BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 04/10/17
EXPTE Nº 500-471-2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 AGO. 2017.-
VISTO:
Las Leyes N° 5.949 y N° 6.001 y el pedido efectuado por Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado – J.E.M.S.E. y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5.949 declara de interés provincial los proyectos elaborados y desarrollados por “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado J.E.M.S.E.” y la Secretaría de Energía para la construcción y funcionamiento de plantas de generación de energía fotovoltaica dentro del territorio provincial;
Que, a través de los proyectos Cauchari I, II y III, se adjudicó a J.E.M.S.E. el abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables a través de CAMMESA, en representación de los agentes distribuidores y grandes usuarios del mercado eléctrico mayorista (MEM), en la convocatoria efectuada por Resolución del MEYM N° 136/2.016, en el marco de las Leyes Naciones N° 26.190 y 27.191, sus normas reglamentarias y disposiciones complementarias (Programa RENOVAR- RONDA I);
Que, la Provincia de Jujuy firmó con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) el contrato de abastecimiento de energía eléctrica renovable por un valor de sesenta dólares estadounidenses (60 U$S) el mega watt, durante veinte (20) años;
Que, resulta imprescindible atribuir a JEMSE fondos necesarios para afrontar los gastos operativos que permitirán la realización y cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco de las Leyes N° 5.949, N° 6.019, que deberán ser reintegrados con el producido del funcionamiento de las plantas de generación aludidas;
Que, al efecto, resulta pertinente autorizar el límite de fondos que podrán comprometerse, y asignar la partida presupuestaria correspondiente; otorgando facultades al Ministerio de Hacienda y Finanzas, para definir y asegurar las condiciones de devolución, exigir el cumplimiento de formalidades y la acreditación de facultades suficientes por autoridades estatutarias, y suscribir todos los instrumentos públicos y privados necesarios;
Por ello y en uso de sus facultades que le confiere el artículo 137° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Asígnase la suma de pesos dos millones ($2.000.000.-), a partir del mes de julio del corriente año 2.017, a Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (J.E.M.S.E.) para ser destinada a cubrir los gastos operativos de la puesta en funcionamiento del parque solar para generación de energía fotovoltaica, conforme lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2°: La erogación dispuesta en el presente decreto se atenderá con la siguiente Partida Presupuestaria prevista en el presupuesto vigente – Ejercicio 2017, conforme lo expresado en el exordio:
JUR P MINISTERIO DE DESARROLLO
ECONOMICO Y PRODUCCION
U. DE O. 1 MINISTERIO
FINALIDAD 7 DESARROLLO DE LA ECONOMIA
FUNCIÓN 3 ENERGIA Y COMBUSTIBLE
SECCION 2 EROGACIONES DE CAPITAL
SECTOR 7 INVERSIÓN FINANCIERA
PPAL 10 INVERSIÓN FINANCIERA
PPCIAL 2 PRÉSTAMOS
PCIAL 2 PRÉSTAMOS
Partida 26 Parque Solar Ley N° 5.949
ARTICULO 3°: Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para definir y asegurar las condiciones de devolución, exigir el cumplimiento de formalidades y la acreditación de facultades suficientes por autoridades estatutarias, y suscribir todos los instrumentos públicos y privados necesarios; para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente en el marco y de conformidad a lo establecido en las Leyes N° 5.949 y N° 6.001.-
ARTICULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Económico y Producción.-
ARTICULO 5º: Previo registro, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial, pase Dirección Provincial de Presupuesto, Tesorería de la Provincia, y al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Notifíquese con entrega de copias autenticadas a Cauchari Solar I S.A.U.- Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas y archívese.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR