BOLETÍN OFICIAL Nº 111- 27/09/17

DECRETO Nº 2843-S/2016.-

EXPTE Nº 716-363/14.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2016.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Téngase por usufructuada la licencia gremial sin goce de haberes, a favor del Sr. José Enrique Vilte, CUIL 23-22420835-1, en el cargo categoría 14 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, de la U. de O.: R2-02-04 Hospital “San Roque”, por el periodo comprendido entre el 1° de agosto de 2012 al 21 de julio de 2014, fecha de cese de su mandato como Secretario de Cultura, Turismo y Vivienda de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) Filial Jujuy, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.-Aceptase con retroactividad al 31 de marzo de 2014, la renuncia ” presentada por la Sra. Claudia Lens, CUIL 23-25377508-4, al reemplazo cumplido en el í cargo categoría 13 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, de la U. de O.: R2‑02-04 Hospital “San Roque”, dispuesto por Decreto N° 6588-S-14, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 3°.-Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, téngase por cumplido el reemplazo efectuado por el Sr. Néstor Ariel Puca, CUIL 23­-25510997-9, en el cargo categoría 13 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, de  la U. de O.: R2-02-04 Hospital “San Roque”, por el período comprendido entre el 2 de abril y el 21 de julio de 2014, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 4°.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la Partida Presupuestaria que a continuación se indica:

EJERCICIOS ANTERIORES (período no consolidado): Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-

ARTICULO 5°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR