BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 04/10/17

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 – Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, Expte 070148/16 Caratulado: “Ejecutivo: CARSA S.A. c/ Minoldo Carla Melisa , hace saber a la SRA. Minoldo Carla Melisa el siguiente ente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 24 de Agosto de 2016.- 1.- Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, por parte y por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación de CARSA S.A., a merito de la copia Poder General para Juicios y Tramites Administrativos que debidamente juramentado rola agregado en autos.- 2.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc 4, 478 del C.P.C, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la Sra. Minoldo Carla Melisa, en el domicilio denunciado, por la suma de pesos dos mil novecientos cinco con 22 centavos ($2.905,22.-) en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de pesos mil cuatrocientos cincuenta y dos con 61 centavos ($1.452,61.-), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley (Art.52 del C.P.C.). Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.  A tal fin líbrese mandamiento con las facultades inherentes del caso.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Sebastian Cabana-Juez Por Habilitación-Ante mi. Dra. María Laura López Pfister-Secretaria.- Se deja constancia que las copias para Traslado de la demandada se encuentran en Secretaria a su disposición.- Notificaciones en Secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 28 de Marzo de 2017.-

 

29 SEPT. 02/04 OCT. LIQ. Nº 11840 $360,00.-