BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 29/09/17

El Dr. Enrique Rogelio Mateo, Pte. de tramite  en la Vocalía  N° 4 de la Sala IIda. de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-0096291/2017: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Pcipal. C-005962/2013.-Bautista Precenta y Bautista Natividad c/ Colqui Norberto “y/o sus herederos y/o quienes tengan interés en oponerse o se creyeran con derecho sobre la porción mensurada, se hace saber el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 4 de setiembre de 2.017. I-Téngase por presentada a la Dra. Carmen Gladis Guevara, en nombre y representación de Precenta Bautista y Natividad Bautista, a mérito del instrumento que rola a fs. 2/2 vlta., por constituido domicilio a los efectos legales por parte. Por promovida demanda ordinaria por prescripción veinteañal en contra de Norberto Colqui y/o sus herederos y/o quienes tengan interés en oponerse o se creyeran con derecho, sobre la porción mensurada, en plano aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, mediante resolución Nº 12314, que se desprende del Lote Rural Nº 577-Padrón N-801 ubicado en Finca Rodeo, Departamento de Yavi, Provincia de Jujuy. II.- Cítase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida Sres. Gustavo Calisaya, Raúl Zenarruza y Sucesión de Miguel Vicente Garay y Estado Provincial, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- III.-Cítase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Lote Rural Nº 577-Padrón N-801 ubicado en Finca Rodeo, Departamento de Yavi, de titularidad dominial del Norberto Colqui, a fin de que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- IV.-Cítase a la Comisión Municipal de Yavi y al Estado Provincial en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- V.-Asimismo ordenase la exhibición de los edictos ordenados precedentemente, en la Comisión Municipal de Yavi durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C.- VI.-Intímese a la parte actora a colocar el Cartel Indicativo con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de quince días.- VII.- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias y los edictos ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en Secretaría de esta Sala. VIII -Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Enrique Rogelio Mateo-Juez; Dr. Néstor A. De Diego- Secretario”.- San Salvador de Jujuy, 18 de Setiembre de 2017.-

 

27/29 SEPT. 02 OCT. LIQ. Nº 11883 $ 360,00.-