BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 22/09/17

SEGUNDO TESTIMONIO.- N° 561.- Escritura Numero Quinientos Sesenta y Uno.- Cesión de Derechos y Acciones Efectuada por Miguel Ángel Luna y Eugenia Amalia Luna a Favor de Pedro Ricardo Manzur.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil seis, ante mí, Cesar Ricardo Frías, Escribano Público Autorizante, titular del Registro número treinta y seis, comparecen don Pedro Ricardo Manzur, argentino, Documento Nacional de Identidad 13.414.423, CUIT 20-13414423-9, divorciado de doña Mabel Iris Pinta, domiciliado en avenida Catalano ciento treinta y ocho de la Ciudad de Palpalá por una parte y por la otra parte don Miguel Ángel Luna, argentino, Documento Nacional de Identidad 20.399.230, CUIT 20-20399230-1, casado en primeras nupcias, domiciliado en Juramento mil ciento setenta y siete de la Ciudad de Salta y doña Eugenia Amalia Luna, argentina, Documento Nacional de Identidad 17.792.017, CUIT 27-17792017-2, divorciada, domiciliada en la calle San Luis numero tres de la Ciudad de Palpalá, todos accidentalmente en esta ciudad, personas hábiles, mayores de edad, de mi consentimiento, doy fe.- Como que don Miguel Ángel luna y Emilia Amalia Luna en adelante los cedentes, por este acto, venden, ceden y transfieren a favor del señor Manzur en adelante el cesionario la totalidad de los derechos y acciones que tienen, les corresponden o pudieran corresponderles en su calidad de herederos declarados en el juicio Caratulado: “Sucesorio Ab In-testo: Luna Miguel Ángel”, que se tramita ante los Tribunales Ordinarios de esta Ciudad mediante expediente B86140/02, única y exclusivamente sobre los derechos la razón social VIDEOTEL SRL, la que se constituyo mediante instrumento privado de fecha veinticinco de marzo de 1990, y que fuera inscripto en el Registro Público de Comercio al asiento 28, folio 63/64, del legajo I, tomo II de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles doy fe.- Los cedentes declaran que no se encuentran inhibidos para poder disponer de sus bienes, liberándome de las partes de la responsabilidad correspondiente por la no solicitud de los certificados que debe expedir la Dirección General de Inmuebles doy fe.- Esta cesión las partes la efectúan en la suma total y convenida de pesos sesenta y tres mil que son entregados en este acto, en dinero de contado efectivo a su entera satisfacción, otorgando en consecuencia formal recibo carta de pago.- Bajo tales conceptos los cedentes subrogan al cesionario en los expresados derechos y acciones sobre la sociedad en cuestión, colocándolo en el mismo lugar, grado y prelación de derechos que tienen y les corresponden en la sucesión referida agregando que conoce y acepta el estado en que se encuentra financieramente.- En consecuencia el cesionario acepta la cesión efectuada a su favor en los términos referidos.- Previa lectura y ratificación firma como acostumbran por ante mí, Escribano Público Autorizante, doy fe.- Sobre raspado, 23, vale.- Hay tres firmas que pertenecen a los comparecientes.- Ante mí, esta mi firma y sello.- Concuerda con su matriz que pasó ante mí, al folio 1153 del Protocolo a de mi titularidad.- Para el Interesado firmo este Segundo Testimonio que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento, doy fe.- ESC. CESAR RICARDO FRIAS – TIT. REG. N° 36 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Agosto de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

22 SEPT. LIQ. Nº 11789 $ 175,00.-