BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 04/10/17
CONTRATO CONSTITUTIVO DE “SEGURIDAD PROFESIONAL S.R.L.”: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de agosto de 2017, se reúnen el Sr. JONATAN OSMAR CARDOZO, argentino, desocupado, mayor de edad, soltero, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 34.580.901, y la señorita ÁNGELA ABIGAIL VELÁZQUEZ, argentina, desocupada, mayor de edad, soltera, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 37.730.814, ambos con domicilio en calle San Gabriel Nº 828, Barrio La Merced, Depto. Palpalá, Provincia de Jujuy, a los efectos de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas siguientes y por las disposiciones de la ley de sociedades comerciales: PRIMERA: Razón Social. La sociedad se denominará “SEGURIDAD PROFESIONAL S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en el resto del país y del extranjero. Se establece como domicilio social, legal y administrativo el ubicado en Calle San Gabriel Nº 828, Barrio La Merced, Depto. Palpalá, Provincia de Jujuy. Este domicilio podrá ser cambiado dentro de la misma jurisdicción por la sola voluntad concurrente de todos los socios. La sociedad podrá instalar sucursales, agencias, depósitos, locales de venta en todo el territorio nacional y/o extranjero asignándole o no capital propio para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios. Ambos socios establecen que el correo electrónico de la firma será: jonajujuy@gmail.com.- SEGUNDA: Duración. La Sociedad tendrá un plazo de duración de treinta (30) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogar este plazo a su vencimiento por un término semejante.-TERCERA: Objeto. La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero las siguientes actividades: vigilancia privada de personas bienes y actividades licitas de cualquier naturaleza. Incluye además la actividad de seguridad, custodia o portería en locales bailables, confiterías y cualquier otro, lugar destinado a la recreación que se encuentren en lugares fijos; protección y seguridad interior de edificios destinados a la habitación, oficinas u otra finalidad, conjuntos habitacionales, recintos, locales, plantas y otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias y comercios. Protección, en general, de personas y bienes que se encuentren en dichos lugares. Custodias personales, consiste en el servicio con carácter exclusivo, de acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas. Custodia de bienes y valores, satisfaciendo requisitos de seguridad en edificios, casas centrales, agencias, sucursales, delegaciones, bancos, entidades financieras y el transporte de caudales, dinero, valores y mercaderías realizados con medios propios o de terceros. Investigación, buscando información sobre hechos o actos públicos o privados requeridos, por cualquier persona física o jurídica en salvaguarda de sus derechos e intereses legítimos. Las actividades privadas de investigación podrán ser ejercidas en los ámbitos civil, comercial, privado y laboral. En relación a la investigación de delitos podrán actuar solo a instancia de parte y con autorización de los legitimados en el proceso penal. Vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electro ópticos autorizados por la legislación local. Seguimientos de personas o cosas en el curso de la investigación. Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación, así como la prestación de servicios de respuesta cuya realización no sean de competencia de las Fuerzas de Seguridad. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto, incluso adquirir o enajenar bienes registrables, intervenir en actuaciones ante entidades financieras y bancarias y otorgar toda clase de poderes generales o especiales.- CUARTA. Capital Social – Se fija el capital social de la sociedad en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000, 00), dividido en MIL (1.000) cuotas sociales de valor nominal pesos CIENTO CINCUENTA ($150,00) cada una. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital de la siguiente manera: el Sr. JONATAN OSMAR CARDOZO, la cantidad de setecientas cuotas sociales que significan el setenta por ciento (70%) del capital; que en valores representan pesos ciento cinco mil ($105.000,00); y la señorita ÁNGELA ABIGAIL VELÁZQUEZ, la cantidad de trescientas cuotas sociales que significan el treinta por ciento (30%) restante del capital; que en valores representan pesos cuarenta y cinco mil ($45.000,00). Los socios integran en este acto, el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto, asumiendo el compromiso de la integración total en el plazo de dos (2) años contados desde la finalización del trámite de inscripción de la Sociedad.- QUINTA: Transmisión de cuotas. Las cuotas sociales entre ambos socios podrán cederse libremente; para el caso de una venta parcial, el socio cedente deberá comunicar su decisión al otro socio y seguir el procedimiento estipulado en la cláusula décima siguiente.-SEXTA: Fallecimiento e incapacidad de un socio. En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal, se incorporarán a la Sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155º, 156º y 209º de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o curador Provisional.- SEPTIMA: Ejercicio económico. La Sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los artículos 63º a 67º de la Ley General de Sociedades, o la que la reemplace. De las utilidades liquidas del ejercicio se destinarán un cinco por ciento (5%) para reserva legal.- OCTAVA: Administración y representación. La administración y representación de la Sociedad estará a cargo del socio gerente designado a ese fin. El gerente actuará con las siguientes facultades: firmar cheques, letras de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo los gerentes efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto. Para obligar a la Sociedad, será necesaria la firma del gerente y/o apoderado presidida de la denominación social.- NOVENA: Mayorías. La transformación, fusión, prórroga, escisión, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por unanimidad. Las demás resoluciones que importen modificaciones del contrato social se adoptarán por el voto de la cuarta quinta partes del capital social. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato y la designación y renovación de los gerentes se adoptarán por las tres cuarta parte del capital. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162º de la Ley 19.550. En los casos que corresponda se deberá contar con la autorización previa de la autoridad de aplicación, conforme lo requiere la Ley Provincial Nº 5436.- DECIMA: Retiro de un socio. Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad a los demás socios en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha anunciada de retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuaran al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán al valor de libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta ocho (8) cuotas trimestrales, sucesivas e iguales, con más el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho.- UNDECIMA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidas por un árbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, En caso de disolución de la Sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19.550. Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado.-DUODECIMA: Ambos socios declaran bajo Fe de Juramento, que NO son sujetos políticamente expuestos y de común acuerdo, deciden investir la calidad de Socio-Gerente al Sr. JONATAN OSMAR CARDOZO, quien acepta el cargo discernido para actuar en representación de la Sociedad, pudiendo obligarla en los términos preestablecidos en la cláusula Octava, constituyendo domicilio en el indicado en la cláusula segunda y quien declara bajo juramento no encontrarse comprendido en el régimen de inhabilidades.- Bajo las doce cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho. A los fines de realizar las gestiones pertinentes, los firmantes designan a las Doctoras ALICIA RAQUEL ZAMBRANO, Matricula Profesional N° 2057 y DRA MARIA GABRIELA CARRILLO, Matricula Profesional N° 2966 del Colegio de Abogados de Jujuy, para actuar ante el Registro Público de Comercio, facultándolas a efectuar modificaciones o correcciones al presente contrato en el marco de sus actuaciones, y al C.P.N. CARLOS OCAMPO, Matricula Profesional N° 786 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas para representarla ante los organismos de la administración pública nacional, provincial o municipal en el marco de su Actuación profesional. Leído que fuera, de común acuerdo las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad y fecha, indicados en el encabezamiento.- ACT. NOT. Nº B 00343186, ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO, TIT. REG. Nº 7, S. S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 28 de Septiembre de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
04 OCT. LIQ. Nº 11945 $270,00.-