BOLETÍN OFICIAL Nº 111- 27/09/17

DECRETO Nº 3740-S/2017.-

EXPTE Nº 715-1253/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAYO. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Téngase por otorgada la licencia sin goce de haberes, a favor del Dr. JOSÉ LUIS AGUILAR, CUIL 20-12618705-0, en el cargo categoría D (j-2), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, en la U. de O.: R 2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, con retroactividad al 11 de diciembre de 2.015 y mientras duren sus funciones como Secretario de Soporte del Sistema de Salud, conforme Decreto N° 54-S-15 y modificatoria N° 799-S-16, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 2°.-Téngase por designado en carácter de reemplazante en la U. de O.: R 2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a la Dra. MARIA FLORENCIA ASTOLFO, CUIL 27-32064421-1, en el cargo categoría A (j-2), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, con retroactividad al 21 de junio de 2.016 y mientras dure la licencia sin goce de haberes del titular, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 3°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2.017, Ley N° 6001, que a continuación se indican:

EJERCICIO 2.017:

Con la respectiva de “gasto en personal” asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.-

EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo no Consolidados)

Deuda Pública Provincial partida “3-10-15-01-26. “P/Pago de Obligaciones no comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR