BOLETÍN OFICIAL Nº 111- 27/09/17

DECRETO Nº 2169-S/2016.-

EXPTE Nº 710-867/10.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 OCT. 2016.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Asignase por el término de cinco (5) años, la función de Jefa del Servicio de Atención Primaria de la Salud a la Dra. Liliana Elena Flores, CUIL 27-­23984678-0, categoría A-30, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 2-02-23 Hospital “Wenceslao Gallardo”, con retroactividad al 8 de noviembre de 2011, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, reconocese a la Dra. Liliana Elena Flores, CUIL 27-23984678-0, categoría A-30, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 2-02-23 Hospital “Wenceslao Gallardo”, el derecho a la percepción del adicional por función jerárquica del 65 % sobre la categoría de revista, con retroactividad al 8 de noviembre de 2011, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 3°: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2016

El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 5877, prevé en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 2-02-23 Hospital Wenceslao Gallardo, la partida de Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 1-1-1-1-2-153 “Regularización Adicionales Personal- Ministerio de Salud”, correspondiente a la Unidad de Organización 2 Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud.-

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.

ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR