BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 02/10/17

ACTA DE ASAMBLEA: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr.  Manuel Belgrano, a los 12 días del mes de septiembre de 2017, siendo las 10 horas, en la sede social de la entidad denominada ALE-VMC S.R.L., se reúnen los Sres. QUISPE LAZARO, de nacionalidad argentino, ocupación chofer, estado civil soltero, nacido el 17 de diciembre de 1978, DNI Nº 26.931.714, con domicilio real en Avenida Ingeniero Snopek s/n de la localidad de Huancar, departamento Susques, provincia de Jujuy, SORIANO AMADEO FROILAN, de nacionalidad argentino, ocupación mecánico, estado civil soltero, nacido el 05 de octubre de 1982, DNI Nº 29.844.706, con domicilio real en calle Unión s/n de la localidad de Huancar, departamento Susques, provincia de Jujuy, y QUISPE MAGDALENA EMA, de nacionalidad argentina, ocupación comerciante, estado civil soltera, nacida el 17 de agosto de 1987, DNI Nº 33.185.713, con domicilio real en Avenida Ingeniero Snopek s/n de la localidad de Huancar, departamento Susques, provincia de Jujuy, todos quienes representan el cien por ciento del capital de la sociedad ut supra mencionada lo que da a la presente asamblea el carácter de unánime. ABIERTA LA ASAMBLEA: El socio, Sr. Quispe Lázaro propone a la Sra. Quispe Magdalena Ema a los efectos de que se desempeñe como Presidente de la ASAMBLEA GENERAL de ALE-VMC S.R.L.- Con la propuesta realizada se pone a consideración de la asamblea, se resuelve por unanimidad aceptar a la Sra. Quispe Magdalena Ema, para que presida el acto social de referencia. Acto seguido, el Presidente propone el siguiente orden del día: 1.- Consideración de las observaciones formuladas en el Expediente Nº C- 092721/2017 caratulado “ALE-VMC SRL” s/ Solicita Inscripción Constitución de Sociedad; 2.- Ratificación de la Constitución y Rectificación de la Cláusula Tercera del Contrato Social. Puesto a consideración el primer punto del Orden del Día, la Sra. Quispe manifiesta a los presentes las observaciones formuladas en el expediente judicial relacionado, razón por la cual resulta necesario la modificación de la cláusula antes mencionada relacionada con el objeto social. Puesta a consideración la moción, la misma es aprobada por unanimidad de capital. En relación al punto segundo del Orden del Día, los socios por unanimidad ratifican primeramente su voluntad de constituir la sociedad, así como también la totalidad de las cláusulas contenidas en el contrato originalmente suscripto, declarando la vigencia de las mismas en todo lo que no fuera objeto de expresa reforma a través la presente asamblea. Por todo ello, el contrato queda redactado definitivamente de la siguiente manera: CONTRATO SOCIAL.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, a los nueve días del mes de junio de 2017, entre  civil soltero, nacido el 17 de diciembre de 1978, DNI Nº 26.931.714, con domicilio real en Avenida Ingeniero Snopek s/n de la localidad de Huancar, departamento Susques, provincia de Jujuy, SORIANO AMADEO FROILAN, de nacionalidad argentino, ocupación mecánico, estado civil soltero, nacido el 05 de octubre de 1982, DNI Nº 29.844.706, con domicilio real en calle Unión s/n de la localidad de Huancar, departamento Susques, provincia de Jujuy, y QUISPE MAGDALENA EMA, de nacionalidad argentina, ocupación comerciante, estado civil soltera, nacida el 17 de agosto de 1987, DNI Nº 33.185.713, con domicilio real en Avenida Ingeniero Snopek s/n de la localidad de Huancar, departamento Susques, provincia de Jujuy, convienen en constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que se regirá por la Ley General de Sociedades, conforme lo establecido en dicho cuerpo legal para esta tipología social y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: Primera (I.- Denominación): La sociedad se denominará “ALE – VMC S.R.L.” y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la localidad de Huancar, departamento Susques, provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en todo el territorio nacional.- Segunda (II.- Plazo): Tendrá un plazo de duración de noventa y nueve (99) años a contar desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de la provincia de Jujuy, el que podrá ser prorrogado por igual periodo.-Tercera (III.- Objeto Social – Capacidad): La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a proyectar, dirigir, y/o ejecutar obras e instalaciones de armado, montaje, reparación, mantenimiento y/o service, en inmuebles y establecimientos industriales. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar  y tomar bienes raíces en arrendamiento; celebrar contratos de franquicias; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social.-Cuarta (IV.- Capital): El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($300.000,00) dividido en trescientas (300) cuotas sociales de pesos mil ($1000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cada una, que los socios suscriben en su totalidad de acuerdo al siguiente detalle: a.-) El Sr. QUISPE LAZARO, cien (100) cuotas sociales por un total de pesos cien mil ($100.000).- b.-) El Sr. SORIANO AMADEO FROILAN, cien (100) cuotas sociales por un total de pesos cien mil ($100.000).- c.-) La Sra. QUISPE MAGDALENA EMA, cien (100) cuotas sociales por un total de pesos cien mil ($100.000).- Quinta (V.- Integración): El capital suscripto es integrado por todos los socios en dinero en efectivo, el 25 %, en este acto, siendo el restante 75% a integrar dentro del plazo de veinticuatro (24) meses a la fecha de la firma del presente contrato.- Sexta (VI.- Aumento de Capital): Se conviene que el capital podrá ser incrementado cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. En caso de que los socios no integren las cuotas sociales en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de una carta documento donde se lo intimará por un plazo no menor de dos días hábiles al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o expulsar al socio moroso, rescindiendo la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la reunión de socios, integrar las cuotas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas sociales, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- Séptima (VII.- Ganancias y Pérdidas): Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán, de acuerdo y respetando los porcentajes resultantes de la titularidad de las cuotas sociales.- Octava (VIII.- Transferencia de cuotas sociales): 1.- La transmisión de cuotas sociales entre socios es libre, pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios, y en caso de renuncia de este derecho por parte de estos, en favor de los descendientes directos de estos. Para ello, todo socio que desee ceder, transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus cuotas sociales a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de cuotas a transferir y las demás modalidades de la operación. La sociedad deberá, dentro de los quince días, notificar al resto de los socios, al domicilio denunciado en el presente contrato o al que aquellos con posterioridad hayan comunicado fehacientemente a la Sociedad, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las tenencias y con derecho a acrecer, lo que deberá efectuar dentro de los veinte (20) días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las cuotas sociales al tercero y en las condiciones ofrecidas.2.- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión.- Novena (IX.- Resolución Parcial): Sin perjuicio de las causales de resolución parcial establecidas en la legislación vigente, los socios, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 89 de la Ley General de Sociedades prevé como causal de exclusión de uno o más socios, la negativa a suscribir cuotas suplementarias cuando la reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital, así lo hubiese decidido.- Décima (X.- Sucesores del fallecido): En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad. En el iter actuará en su representación el administrador de la sucesión.- Undécima (XI.- Administración): 1.- La administración y representación legal de la Sociedad estarán a cargo de uno o más Gerentes Administradores, socios o no, que ejercerán tal función designados por los socios y por el término de dos (2) ejercicios y podrán ser reelegidos por tiempo indeterminado.-2.- Tendrán todas las facultades para administrar y disponer bienes, e incluso para los actos que requieran poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto ley 5.965/63. En caso de pluralidad de gerentes, la administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo, en forma conjunta o indistinta, de cualquiera de los mismos, por el plazo de duración de sus mandatos. 3.- La elección del Gerente Administrador se realizará por simple acuerdo de socios con mayoría de capital y podrá ser revocada en cualquier tiempo por igual procedimiento. Los gerentes deberán prestar la garantía exigida por el artículo 157 de la Ley General de Sociedades, mediante depósito en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es en una cantidad equivalente a la suma de pesos treinta mil ($ 30.000) o constituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por reunión ordinaria de socios.-Duodécima (XII.- Reuniones y decisiones): 1.- Los socios se reunirán ordinariamente cada seis (6) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria que podrá realizarse por cualquier cantidad de socios y/o por el Gerente si fuere socio. 2.- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas ser firmadas por el gerente. 3.- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o la designación o revocación de gerente, se adoptará por la mayoría del capital presente en la reunión convocada al efecto. 4.- Los socios podrán establecer la nueva dirección y sede de la sociedad sin necesidad de modificar el contrato constitutivo. 5.- La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del Art. 55 de la Ley General de Sociedades. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 158 de la citada ley, la reunión de socios que determine dicho aumento designará un síndico titular y un síndico suplente.- Decimotercera (XIII.- Ejercicio Social): 1.- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de mayo de cada año. El gerente administrador realizará a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y las pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo de treinta días de anticipación para su consideración. 2.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; para la retribución del administrador y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.- Decimocuarta (XIV.- Árbitros): Cualquier diferencia, conflicto o controversia entre los socios, derivada del presente Contrato o su interpretación, en todos los casos deberá intentarse solucionar por vía de conciliación o mediación, siempre en el ámbito privado. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios, la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma. Todas las notificaciones se harán por comunicación notarial, carta documento, telegrama, fax, e-mail o cualquier medio fehaciente que así se disponga o acuerden las partes. En los casos en que sea necesario promover alguna acción judicial, ésta será competencia exclusiva de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales constituidos los expresados al comienzo de este contrato respectivamente.-Decimoquinta (XV.- Disolución): Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios. 2.- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción al capital integrado.- Decimosexta (XVI.- Poder especial): Se faculta a la Dra. PATRICIA LILIANA CRUZ, MP Nº 2760, al Dr. FEDERICO GARCÍA SARVERRY, MP Nº 2189, abogados del foro local, y a la CPN GABRIELA ALEJANDRA DEL VALLE LASQUERA, MP N° 995, y/o la persona que ellos designaren a efectos de realizar todos los trámites conducentes a la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público, pudiendo presentar escritos, contestar observaciones, solicitar desgloses, interponer recursos, publicar edictos, con facultades suficientes para aceptar y/o proponer modificaciones a todo o parte del presente contrato, como así también dar cumplimiento a cualquier exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder.- Agotado el orden del día de la asamblea, y siendo las 14 horas, se da por finalizada la reunión, firmando de conformidad todos los presentes.- ACT. NOT. N° B 00284092, ESC. IVANA VALERIA FARFAN, TIT. REG. N °77, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 21 de Septiembre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

02 OCT. LIQ. N° 11917 $ 230,00.-