BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 04/10/17

DECRETO Nº 4515-HF/2017.-

EXPTE Nº 500-471-2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 AGO. 2017.-

VISTO:

Las Leyes N° 5.949 y N° 6.001 y el pedido efectuado por Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado – J.E.M.S.E. y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5.949 declara de interés provincial los proyectos elaborados y desarrollados por “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado J.E.M.S.E.” y la Secretaría de Energía para la construcción y funcionamiento de plantas de generación de energía fotovoltaica dentro del territorio provincial;

Que, a través de los proyectos Cauchari I, II y III, se adjudicó a J.E.M.S.E. el abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables a través de CAMMESA, en representación de los agentes distribuidores y grandes usuarios del mercado eléctrico mayorista (MEM), en la convocatoria efectuada por Resolución del MEYM N° 136/2.016, en el marco de las Leyes Naciones N° 26.190 y 27.191, sus normas reglamentarias y disposiciones complementarias (Programa RENOVAR- RONDA I);

Que, la Provincia de Jujuy firmó con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) el contrato de abastecimiento de energía eléctrica renovable por un valor de sesenta dólares estadounidenses (60 U$S) el mega watt, durante veinte (20) años;

Que, resulta imprescindible atribuir a JEMSE fondos necesarios para afrontar los gastos operativos que permitirán la realización y cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco de las Leyes N° 5.949, N° 6.019, que deberán ser reintegrados con el producido del funcionamiento de las plantas de generación aludidas;

Que, al efecto, resulta pertinente autorizar el límite de fondos que podrán comprometerse, y asignar la partida presupuestaria correspondiente; otorgando facultades al Ministerio de Hacienda y Finanzas, para definir y asegurar las condiciones de devolución, exigir el cumplimiento de formalidades y la acreditación de facultades suficientes por autoridades estatutarias, y suscribir todos los instrumentos públicos y privados necesarios;

Por ello y en uso de sus facultades que le confiere el artículo 137° de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Asígnase la suma de pesos dos millones ($2.000.000.-), a partir del mes de julio del corriente año 2.017, a Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (J.E.M.S.E.) para ser destinada a cubrir los gastos operativos de la puesta en funcionamiento del parque solar para generación de energía fotovoltaica, conforme lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2°: La erogación dispuesta en el presente decreto se atenderá con la siguiente Partida Presupuestaria prevista en el presupuesto vigente – Ejercicio 2017, conforme lo expresado en el exordio:

JUR                                       P                     MINISTERIO DE DESARROLLO

ECONOMICO Y PRODUCCION

U. DE O.                              1                     MINISTERIO

FINALIDAD                     7                     DESARROLLO DE LA ECONOMIA

FUNCIÓN                           3                     ENERGIA Y COMBUSTIBLE

SECCION                            2                     EROGACIONES DE CAPITAL

SECTOR                              7                     INVERSIÓN FINANCIERA

PPAL                                    10                   INVERSIÓN FINANCIERA

PPCIAL                                2                     PRÉSTAMOS

PCIAL                                  2                     PRÉSTAMOS

Partida                                  26                   Parque Solar Ley N° 5.949

ARTICULO 3°: Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para definir y asegurar las condiciones de devolución, exigir el cumplimiento de formalidades y la acreditación de facultades suficientes por autoridades estatutarias, y suscribir todos los instrumentos públicos y privados necesarios; para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente en el marco y de conformidad a lo establecido en las Leyes N° 5.949 y N° 6.001.-

ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Económico y Producción.-

ARTICULO 5º: Previo registro, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial, pase Dirección Provincial de Presupuesto, Tesorería de la Provincia, y al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Notifíquese con entrega de copias autenticadas a Cauchari Solar I S.A.U.- Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas y archívese.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR