BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 25/09/17

DECRETO Nº 4377-E/2017.-

EXPTE Nº 1050-614-17.-

C/ Agregado: 1056-2816-11.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUL. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dejáse sin efecto al Decreto N° 2446-E-13, por las razones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°.- Dispónese la promoción de la SEÑORA PASTORA HILDA TORRES, D.N.I. N° 6.435.054, a la máxima Categoría del Escalafón General – Cargo Categoría 24 – de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 8865-H-07, con retroactividad al 1° de enero de 2012 hasta el 1° de enero de 2014 o hasta que se le haya otorgado el beneficio jubilatorio de la Ley N° 24.241, lo que le haya acontecido antes a la agente, por las razones expuestas en el exordio.

ARTICULO 3°.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:

Ejercicio 2017.- Gastos de Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Calculo de Recursos Ley N° 6001, para la U. de O.: “F4”- Secretaria de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesorero – denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.

Ejercicios Anteriores – (Periodo No consolidado)

Se imputaran a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado.

A tales fines, la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidaciones, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.

ARTICULO 4°.-  Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.

ARTICULO 5°.-  El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR