BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 04/10/17

Dra. Rondon Marisa, Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 4, en el Expte. C-050236/15, caratulado: EJECUTIVO CARSA S.A. C/ ORTEGA MARIO ALEJANDRO se procede a notificar por este medio a Ortega Mario Alejandro el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre del 2015”.- 1.- Téngase por presentado el Dr. MEYER OSCAR MARTIN, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de CARSA S.A. Conforme lo acredita con el Poder Gral. Que en copia juramentada acompaña a la presente.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4°, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Ortega Mario Alejandro, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos dos mil cuatrocientos cincuenta c/78/100 ctvos. ($2.450,78) en concepto de capital reclamado, con mas la suma de pesos un mil doscientos veinticinco  c/39/100 ctvos. ($1.225,39) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere en el termino de CINCO (5) DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaria 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 154 del C.P.C.).- 4.- Al efecto comisionase al Juez de Paz, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.-  5.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces en cinco dias.- Se le hace saber que los términos se comenzaran a contar a partir de la ultima publicación.- San Salvador de Jujuy, 14 de Marzo de 2017.-

 

29 SEPT. 02/04 OCT. LIQ. Nº 11841 $ 360,00.-