BOLETÍN OFICIAL Nº 111- 27/09/17

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes de agosto de 2017, el Sr. CUPIC, DANIEL AGUSTIN, DNI N° 36.551.344, mayor de edad y hábil para obligarse, de nacionalidad argentina, de profesión empresario, soltero, domiciliado en Pje. Juan José Castelli N° 16 B° Santa Rita de la ciudad de El Carmen, provincia de Jujuy; el Sr. SORIA, JUAN CARLOS, DNI N° 11.638.119, argentino, mayor de edad y hábil para obligarse, de profesión constructor, soltero, con domicilio en Alfere Sobral N° 3138, 1° Piso, Dpto. “B” del barrio Malvinas Argentina, soltero, el Sr. SANCHEZ, BRUNO SEBASTIAN, DNI N° 31.366.161, argentino, soltero, mayor de edad y hábil para obligarse, de profesión empresario, con domicilio en Av. Vespucio S/N° Torre 2 Piso 3 Dpto. 4 B° San Pedrito de esta ciudad, soltero, todos intervienen por su propios derechos.- CAPITULO PRIMERO: CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION.- PRIMERA: CONSTITUCION: Los nombrados comparecientes manifiestan: que han resuelto formar una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que vienen por este acto a dejar constituida, conviniendo que se regirá por las siguientes cláusulas y supletoriamente por el Dcto. Ley 19.550/72 y sus modificatorias.-SEGUNDA: DENOMINACION Y DOMICILIO SOCIAL: La sociedad girará bajo la denominación de “IDEART CONSTRUCCIONES S.R.L.” y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo el órgano de administración establecer sucursales, agencias, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier parte de la provincia o del país o del extranjero, asignándoles o no capital para su giro comercial. El domicilio de la sede social se fija en calle Senador Pérez N° 118, 3° Piso Oficina 22 del B° Centro de esta ciudad de San Salvador de Jujuy.-TERCERA: PLAZO DE DURACION: El término de duración de la sociedad será de 50 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de esta Provincia. Por resolución de Asamblea tomada en las condiciones del Artículo 244 de la Ley 19.550 y sus modificatorias y complementarias podrá modificarse, prorrogarse el término de duración o disponerse su disolución anticipada para lo cual requerirá de las mayorías dispuestas por la Ley antes mencionada.- CAPITULO SEGUNDO: OBJETO Y MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.-CUARTA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros a las siguientes actividades: estudios, proyectos y obras de ingeniería civil y de arquitectura; fabricación, compra, venta, representación, consignación de bienes, materia prima, aparatos o instrumentos vinculados a la actividad de la construcción; servicios y construcciones mineras; intermediación inmobiliaria, administración de propiedades y consorcios de propiedad horizontal, promoción comercial de venta de viviendas construidas o a construir y toda actividad afín o derivada de estos rubros.- Para el cumplimiento del objeto social la sociedad podrá cumplir las siguientes actividades: refacción, restauración, recuperación, soluciones de construcción de edificaciones existentes nuevas o antiguas, organización, promoción y financiamiento de programas habitacionales públicos o privados, compraventa de inmuebles con o sin financiación propia o de terceros, fraccionamientos, loteos, locaciones, leasing, y explotación de inmuebles urbanos, rurales y/o de cualquier otra calificación del suelo que realizare la autoridad administrativa; construcción inmobiliaria: incluso las sometidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal; construcción y/o financiamiento de infraestructura social, capacitación y/o formación de especialidades en construcción en recursos humanos. A estos efectos, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, operaciones y contratos, sin restricción alguna, y que estén relacionados directa o indirectamente con el objeto social, como adquirir y disponer toda clase de bienes, inclusive registrables y operar con instituciones bancarias.-CAPITULO TERCERO: DEL CAPITAL SOCIAL.- QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) dividido en trescientas (300) cuotas de PESOS MIL ($1.000.-) cada una. La sociedad podrá exigir cuotas suplementarias de capital, hasta un monto máximo equivalente a cinco (5) veces el capital actual, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 151 de la Ley de Sociedades vigente.- SEXTA: SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social de la sociedad es de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) el mismo es suscripto íntegramente en este acto por los socios en la proporción de un tercio (1/3) cada socio, o sea la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) a razón de cien (100) cuotas sociales cada uno de los socios.-). El capital es integrado en este acto en un veinticinco por ciento (25%) por todos los socios en efectivo, y el saldo se integrará dentro de los dos años, contados a partir de la fecha de celebración del presente contrato.- SEPTIMA: TRANSFERENCIA DE CUOTAS: a) entre socios: La cesión de cuota social entre socios será libre, salvo las limitaciones que surjan de la Ley siendo la cesión oponible a la sociedad desde la entrega a la gerencia de un ejemplar del contrato de cesión y frente a terceros mediante su inscripción en el Registro Público de Comercio en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley de sociedades vigente. b) A favor de terceros: Respecto de terceros sea a título gratuito u onerosos se encuentra sujeta a lo siguiente: el socio que pretenda ceder sus participaciones deberá comunicarlo por medio fehaciente a cada uno de los otros socios, indicando el precio de la operación, la forma y la condiciones de la cesión y los datos personales del cesionario, de conformidad a lo prescripto en el articulo 11 inc. 1 de la ley 19550, el plazo para prestar conformidad u oponerse será de 10 días hábiles contados desde la recepción de la notificación; los socios y la sociedad –en ese orden- ostentan el derecho de preferencia en las mismas o mejores condiciones de la oferta de cesión, a tales efectos los socios deberán denunciar el domicilio constituido conforme artículo 159 último párrafo de la Ley de Sociedades, donde se cursará la notificación a la sociedad, además de ser notificados mediante la publicación de un edicto por un día en un diario de circulación local donde gira la sociedad para el supuesto de no que se notifique personalmente y a costa del socio cedente. Si más de un socio ejerciera el derecho de preferencia, la adquisición se efectuará a prorrata de sus proporciones de participación en la sociedad. Si no se contestare transcurrido el plazo previsto, se considerará no ejercitada la preferencia. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del art. 154 de la Ley de Sociedades vigente. De los resultados de la votación se dejara constancia en el libro de actas. c) Transmisión “mortis causa”: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, los herederos podrán optar, dentro de un plazo no mayor de tres meses desde la fecha de fallecimiento, por continuar como socios o ceder sus cuotas. Transcurrido este plazo sin que los herederos manifiesten su voluntad, se entenderá que han resuelto quedar incorporados a la sociedad. En caso de que lo herederos continuaren como socios, por voluntad expresa o tácita, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales, y mientras tanto, actuará el administrador de la sucesión y se aplicará lo dispuesto en los artículos 156 primera parte y 209 de la Ley de Sociedades vigente. En caso de que decidieran no incorporarse a la sociedad y ceder sus cuotas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 155 segundo párrafo de la Ley de Sociedades vigente. Si ninguno de los socios ni la sociedad hiciera uso de la opción de compra, dará lugar a la disolución parcial de la misma, debiendo abonarse a los herederos el valor de las cuotas respectivas, según el balance confeccionado al efecto, aplicándose en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Sociedades vigente. d) Caso de incapacidad y otros: En los casos de incapacidad, inhabilitación, declaración de quiebra o concurso de alguno de los socios, se entenderá que existe justa causa de exclusión, por lo que deberá ser resuelto expresamente en reunión de socios, produciéndose en su caso los efectos de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Sociedades vigente.- CAPITULO CUARTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.- OCTAVA: La dirección y administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un gerente en forma individual designado por los socios, siendo requisito ineludible para ocupar el cargo de gerente, ser socio de la sociedad y expresando la firma social mediante su firma personal precedida por el sello social. El socio gerente durará en su cargo por el plazo de dos años y puede ser reelegido indefinidamente. Si es removido, falleciera o su renuncia fuera aceptada por el o los socios restantes, en tales casos el cargo será ocupado automáticamente por el suplente elegido y si no lo hubiere deberá procederse a la elección de reemplazante en reunión de socios. La remoción del socio gerente solo procederá con justa causa de acuerdo a lo previsto en los artículos 129 y 157 de la Ley de Sociedades 19550. La función del Gerente tiene carácter remunerativo y la remuneración del gerente será fijada en reunión de socios por mayoría de capital con las limitaciones del art 261 de la Ley de Sociedades 19550.- NOVENA: La asamblea de socios puede designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueda delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.- DECIMA: ATRIBUCIONES Y DEBERES: El Gerente tiene las más amplias atribuciones para realizar todos los actos, contratos y operaciones tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, y en la medida en que dichos actos se vinculen con la actividad social. El socio gerente tiene expresas facultades para actos de disposición de bienes inmuebles, muebles o muebles registrables. Le queda prohibido comprometer y obligar a la sociedad en actos notoriamente extraños al objeto social, o a prestaciones a título gratuito, o en operaciones ajenas al giro social, o en garantías o avales a favor de terceros como así también en negociaciones para provecho personal. Podrá en consecuencia realizar, entre otros, los siguientes actos: operar con los bancos provinciales, nacionales o internacionales y demás instituciones de crédito, públicas o privadas, otorgar poderes judiciales o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente, comprar, vender, permutar, adquirir o transmitir por cualquier otro título toda clase de bienes, locar y tomar en locación o “leasing”, administrar bienes de terceros, constituir hipotecas, prendas u otros derechos reales sobre bienes de la sociedad, debiéndose entenderse esta enumeración como meramente ejemplificativa y no limitativa.- DECIMA PRIMERA: DESIGNACION DE GERENTES Y ACEPTACION DEL CARGO: Por este mismo acto es designado GERENTE, el socio BRUNO SEBASTIAN SANCHEZ, como titular, y el socio JUAN CARLOS SORIA, en el carácter de suplente. Los nombrados socios, aceptan en este acto la designación en el cargo referido.-DECIMA SEGUNDA: FISCALIZACION: La sociedad prescinde de sindicatura. Por lo tanto la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo, a tales efectos, inspeccionar los libros, papeles sociales, cuentas y demás documentación de la sociedad, y recabar del o de los gerentes los informes que estimen convenientes, según lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley de Sociedades. Cuando la sociedad, por aumento de su capital social, quedare comprendida en el régimen del artículo 299 inciso 2°) de la misma ley, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico designado por los socios en reunión convocada al efecto, quienes deberán elegir asimismo un síndico suplente. En la misma reunión se fijará la remuneración del síndico. El síndico durará en su cargo, tres ejercicios y podrá ser reelegido. Sus atribuciones, deberes y responsabilidades se regirán por lo dispuesto en los artículos 294, 296 y concordantes de la Ley de Sociedades vigente. En tales casos, los socios, no podrán ejercer el control individual antes descripto.- CAPITULO QUINTO: REUNION Y DELIBERACIONES DE LOS SOCIOS – EJERCICIO ECONOMICO.- DECIMO TERCERA: REUNIONES DE SOCIOS: Las reuniones de socios se celebraran en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez en el año calendario o cuando lo requiera cualquiera de los socios, o cuando ello resulte necesario en virtud del presente contrato o de las disposiciones legales pertinentes. La convocatoria a reunión se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Las resoluciones sociales serán asentadas en libros de actas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 de la ley de Sociedades Comerciales. La autoridad que convoque la reunión fijará el orden del día, el que podrá modificarse ampliarse siempre que estuviere presente los socios que representen la mayoría del capital. La asamblea de socios sesionará válidamente con la presencia de los socios que representen la mayoría del capital social. La voluntad social se expresará en resoluciones adoptadas en dichas reuniones. Cuando a criterio de la gerencia y por la índole del asunto a resolver, fuere más conveniente para la sociedad, o cuando así lo hubiere solicitado el socio que pide la reunión –salvo mejor criterio de gerencia- podrán adoptarse las decisiones por: a) El sistema de consulta y voto remitido, previsto en la penúltima parte del artículo 159 de la ley de sociedades vigente; el que se regirá por el siguiente procedimiento: 1) La consulta se efectuará simultáneamente a todos los socios mediante propuestas escritas, redactadas en términos claros y precisos que posibiliten una respuesta negativa o afirmativa, las que deberán ser cursadas –por medio fehaciente- al domicilio constituido en este instrumento, o en el último que hubiere sido notificado a la gerencia. 2) El plazo para recepcionar las respuestas será de diez (10) corridos desde que hubiere recibido la consulta por el socio. Vencido el mismo, la falta de contestación será considerada abstención. 3) El voto deberá ser comunicado a la gerencia a través de cualquier medio que garantice su autenticidad, y en caso de que contuviere condiciones, reservas o modificaciones será considerado una nueva propuesta, la que deberá seguir el mismo procedimiento. 4) Del resultado de la consulta y la resolución así adoptada deberá labrarse un acta en el respectivo Libro, debiendo guardarse los documentos en que consten las respuestas por el término de dos (2) años.-DECIMO CUARTA: MAYORIAS: El cambio de objeto, reconducción, transformación, fusión y escisión de la sociedad, el cambio de domicilio en el extranjero, como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios o incremente las obligaciones sociales, así como el aumento del capital social que importe integración efectiva por parte de los socios(salvo lo previsto en la cláusula quinta con relación a las cuotas suplementarias) y una modificación del contrato social, solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del presente contrato requerirá la mayoría de capital –sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Sociedades vigente-. Cualquier otra decisión no referida a la modificación del estatuto, inclusive la remoción y designación de gerentes, se adoptará por mayoría de capital presente y cada cuota da derecho a un voto. En todos los casos, si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además, la participación en la deliberación y el voto de los otros socios.- DECIMO QUINTA: LIBRO DE ACTAS: Las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos, se asentarán en el Libro de Actas que la sociedad deberá llevar a tal efecto, con las formalidades de los libros de comercio. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas por el gerente y los socios designados al efecto, salvo que se tratare de resoluciones sociales que no se adopten en asamblea conforme lo previsto precedentemente, en cuyo caso bastará la firma del gerente, dentro del quinto día de concluida la deliberación.- DECIMO SEXTA: EJERCICIO ECONOMICO – FINANCIERO: El ejercicio social será anual comienza el 01 de enero de cada año y finalizará el 31 de diciembre de cada año. Para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicaran en general las normas técnica contable y legal en vigencia. En esa fecha se confeccionará un balance general e inventario, que será puesto a consideración y aprobación de los socios, dentro de los cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio. Los socios contaran con un plazo de 15 días hábiles para efectuar observaciones a dicha documentación, transcurrido los cuales sin que hayan formulado ninguna observación se la tendrá por aprobada. Si hubiera alguna observación será comunicada por medio fehaciente a la gerencia dentro de ese plazo, esta deberá convocar a una reunión de socios dentro del plazo de cinco días, a los efectos de su tratamiento.-DECIMO SEPTIMA: GANANCIAS: Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente forma: a) Reserva Legal: que será del cinco por ciento (5%) hasta que alcance el veinte por ciento (20%) del capital social, en cuyo caso no deberá deducirse más. b) Las amortizaciones y otras reservas voluntarias que dispongan los socios conforme el artículo 70 in fine de la Ley de Sociedades vigente. c) Retribución para gerentes. d) Remanentes, si así lo disponen los socios en asamblea, se distribuirá en proporción a las participaciones societarias. Se entiende utilidades líquidas y realizadas, los beneficios que arroja la explotación comercial una vez satisfechas las deducciones legales, reservas voluntarias, provisiones para cargas tributarias, gratificaciones al personal y/o cualquier otra deducción que respondan a una prudente administración. Las pérdidas si la hubiere, serán soportadas en la misma proporción que el reparto de utilidades. Los beneficios se abonarán a los socios cuando así lo resuelva la mayoría absoluta de votos, en un plazo no mayor a tres meses desde que se celebró la reunión de socios que aprobó la distribución de las utilidades, no pudiéndose distribuir ganancias hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicio anteriores o se hubiere reintegrado las disminuciones de reserva legal.-CAPITULO SEXTO: DISOLUCION Y LIQUIDACION.- DECIMO OCTAVA: Las causas de Disolución de la sociedad son las previstas por el art. 94 de la ley 19.550.- DECIMO NOVENA: Disuelta la sociedad, la liquidación de la sociedad será practicada por el mismo gerente, supeditando su cometido a las prescripciones legales vigentes. Cancelando el Pasivo y restituido el capital social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiera a cada uno de ellos sobre el capital social.-CAPITULO SEPTIMO: JURISDICCION.- VIGESIMA: Toda cuestión que surja entre los socios o sus herederos sobre la interpretación o cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato, con respecto a puntos comprendidos o no en el mismo, durante su vigencia o en el momento de su disolución y liquidación (sea parcial o total), por cualquier causa que fuere será sometida, como vía previa a la acción judicial, al proceso de mediación del Departamento de Mediación del Poder Judicial De La Provincia De Jujuy y/u órgano judicial que lo reemplace en el futuro. Una vez agotada la instancia de mediación, los socios o sus herederos se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.-CAPITULO OCTAVO: AUTORIZACIONES.- VIGECIMA PRIMERA: Los socios autorizan a los Dres. ALFREDO RICARDO RUIZ y/o PATRICIA MARIELA ARGAÑARAZ, abogados del foro local, para que actuando conjunta, separada y/o alternativamente o conforme cualquiera de ellos estime pertinente, realicen todos y cada uno de los trámites necesarios para la inscripción de la Sociedad que por este contrato se constituye.- ACT. NOT. Nº B 00334663, ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR, TIT. REG. Nº 48, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 22 de Septiembre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

27 SEPT. LIQ. Nº 11886 $ 270,00.-