BOLETÍN OFICIAL Nº 111- 22/09/17

Dra. Marisa Rondon, Jueza habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 4, en la causa que se tramita mediante Expte. C-067726/16, caratulado: Ejecutivo Castillo S.A.C.I.F.I.A. c/. Balmaceda Gabriel Andrés el siguiente Proveído: San Salvador De Jujuy, 05 de Julio de 2016.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de Castillo S.A.C.I.F.I.A., conforme lo acredita con testimonio de Poder Gral. Que en copia juramentada acompaña a la presente.-  2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado, Balmaceda, Gabriel Andrés, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Doce Mil Ciento Ochenta Y Dos Con Cuarenta Ctvs.  ($12.182,40) en concepto de capital reclamado, con mas la suma de pesos seis mil noventa y uno con veinte ctvs. ($6.091,20) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores. Y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas, si las tuviere, en el termino de CINCO (5) DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Asimismo intimase al demandado para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- 4.- Al efecto comisiónese al Sr. juez de paz, con jurisdicción en la Ciudad de PALPALA con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.-  5.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora, Jueza, Ante mí: Dra. Borja Beatriz, SECRETARIA. Es copia.- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Se le hace saber que los términos se comenzaran a contar a partir de la ultima publicación.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de FEBRERO del 2017.-

 

25/27/29 SEPT. LIQ. Nº 11843 $360,00.-