BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 02/10/17
EXPTE Nº 727-37/11.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUL. 2016.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reconocese el derecho a la percepción del Adiciona por Dedicación Exclusiva (83 % sobre la categoría de revista) a favor de la Licenciada MÓNICA GRACIELA CARI, CUIL 27-21556179-3, Categoría B-2, Agrupamiento Profesional, Ley 4413 de la U. de 0.:R2-02-15 Hospital “General Belgrano”, con retroactividad al mes de febrero de 2011 y mientras se desempeñen en el Servicio de Radiología, de conformidad a las disposiciones del Decreto N° 12816-BS-90 Reglamentario de la Ley N° 4327 y a lo manifestado en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- Rechácese la solicitud de reconocimiento del Adicional por Mayor Horario, efectuada por la Licenciada MÓNICA GRACIELA CARI, CUIL.. 27‑21556179-3, Categoría B-2, Agrupamiento Profesional, Ley 4413 de la U. de 0.:R2-02-15 Hospital “General Belgrano”, de conformidad a lo sugerido a 36 y lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en el artículo 1° se imputará a las partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
Ejercicio 2.016:
Jurisdicción R Ministerio de Salud, Unidad de Organización R2-02-15 Hospital “General Belgrano”, la partida de Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomara fondos de la Partida 01-01-01-02-153 “Regularización Adicionales Personal — Ministerio de Salud”, Unidad de Organización 2 Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud.‑
Ejercicios Anteriores — Período no Consolidado
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial – Partida 03-10-15-01-26 “P/Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores, las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a Ejercicios vencidos. A tales fines la Unidad de Organización respectiva, deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parle de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 4°.- Por el Área de Registro y Matriculación de Profesionales y Técnicos de la Salud, dependiente de la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano, se deberá registrar a la Lic. MÓNICA GRACIELA CARI como agente bajó el régimen de dedicación exclusiva.‑
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR









