BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 29/09/17

Escritura número ciento nueve. Nº 109. Constitución de SOLKLINOR S.R.L.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de Abril del año Dos mil  diecisiete, ante mí, Escri­bana Pública, María Celeste Pérez, Titular del Registro Número Noventa y uno, comparecen Daniel Andrés March, argentino, nacido el día veintitrés de Octubre del año mil novecientos setenta y uno, de cuarenta y cinco años de edad, D.N.I. N°  22.416.964, C.U.I.T. N° 20-22416964-8, casado en primeras nupcias con Claudia Nidia Cecilia Guidi, de profesión Comerciante, domiciliado en Pasaje El Alazán N° 194, Barrio Bajo La Viña de la Ciudad, y Gustavo César March, argentino, nacido el día once de Agosto del año mil novecientos setenta y tres, de cuarenta y tres años de edad, D.N.I. N° 23.352.610, C.U.I.T. N° 20-23352610-0, casado en primeras nupcias con Laura Olarte, de profesión Comerciante, domi­ciliado en Lote 5, Manzana 107; Barrio Las Terrazas, Urbanización Valle Escondido, de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial, doy fe.- Y los comparecientes dicen: Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 19500, mas las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA: Denominación: La sociedad se denominará “SOLKLINOR S.R.L.” SEGUNDA. Domicilio: El domicilio legal se establece en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladarse y/o establecer casas, sucursales o representaciones en cualquier plaza de la provincia, del país o del extranjero, asignándoles o no capital para su giro comercial. TERCERA. Plazo de Duración: El plazo de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, a partir de la fecha de inscrip­ción en el Registro Público de Comercio. ­CUARTA: Objeto Social: la sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada de terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: Comercialización de todo tipo de artículos de calzados en todas sus variedades, tanto sea de hombre, mujer y/o niño, y para todo uso, ya sea de vestir, deportivo, colegial y de operario, venta al por mayor y menor de artículos de deportes, equipos e indumentaria deportiva, comercialización de artículos de marroquinería, prendas de cuero y gamuza, compraventa, representación, distribución, consignación, contratación de licencias y franquicias de artículos de deporte y calzado en general,  pudiendo establecer locales de ventas al público, en todo el territorio de la República Argentina. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. QUINTA: Capital Social: El capital se establece en la suma de Pesos doscientos cincuenta Mil ($250.000) dividido en doscientas cincuenta (250) cuotas sociales de valor nominal de Pesos un mil ($1.000) cada una, las cuales han sido suscriptas por los socios en las siguientes proporciones, esto es el Sr.  Daniel Andrés March, D.N.I. 22.416.964, la cantidad de ciento veinticinco (125) cuotas sociales y el Sr. Gustavo César March, D.N.I. 23.352.610, suscribe la cantidad de ciento veinticinco (125) cuotas sociales. ­Los socios suscriben en este acto en un veinticinco por ciento (25%) en di­nero en efectivo del capital suscripto, lo que se acreditará con la correspon­diente boleta de depósito y el setenta y cinco por ciento (75%) del capital restante se integrará en el plazo de dos años a partir de la firma del contrato Social. Aumento de Capital Social: Cuando el giro comercial de los negocios lo requiera, podrá aumentarse el Capital Social, mediante cuotas o aportes suplementarios de capital. El aumento se aprobará por unanimidad en Asamblea de Socios que representen la totalidad del Capital Social, que además establecerá el plazo y forma de integración, la suscripción será proporcional al número de cuotas que posea cada socio al momento de acordarse el aumento de capital. SEXTA: Administración y Representación de la Sociedad: la administración de la sociedad estará a cargo de un (1) gerente, pudiendo ser o no Socio. Desempeñará esa función por el término que se disponga en la reunión de Socios que proceda a designarlo, siendo dicho cargo reelegible. El gerente hará uso de la firma social precedida del sello de la Sociedad y la aclaración Gerente. SEPTIMA: Atribuciones y Deberes del Gerente: tiene y ejerce los más amplios poderes para administrar y disponer de los bienes sin limitación de facultades, comprendiendo además aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, pudiendo realizar toda clase de actos, entre ellos: a) establecer agencias, sucursales y otros tipos de representaciones dentro y fuera del país; b) operar con todos los bancos e instituciones crediticias; c) otorgar a terceros poderes judiciales o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue necesario y conveniente; d) asociarse a otras empresas o terceros independientes o participar en la formación de consorcios o de uniones transitorias, fundar nuevas o adquirir participaciones de otras en marcha, con las limitaciones del artículo 31 de la Ley de Sociedades Comerciales. La presente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa pudiendo en consecuencia ejercer todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto social, en función de una razonable y prudente administración y solo obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social. El Gerente en su calidad de tal no podrá comprometer la firma social en fianza, avales o pagarés o cualquier tipo de operaciones civiles o comerciales ajenas al Objeto Social. OCTAVA: Asamblea de socios: la asamblea de Socios, es el órgano supremo de la Sociedad. El socio-Gerente podrá convocar a sus consocios a deliberar cuando se imponga según las previsiones de la ley 19.550 o por motivos que a su solo criterio convenga deliberar para tomar acuerdos sociales. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios en el último domicilio conocido por la Sociedad setenta y dos (72) horas antes del día fijado para su celebración. Puede prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pudiera ampliarse o modificarse si estuviera presente la totalidad del capital. Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en las que todos expresen su decisión y el sentido de su voto. Cada cuota social solo da derecho a un voto. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas que será suscrito por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones firmadas por el Gerente, harán plena fe ante los socios y los terceros. Las resoluciones sociales que tengan por objeto la reforma del Contrato Social, implicando un aumento o cambio en la responsabilidad de los socios, deberán ser votadas por unanimidad, para las demás resoluciones sociales, será necesario el voto de la mayoría del Capital Social NOVENA: Fiscalización: No encontrándose la Sociedad comprendida en las disposiciones del art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, la Sociedad prescinde de la Sindicatura, adquiriendo los socios las facultades de contralor del artículo 55 de la ley citada. DECIMA. Transferencia, Cesión y Adquisición Preferente de las Cuotas Sociales: Las cuotas sociales son libremente transmisibles previa conformidad unánime de los socios, quienes se reservan el derecho de denegada mediando justa causa o de ejercer derecho de preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. El plazo para noti­ficar fehacientemente al socio cedente la conformidad o disconformidad con su decisión de venta no podrá exceder los treinta días desde que éste comu­nico Tal decisión a la gerencia, informando nombre del interesado, previo y forma de pago en orden a lo dispuesto por el Artículo 153 de la Ley de Sociedades.  En caso de ejecución forzada se estará a lo dispuesto en el último párrafo del Art. 153 antes nombrado.- DECIMA PRIMERA. Fallecimiento e Incapacidad de los Socios: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los Socios, sus herederos o representantes legales, sólo podrán ser incorporados como here­deros del socio fallecido, en los casos en que estos notifiquen fehaciente­ su voluntad de incorporarse dentro del plazo de dos meses, desde la apertura de la sucesión sin perjuicio que la sociedad ejerza la opción de incorporar a estos herederos o adquirir la parte de las cuotas del socio fallecido dentro del mismo plazo a partir de la notificación cursada por el heredero. En caso de incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legales no se incorporarán a la sociedad, mientras no se acredita judicialmente su calidad de heredero o de representante legal, actuara interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional. DECIMA SEGUNDA: Balance- Distribución de Utilidades y Pérdidas -Constitución de Fondos de Reserva: El ejercicio económico social cierra el 31 de- Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance gene­ral. La Aprobación del balance e inventario requerirá la mayoría que dispone la ley.  Los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio. Para cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses de su cierre. Estando a su disposición con no menos de quince días de anticipación. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva legal, hasta que el mismo alcance el veinte por ciento (20%) del capital social, b) el importe que se esta­blezca para retribución del gerente y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.- DECIMA TERCERA: Disolución y Liquidación: La so­ciedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en el Art. 94 de la Ley 19.550, y una vez disuelta será liquidada por el socio gerente de con­formidad con las normas prescriptas en los Arts. 101 al 112 de la Ley 19.550. Extinguido el Pasivo Social, el liquidador confeccionara el Balance Final y Proyecto de Distribución del Remanente, que corresponderá a los socios proporcionalmente al capital integrado por cada uno. Disuelta la so­ciedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por los gerentes actuantes en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la reunión de socios. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distri­buirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.- DECIMA CUARTA: Trámite de Inscripción: Los firmantes autorizan a la Escribana María Celeste Pérez, a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Bajo las dieciséis cláusulas que ante ceden dejan constituida la sociedad “SOLKLINOR  S.R.L.” estableciendo la sede social de la sociedad en calle Necochea Nº 261, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, según lo dispuesto por el artículo 11, inciso 2º, parte 2ª, de la ley 19.550. Designando al Socio Daniel Andrés MARCH en el cargo de Gerente por tiempo indeterminado, quien acepta expresamente por este mismo acto. Declaraciones Complementarias: Daniel Andrés March y Gustavo Cesar March expresan: I.- Que declaran bajo juramento que la firma antes mencionada tiene su Sede Social en calle Necochea N° 261 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Barrio Belgrano, manifestando que en dicho domicilio funciona efectivamente el centro principal de la dirección y Administración de las actividades de la entidad. II.- Que la casilla de correo de la sociedad es soficalzados.admi@gmail.com; III.- Que no se encuentran alcanzados o incluidos en la nómina de Personas Políticamente Expuestas según lo establece la Unidad de Información Financiera Ley 25.246 – Resolución 11/2011. Previa lectura y ra­tificación firman los compare­cientes, todo por ante mí, Escribano Autorizante, doy fe.- Pre­via lec­tura y ra­tificación fir­man en cons­tancia los compa­recientes, todo ante mí, Es­cribana Autori­zante, que certi­fico y doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a Daniel Andrés March y Gustavo Cesar March. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi María Celeste Pérez.- Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mí al folio ciento ochenta y dos, del protocolo del corriente año, del  Registro a mi cargo. Para SOLKLINOR S.R.L., expido este Primer Testimonio, en cuatro hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT. N° A 00195651.- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. N° 91 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 15 de Septiembre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

29 SEPT. LIQ. Nº 11804 $ 270,00.-