BOLETÍN OFICIAL Nº 111- 27/09/17

DECRETO Nº 4484-MS/2017.-

EXPTE Nº 1413-015/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 AGO. 2017.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Decreto N° 1161-MS/16 de fecha 02 de mayo de 2.016, mediante el cual se dispone la aprobación del Reglamento de la Ley N° 3759/81 “Retiros y Pensiones de la Policía de la Provincia de Jujuy”, que rige para el personal sujeto al régimen de la Ley Orgánica Policial, Ley del Personal Policial y Ley de Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy;

Que, a fs. 01/02 rola dictamen de la Dirección General de Auditoria Legal, mediante el cual manifiesta que atento a la premura en la resolución y estricta e inmediata aplicación del mismo se produjo un error involuntario en la redacción del artículo 14° inc. k) del Anexo I, Titulo II Disposiciones Generales, Capitulo II del Retiro Obligatorio, omitiendo hacer referencia a la obligación que tiene el órgano Interdisciplinario de expedirse en particular sobre el GRADO DE INCAPACIDAD GENERICA PARA LA VIDA CIVIL (porcentualmente expresado) de los Administrados;

Que, Fiscalía de Estado a fs. 09 adhiere en todas sus partes al dictamen del Ministerio de Seguridad;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Modifíquese, artículo 14° inc. k) del Anexo I, Titulo II Disposiciones Generales, Capitulo II de Retiro Obligatorio, del Decreto N° 1161-MS-16, de fecha 02 de Mayo de 2.016, el cual quedara redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 14° inciso k): Del Retiro Obligatorio

La declaración de incapacidad total y permanente para el desempeño de las funciones policiales o penitenciarias será dictaminada con carácter no vinculante por la Junta Médica Provincial al sólo y único efecto administrativo y previsional previsto por la Ley que se reglamenta. La misma sólo podrá declararse cuando el agente posea una incapacidad igual o superior al 66% de la genérica para la vida civil; caso contrario se deberán remitir las actuaciones a un organismo interdisciplinario, dependiente del Instituto de Seguros de Jujuy, con el objeto de que proceda a analizar y dictaminar las pautas de reubicación del personal parcialmente incapacitado y fije el grado porcentual de Incapacidad genérica para la vida civil del personal afectado.-

A tales efectos, el equipo interdisciplinario deberá indicar pautas o tareas acordes para la reubicación del agente dentro de la institución policial o penitenciaria, con expresa indicación de las tareas que no pueden realizar. La Junta Médica Provincial estimará la incapacidad en función de los parámetros previstos por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 659/96 y sus modificatorios o la normativa que en el futuro la reemplace.-

Si la declaración de incapacidad reconociese en todo o parte, vinculación con patologías psicológicas o psiquiátricas deberá intervenir con carácter previo al dictamen de la Junta Médica Provincial, un profesional médico con especialidad psiquiatría, designado por el Instituto de Seguros de Jujuy, con amplias facultades para la realización de interconsultas y estudios, debiendo fundamentar detalladamente sus conclusiones, con indicación de los estudios y procedimientos realizados. La Junta Médica Provincial no posee competencia alguna en materia regida por la Ley Nacional N° 24.557, sus modificatorias, o las que en el futuro la reemplacen”.-

ARTICULO 2°.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad y Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR