BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 22/09/17

Escritura Numero Doscientos Setenta y Ocho.- N° 278 – SECCION “A”.- CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS.- CESAR EDMUNDO LUNA Y OTROS A FAVOR DE PEDRO RICARDO MANZUR.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de Octubre del año dos mil siete, ante mi, Jorge Alberto Frías, Escribano autorizante, Titular del Registro numero treinta y cinco, comparecen por una parte, los señores César Edmundo LUNA, con documento nacional de identidad número 21.310.308, CUIL N° 20-21310308-4, argentino, de estado civil casado en primeras nupcias con María Valeria Giardino, Federico Daniel Luna, con documento nacional de identidad número 21.634.629, CUIL nº 20-21634629-8, argentino, de estado civil soltero y la señora Elsa Adelina Cury Ponce ó Elsa Adelma Cury Ponce, con libreta cívica numero 1.736.308, CUIL nº 27-01736308-0, argentina de estado civil viuda de sus únicas nupcias con Miguel Ángel Luna, todos ellos con domicilio en calle Lerma nº 273 de la ciudad de Salta, capital de la provincia del mismo nombre de esta República, de exprofeso en esta ciudad, en adelante denominados Los Cedentes; y por otra parte y el señor Pedro Ricardo Manzur, con documento nacional de identidad numero 13.414.423, CUIT nº 20-13414423-9, argentino, de estado civil divorciado de Mabel Iris Pinta, según sentencia de fecha 01/07/2004, recaída en el Expediente caratulado “Divorcio por presentación conjunta: Pinta Mabel Iris-Manzur, Pedro Ricardo”, que tramitaran ante la vocalía N° 2, Secretaría González del Tribunal de Familia de esta provincia, inscripta marginalmente en Tomo 1° A, Acta nº 29 del año 1985, Folio 29 del Registro Civil de la Municipalidad de Córdoba, que en copia del Acta original debidamente certificada tengo a la vista y en fotocopia certificada agrego al legajo de comprobantes de este protocolo, domiciliado en Avenida Catalano 138 de la ciudad de Palpalá, jurisdicción del Departamento del mismo nombre de esta provincia, de exprofeso en esta, en adelante denominado El Cesionario, todos los comparecientes son mayores de edad, hábiles y de mi conocimiento, doy fe. Y los comparecientes Dicen: Que han resuelto formalizar el presente Contrato de Cesión de Acciones y Derechos Hereditarios, el que se regirá según las siguientes cláusulas: PRIMERO: Objeto: Los Cedentes ceden y transfieren a favor del Cesionario, y este acepta, la totalidad de los derechos y acciones que tienen, le corresponden o pudieren corresponderles como herederos en el juicio sucesorio de don Miguel Ángel Luna, L.E. N° 4.308.139, fallecido el 13 de marzo de 2002, cuyo juicio sucesorio se tramita por expediente N° B 86.140/02, caratulado “Sucesorio Ab-Intestato De Miguel Ángel Luna”, radicado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8, Secretaría N° 12 de San Salvador de Jujuy, sobre las cuotas sociales que correspondían al causante en la sociedad VIDEOTEL S.R.L. En consecuencia, Los Cedentes subrogan al Cesionario en todas las Acciones y Derechos que tienen, le corresponden o pudieren corresponderles en la Sucesión de que se trata, respecto de las cuotas sociales referidas, colocando al Cesionario en su lugar y grado de prelación para que ejercite en su oportunidad las acciones que mejor hubieren de convenirle.- SEGUNDO: Precio: La presente cesión se efectúa por la suma total de $238.000,00 (doscientos treinta y ocho mil pesos), que serán abonados por el Cesionario a los Cedentes de la siguiente forma: a) En este acto en dinero efectivo, en presencia del autorizante, la suma de $70.000,00 (setenta mil pesos), sirviendo el presente instrumento de suficiente recibo y carta de pago de dicha suma; b) El saldo, esto es la suma de $168.000,00 (ciento sesenta y ocho mil pesos) será abonado por el Cesionario en 36 (treinta y seis) Cuotas Mensuales y Consecuencias, a saber: Las 26 (veintiséis) primeras cuotas de $4.800,00 (cuatro mil ochocientos pesos) cada una y las restantes 10 (diez) cuotas de $4.320,00 (cuatro mil trescientos veinte pesos) cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 2 de enero de 2008, y las restantes los mismos días (o el día hábil inmediato posterior se éste resultare feriado) de los meses siguientes. La falta de pago de dos o más cuotas de las convenidas, sucesivas o alternadas, producirá la mora automática y de pleno derecho del Cesionario, y la caducidad de los plazos otorgados, haciéndose exigible el total del saldo pendiente de pago por vía de ejecución, dejándose expresa constancia que el presente instrumento reviste carácter de titulo ejecutivo en los términos del Art. 533 Inc. 1°) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta.- TERCERO: Domicilio de Pago: Es domicilio de pago de las cuotas convenidas en el presente se deberán efectuar en el estudio jurídico del Dr. Ekel Meyer, sito en Balcarce 152 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Sin perjuicio del poder general para juicios oportunamente conferido por Los Cedentes a favor del mencionado profesional, por medio del presente otorgan formal autorización a favor del mismo para que cobre y perciba las cuotas emergentes de la presente cesión, suscribiendo en su nombre y representación de los recibos correspondientes. Con la única finalidad de facilitar el cobro de las cuotas convenidas, sin que ello implique modificar la instrumentación contenida en el presente, ni novar en forma alguna la obligación, el Cesionario emite los siguientes diez (10) cheques de pago diferido emitidos a la orden de César Edmundo Luna, Federico Daniel Luna y Elsa Adelina Cury Ponce, para aplicar al pago de las primeras diez (10) cuotas, a saber: todos de la cuenta N° 3-206-0940097356-7, abierta a nombre de MANZUR PEDRO RICARDO, BANCO MACRO (Sucursal Palpalá), Serie A, números 42011390, 42011392, 42011393, 42011394, 42011395, 42011396, 42011397, 42011398, 42011399, para su cobro en fechas 2/1/2008, 2/2/2008, 2/3/2008, 2/4/2008, 2/5/2008, 2/6/2008, 2/7/2008, 2/8/2008, 2/9/2008, 2/10/2008, respectivamente, cada uno por la suma de pesos cuatro mil ochocientos ($4.800,00).- En caso de hacerse efectivos los cheques referidos, se aplicarán al pago de las cuotas convenidas, dejándose establecido que al vencimiento del último de los valores consignados, el Cesionario emitirá y entregará a los Cedentes los cheques diferidos correspondientes para el pago de las siguientes doce cuotas y así sucesivamente hasta la cancelación total de la deuda.- Cancelado el precio convenido, Los Cedentes se obligan a otorgar al Cesionario la correspondiente escritura pública de carta de pago, ante el escribano que designe este último.- CUARTA: Cláusula de Estabilización: A fin de mantener el valor de la prestación, se conviene que conjuntamente con los vencimientos correspondientes a los meses de junio y diciembre de 2008, junio y diciembre de 2009 y junio y diciembre de 2010, el Cesionario abonará una cuota extraordinaria equivalente al importe que resulte de aplicar sobre el saldo pendiente de pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (o el organismo que en el futuro lo reemplace) correspondiente al periodo semestral transcurrido.- QUINTA: Gastos y Honorarios: Los gastos y honorarios de escrituración son a cargo del cesionario. Cada una de las partes toma a su cargo los honorarios de los profesionales intervinientes en la negociación e instrumentación de la presente cesión.- SEXTA: Domicilios Y Jurisdicción: Para todos los efectos de la presente las partes constituyen domicilios en los anteriormente indicados, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Civil y Comercial de la Provincia de Salta, Distrito Judicial del Centro, por corresponder dicha jurisdicción al domicilio de Los Cedentes, con expresa renuncia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.- SEPTIMA: Libre Disponibilidad: Los Cedentes manifiestan que los derechos que por el presente ceden no se encuentran embargados ni afectados por gravamen alguno, como así mismo que se encuentran de libre disponibilidad de sus bienes, no registrándose inhibiciones a sus nombres.- Los Cedentes no responden por la solvencia y liquidez de VIDEOTEL S.R.L., manifestando el Cesionario que se encuentra en pleno conocimiento de la situación patrimonial actual de dicha sociedad por ser el actual administrador de la misma, liberando a Los Cedentes de toda responsabilidad al respecto.- Certificación Registral: Del certificado número 015346 de fecha 23 de octubre del corriente año, expedido por el registro inmobiliario de esta provincia, resulta que los cedentes no están inhibidos para disponer de sus bienes.- LEO esta escritura a los comparecientes, quienes ratifican su contenido y la otorgan y firman, por ante mi, doy fe.- ACT. NOT. N° A 00185687 – ESC. JORGE ALBERTO FRIAS – TIT. REG. N° 35 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Agosto de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

22 SEPT. LIQ. Nº 11789 $ 175,00.-