BOLETÍN OFICIAL Nº 111- 22/09/17

La Dra. María Rosa Caballero De Aguiar, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil, y Comercial de la Provincia de Jujuy y Usucapión: en Presidente de trámite en el Expte N° B-262623/11 caratulado: “Demanda De B-247686/11: López Pedro Héctor c/ Sucesores De Carrizo Agustín y quienes se consideren con derecho”, la siguiente providencia: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, las señoras Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctoras María Rosa Caballero De Aguiar, Iris Adriana Castro y la doctora María Gabriela Sánchez de Bustamante (habilitada) vieron el Expte. N° B-262.623/11 caratulado: “Demanda por Usucapión en B-247.686/11: López, Pedro Héctor c/ Sucesores de Carrizo, Agustín y quienes se consideren con derecho”, en los que; la Dra. Mariarosa Caballero de Aguiar, dijo: …RESUELVE 1º) Hacer lugar a la demanda promovida en autos y en consecuencia declarar y reconocer en favor de PEDRO HÉCTOR LÓPEZ L.E. N° 8.192.876, la propiedad del inmueble individualizado, según plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por la Dirección General de Inmuebles, como Parcela 12, Manzana 136, Circunscripción 1, Sección 6, Padrón P-39.709, ubicado en Barrio Antártida – Pálpala, Departamento del mismo nombre, cuyos límites y superficie están determinados en el plano de mensura que acompaña y se especifican a fs. 16 de las medidas preparatorias que corren agregadas por cuerda. 2º) Establecer que el plazo de prescripción se cumplió el 25 de agosto de 2000(art. 1905 del Civil). 3°) Imponer las costas por el orden causado (art. 102 in fine 105 del C.P.C). 4º) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se aporten elementos necesarios a tales fines, a cuyos fines se otorga un plazo de diez días. 5º) Firme la sentencia, cúmplase con las inscripciones correspondientes, previo pago de las obligaciones fiscales provinciales y municipales que correspondieren y previa publicación de esta sentencia por edictos (arts. 540 y 541 del C.P.C.) y art. 1893 del Código Civil y Comercial. 6º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas. Fdo. Dra. Mariam Rosa Caballero De Aguiar – Vocal – Dra. Iris Adriana Castro – Vocal – Dra. Gabriela Sánchez De Bustamante – Vocal – Ante mí: Dar Marcela Vilte – Secretaria.- San Salvador De Jujuy, 25 de Agosto de 2017.-

 

25/27/29 SEPT. LIQ. Nº 11792 $360,00.-