BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 02/10/17

Dra. Rondon Marisa, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-004562/13, caratulado: EJECUTIVO CARSA S.A. c/ Méndez Martín César.-“, hace saber al Sr. Méndez Martín César la siguiente resolución que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 01 de Febrero del 2017.- Autos y Vistos:…-Resulta:…-Considerando:…Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Razón Social C.A.R.S.A. Sociedad Anónima en contra del Sr. Martín César Méndez hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos un mil novecientos sesenta y cinco con cincuenta y siete centavos ($1.965,57) con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° B-145.731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos N° 54 F° 673/678 N° 235) y con más el cincuenta por ciento (50%) de lo que resulten de los compensatorios en concepto de intereses punitorios, con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.- Regular profesionales de la Letrada interviniente y en conformidad con el Art. 1.255 segundo párrafo, última parte del C.C. y C. de la Nación, y teniendo en cuenta que la aplicación de la Acordada (L.A. N° 19, F° 182/184 N° 96, 24/05/16), implicaría una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, en relación al monto reclamado en esta causa, es que dispongo regular los honorarios del Dr. Oscar Martín Meyer en la suma de Pesos Un Mil ($1.000.-) por la labor profesional desarrollada en autos, conforme (Acordada Nº 14, F° 27/28 N° 16, 11/03/11) y lo dispuesto por el Art. 1.255 última parte  del 2do. Apartado del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que sólo en caso de mora, devengará un interés igual a la tasa consignada para el capital, hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° B-145.731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos N° 54 F° 673/678 N° 235) de fecha 11/5/2011) con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 16 en contra del Sr. Martín César Méndez mandándose notificar la presente Resolución mediante la publicación de edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- V.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaria el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante mí Dra. María Laura López Pfister-Secretaria.-Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 14 de Febrero del 2017.-

 

27/29 SEPT. 02 OCT. LIQ. Nº 11839 $ 360,00.-