BOLETÍN OFICIAL Nº 111- 22/09/17

DECRETO Nº 9358-S/2015.-

EXPTE Nº 719-60/08.-

Y Agdo. Nº 710-778/14.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DIC. 2015.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Dispónese el reconocimiento y pago del adicional por función jerárquica a favor del Dr. José Eugenio Lettari, CUIL 20-18407371-5; profesional dependiente de la U. de O.: R 2-02-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala” de Perico, del 20 % (sobre la categoría de ingreso), por el período comprendido entre el 10 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005 y del 20 % (sobre la categoría de revista) a partir del 1° de enero de 2006 y hasta el 04 de marzo de 2008 de conforrmidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°: Dispónese el reconocimiento y pago del adicional por función jerárquica a favor del Dr. José, Eugenio Lettari, CUIL 20-18407371-5, profesional dependiente de la U. de O.: R 2-02-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala” de Perico, del 40 % (sobre la categoría de revista), por el periodo comprendido entre el 05 de marzo de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 y del 65 % (sobre la categoría de revista) con retroactividad al 1° de enero de 2011, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 3°: Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes y al solo efecto de su regularización administrativa, dejase sin efecto el Decreto N° 3655-S­-13.‑

ARTICULO 4°: La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2015

El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 5861, prevé en la Jurisdicción R Ministerio de Salud, Unidad de Organización 2-02-07 Hospital Dr. Arturo Zabala la partida de Gasto en Personal.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.

ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda.‑

 

  1. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR