BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 02/10/17
Policía de la Provincia de Jujuy.- Cuerpo de Vigilancia y Custodia dependiente de la Dirección Gral. de Cuerpos Especiales.- Rfte. Expte. N° 14 Letra “V” CVC/17– Act. Sum. Adm. al tenor del Art. 15 Inciso “D” agravadas por el art. 40 inc. “C” del R.R.D.P., hecho ocurrido en fecha 09-02-17 iniciada de prevención en fecha 21-06-17 en la que resulta Infractor. Cabo Leg. 17.885 Vázquez Arturo René, en la cual se lo cita al Cabo Leg. 17.885 Vázquez Arturo René, ha presentarse dentro de las 48 horas a partir de la tercera y última publicación del presente edicto, en el Cuerpo de Vigilancia y Custodia sito en la Avda. Iguazú ex Terminal y calle Dorrego s/n Barrio Bajo Castañeda de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, R.A. ante el Oficial Ayudante Girón Rodríguez Ariel, a los fines de ser notificado de Resolución Nro. 1392-DP/17 mediante la cual el Sr. Jefe de Policía de la Provincia RESUELVE: ART. 1: A partir de fecha 09-02-17 pasar a revistar en situación de pasiva al Cabo Leg. Nro. 17.885 Vázquez Arturo René, conforme las disposiciones del art. 98 Inc. G de la Ley de Personal Policial nro. 3758/81 por los motivos expuestos en el exordio.- ART. 2: La Dirección de Adm. y Finanzas arbitrara los recaudos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 131 Inc. C de la L. P. P. 3758/81 con respecto a los haberes que percibe el administrado, atento a lo dispuesto en el art. Primero.- ART. 3: la instrucción arbitrará los medios a efectos de que el causante haga entrega del arma reglamentaria y los demás accesorios que le fueron provistos por la instrucción, los cuales deberán permanecer depositados en la división de armamento y equipo d-4, hasta tanto concluyan los motivos que dieron origen al presente dispositivo.- ART.4: Disponer que la instrucción de los obrados en el termino de 48 cuarenta y ocho horas de recepcionado la presente, proceda a la notificación formal del administrado del presente resolutivo, conforme las previsiones del capitulo III titulo IV de la Ley procesal administrativa y capitulo VI titulo VI del Código Procesal Penal.- ART.5: Con las formalidades de ley la actuante deberá intimar al administrado a reintegrarse al servicio al momento de su notificación, bajo apercibimiento de considerarse que desiste de continuar cumpliendo sus funciones por voluntad propia.- ART. 6: Comuníquese. Pase copia a la Dirección de Administración y Finanzas, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el art. Segundo, pase copia a la División Armamento y Equipo D-4 a la Dirección Gral. de Cuerpos Especiales a sus efectos y al Cuerpo de Vigilancia y Custodia para conocimiento y notificación del causante, de acuerdo a la Circular Nro. 007-DP/03 fecho por Departamento Personal D-1 archívese”.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, por tres veces en cinco días- Fdo. Burgos Gustavo A. Sub-Comisario.-
27/29 SEPT. 02 OCT. S/C.-