BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 02/10/17

DECRETO N° 4295- ISPTyV/2017.-

EXP. Nº 516-866/2015.-        

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2017.-

VISTO:

Este expediente por el cual se gestiona la aprobación del Plano de Mensura y Anteproyecto de Loteo del inmueble ubicado en El Tipal, Departamento El Carmen, identificado como Padrón B-20695, Circunscripción 1, Sección 5, Parcela 941, Matrícula B-19182, cuya titularidad de dominio se registra a nombre de BELLOMO S.A. (Dominio Fiduciario), y

CONSIDERANDO:

Que el Plano de Mensura y Anteproyecto de Loteo de referencia cumple con los requisitos exigidos por Ley Nº 2903/72 – Que a fs. 37/38 se encuentra adjunto Certificado de factibilidad de provisión de energía eléctrica otorgado por la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA); Certificado de No Inundabilidad otorgado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, cuya vigencia es condicionada al previo cumplimiento de lo expresado por dicho Organismo (fs. 59/60), y Certificado de Factibilidad del servicio de Agua y Cloaca otorgado por la Empresa Agua Potable de Jujuy S.E., también condicionado a la previa ejecución de obras con planos (fs. 88/92).

Que a fs. 25/26 se encuentra agregado el ofrecimiento de Donación, a favor del Estado Provincial, de las superficies destinadas a Uso Público para Calles, Ochavas, Espacios Verdes y Edificios Públicos efectuado por el titular del dominio fiduciario BELLOMO S.A..

Que en opinión de la Asesora Legal interviniente de Fiscalía de Estado, se encuentran cumplidos los extremos legales requeridos por la Ley de Fraccionamiento de Tierras Nº 2903/72 para la aprobación del presente trámite; criterio que es compartido por la Coordinación del Dpto. Asuntos Legales de Fiscalía de Estado (fs. 93/93 vta.).

Por ello,                                                                    

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Plano de Mensura y Anteproyecto de Loteo del inmueble ubicado en El Tipal, Departamento El Carmen, identificado como Padrón B-20695, Circunscripción 1, Sección 5, Parcela 941, Matricula B-19.182, de propiedad de la Empresa BELLOMO S.A. (Dominio Fiduciario).-

ARTÍCULO 2°.-La aprobación del presente fraccionamiento es al sólo efecto de su Registración en la Dirección Provincial de Inmuebles, bajo la completa responsabilidad técnica del profesional actuante.-

ARTÍCULO 3º.-Aceptase la Donación de los espacios reservados para Uso Público,(fs. 25/26), que surgen del Plano que por este acto se aprueba. Consecuentemente el Departamento Registro Inmobiliario de la Dirección Provincial de Inmuebles tomará razón de los espacios destinados para uso público, según exigencias de la Ley Nº 2903/72, atento a lo establecido en el Artículo 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994).-

ARTÍCULO 4º.-Déjase establecido que previamente a la aprobación del loteo definitivo, deberá el propietario adjuntar Resolución de Factibilidad Ambiental otorgada por la Secretaría de Calidad Ambiental, en el marco de lo previsto por Ley Nº 5063, reglamentada por Decreto Nº 5980/06; acreditación del cumplimiento de la Obra de acceso a Ruta Nacional Nº 9, aprobada por la Dirección Nacional de Vialidad de acuerdo a la normativa vigente, y proyecto de Resolución del canal de riego y represa aprobado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, conforme constancias de fs. 58/60.-

ARTICULO 5º.-Previa Toma de Razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a Escribanía de Gobierno, Dirección Provincial de Inmuebles y Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos. Cumplido, vuelva a Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR