BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 02/10/17

DECRETO Nº 4525-ISPTyV/2017.-

EXPTE. N° 617-103/2017.-            

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 AGO. 2017.-

VISTO:

Las Leyes Nº 3.169/74 “Régimen de Tierras Fiscales” y Nº 5.780/13 “Plan Provincial de Regularización Dominial”;  el Decreto Reglamentario Nº 2.313-ISPTyV/2016; y

CONSIDERANDO:

Que, con la normativa en vigencia, se plasmó una ambiciosa política pública provincial, tendiente a la regularización de dominio de inmuebles urbanos destinados a vivienda familiar; designando como autoridades de aplicación, a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda en referencia a aquellos adjudicados y/o en trámite de adjudicación por el Poder Ejecutivo, y al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) con relación a los construidos, adjudicados, ,administrados, financiados o ejecutados por el IVUJ;

Que, privilegiando el interés de los beneficiarios en alcanzar el pleno dominio con escrituras públicas, resulta perentorio, resolver con celeridad los trámites, que se apuran con la delegación expresa de facultades a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda, para que cumplidas y agotadas las exigencias legales, otorgue los actos administrativos de adjudicación de tierras fiscales, cancelación de hipotecas, y cartas de pago, autorización extensiva a actos de idéntica naturaleza, objeto y finalidad ya perfeccionados, que se ratifican;

Que, la Fiscalía de Estado mediante dictamen de la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales, se expidió por la procedencia de la delegación y ratificación expresa;

Por  ello y en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVÍNCIA

DECRETA:

ARTÍCULO  1.- Delegase en la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda, la facultad para la emisión y suscripción de actos administrativos de adjudicación de tierras fiscales, cancelación de hipotecas, y otorgamiento de cartas de pago, en el marco de las Leyes N° 3.169/74 “Régimen de Tierras Fiscales”, N° 5.780/13 “Plan Provincial de Regularización Dominial”; y Decreto Reglamentario N°2.313-ISPTyV-2.016; autorización que se hace extensiva, ratificando, actos de idéntica naturaleza, objeto y finalidad, ya perfeccionados desde el día 10 de diciembre de 2.015 hasta la fecha del presente decreto, correspondiente a los expedientes que se encuentran detallados en el Anexo I del presente, por lo motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2º.- Al momento de suscripción y otorgamiento de los instrumentos notariales pertinentes, el Poder Ejecutivo aprobará mediante cláusula expresa, los actos administrativos cumplidos por delegación y/o ratificación.‑

ARTICULO 3º.- La Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda dictará disposiciones. Interpretativas, aclaratorias, y los instructivos necesarios para la efectiva aplicación del Decreto Reglamentario N° 2.313-ISPTyV-2.016 y/o la normativa reglamentaria que lo sustituya.‑

ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Escribanía de Gobierno, y a Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR