BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 02/10/17

DECRETO Nº 3981-S/2017.-

EXPTE Nº 714-597/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUN. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Téngase por autorizada la licencia sin goce de haberes, a favor de la Sra. MARÍA DEL CARMEN RASGIDO, CUIL 27-28440953-7, en el cargo categoría 1-30 horas, agrupamiento servicios generales escalafón general, en la U. de O.: R 2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, con retroactividad al 02 de abril de 2.016 y por el término de dos (2) años, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.-Téngase por cumplido el reemplazo efectuado por el Sr. GABRIEL ALEJANDRO CONDORI, CUIL 20-31485950-3, en el cargo categoría 1-30 horas, agrupamiento servicios generales, escalafón general, en la U. de O.: R2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, por el periodo comprendido entre el 02 de abril de 2.016 y el 31 de mayo de 2.016, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 3°.-Téngase por designada en carácter de reemplazante a la Sra. CAROLINA NATALIA AVILES, CUIL 27-28157029-9, en el cargo categoría 1-30 horas, agrupamiento servicios generales, escalafón general, de la U. de O.: R2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, con retroactividad al 04 de julio de 2.016 y mientras dure la licencia de su titular, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 4°.-La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2.017, Ley N° 6001, que a continuación se indican:

EJERCICIO 2.017:

Con la respectiva de “gasto en personal” asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R2-02-02 Hospital “Pablo Soria”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo no Consolidados)

Deuda Pública Provincial partida “3-10-15-01-26. “P/Pago de Obligaciones no comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR