BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 22/09/17
SEGUNDO TESTIMONIO.- N° 241.- Escritura Numero Doscientos Cuarenta y Uno.- Cesión de Cuotas Sociales Efectuada por Pedro Ricardo Manzur a Favor de María Melisa Manzur.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho, ante mi. Cesar Ricardo Frías, Escribano Público Autorizante Titular del Registro treinta y seis de esta Ciudad, comparecen por una parte don Pedro Ricardo Manzur, argentino, Documento Nacional de Identidad 13414423, CUIT 20-13414423-9, divorciado en sus primeras nupcias de Mabel Iris Pinta, domiciliada en Avenida Catalano ciento treinta y ocho de la Ciudad de Palpalá, accidentalmente en esta Ciudad y por la otra parte lo hace doña María Melisa Manzur, argentina, Documento Nacional de Identidad 32.631.252, CUIL 20-32631252-0, soltera, domiciliada en avenida Catalano ciento treinta y ocho de la Ciudad de Palpalá, accidentalmente en esta Ciudad, personas hábiles, mayores de edad, de mi conocimiento, doy fe.- Como que don Pedro Ricardo Manzur cede y transfiere en forma gratuita y sin cargo alguno a favor de María Melisa Manzur, la cantidad de tres cuotas sociales. Que tiene y le corresponde en la razón social VIDEOTEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, según la siguiente documentación: A) Instrumento Privado de constitución de sociedad, de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa B) Instrumento aclaratorio privado de fecha veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y siete, ambos inscriptos en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad al asiento 28, folio 63/64, del legajo I, tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, doy fe.- En consecuencia el cedente subroga a la cesionaria en todos los derechos que tiene y le corresponde en la citada sociedad por las cuotas cedidas, colocándola en el mismo lugar, grado y prelación que tenía antes de ahora, manifestando la adquiriente que sabe, conoce y acepta el estado de la misma, sin nada que reclamar en ningún aspecto.- El cedente declara que no se encuentra inhibido para poder disponer de sus bienes, que liberan las partes al suscripto escribano por la no solicitud de los certificados correspondientes, doy fe.- En este estado la cesionaria de las cuotas sociales acepta la cesión realizada.- Las partes avalúan las cuotas a pesos cien cada una de acuerdo al articulo cuarto de la citada sociedad.- Se deja constancia que facultan al suscripto a celebrar los actos y tramites a los efectos de su toma de razón en el Registro Público de Comercio, previo lectura y ratificación firman como acostumbran ante mi, Escribano Público Autorizante, doy fe.- Sobre raspado. 134144423, vale.- Hay dos firmas que pertenecen a los comparecientes.- Ante mí, esta mi firma y sello.- Concuerda con su matriz que pasó ante mí, al folio 462 del Protocolo A de mi titularidad.- Para los Interesados expido éste Segundo Testimonio que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento doy fé.- ESC. CESAR RICARDO FRIAS – TIT. REG. N° 36 – S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 29 de Agosto de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
22 SEPT. LIQ. Nº 11789 $ 175,00.-