BOLETÍN OFICIAL Nº 111- 27/09/17

DECRETO Nº 2774-S/2016.-

EXPTE Nº 723-642/14.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2016.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ley N° 5877 y su modificatoria N° 5913, de la U. de O.: R2-02-11 Hospital “Dr. Oscar Orias”, conforme se indica a continuación:

JURISDICCIÓN            “R”               MINISTERIO DE SALUD

SUPRIMESE                                            CREASE

Categoría  N° de Cargos                    Categoría   N° de Cargos

21 (c-4)                   1                                   24 (c-4)               1

Agrup. Técnico                                          Agrup. Técnico

Escalafón Gral.                                         escalafón Gral.

Total                       1                                    Total                   1

ARTICULO 2°.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, dispónese la promoción de la Sra. HEDY VICTORIA TORRES, CUIL 27-11392059-4, al cargo categoría 24 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, de la U. de O.: R 2-02-11 Hospital “Dr. Oscar Orias” de Libertador General San Martín, con retroactividad al 1° de enero de 2.015, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 3°.-La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con las partidas Presupuestarias, que a continuación se indican:

EJERCICIO 2016:

Partida de “gastos en personal”, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos vigente, Ley N° 5877 y su modificatoria N° 5913, para la U. de O.: R2-02-11 Hospital “Dr. Oscar Orias”, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando créditos de la partida 1-1-1-1-1-37 “Adecuación Ley N° 4413 y Ley N° 5502”, prevista en la U. de O.: R2 “Secretaría de Coordinación de Atención de la Salud” de la jurisdicción “R” Ministerio de Salud.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo No Consolidado)

Se imputaran a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectivas deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.‑

ARTICULO 4°.-Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo 1 del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias.‑

ARTICULO 5°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR