BOLETÍN OFICIAL Nº 109 – 22/09/17

Numero Cuarenta y Cinco.- Nº 45.- CONSTITUCION DE “SAMI SOCIEDAD ANONIMA”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano,  Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, Ante mí: Ernesto González de los Ríos, Escribano Público Autorizante, Titular del Registro número Trece, comparecen Doña Claudia Barrientos, argentina, Documento Nacional de Identidad número Veintiún millones novecientos veinticinco mil quinientos dieciocho, nacida el día 16 de Diciembre del año 1970, de 46 años de edad, casada en primeras nupcias con Ernesto Horacio Vaccaro, Empresario, domiciliado en calle El Apero número 1408, del Barrio Bajo La Viña, de ésta Capital; y Don René Alejandro Fernández, argentino, Documento Nacional de Identidad número Dieciséis millones novecientos setenta y un mil doscientos diecinueve, nacido el día 08 de Mayo del año 1964, de 52 años de edad, casado en primeras nupcias con Laura María Fernanda Bellido, Agrónomo, domiciliado en Pasaje 13, número 148, Villa Jardín de Reyes, departamento Doctor Manuel Belgrano, de esta Capital; ambos mayores de edad, hábiles, a quienes identifico de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 306, inciso a, del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fé y dicen: Que convienen constituir una sociedad anónima, con domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, con sujeción a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “SAMI S.A.” y tiene su domicilio legal en calle El Apero 1408, del Barrio Bajo La Viña, de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- SEGUNDO: El plazo de duración es de 99 AÑOS, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- TERCERO: La sociedad tendrá por objeto: Constructora: construcción y venta de edificio por el régimen de Propiedad Horizontal y en general la construcción y compraventa de todo tipo de inmuebles. Como actividad secundaria la sociedad tendrá por objeto dedicarse a negocios relacionados con la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones para la construcción de viviendas, puentes, caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura; realización, explotación y/o concesión de obras y servicios relacionados con el medioambiente y ecología.- Financiera: en forma conexa a lo estipulado en el acápite anterior la sociedad podrá comprar, vender, permutar bienes, inmuebles, loteos, podrá ejercitar la administración de bienes inmuebles urbanos o rurales, construcción y financiamiento de viviendas.- CUARTO: El capital social es de Pesos: Cien mil con 00/100 ($100.000,oo) representado por cien (100) acciones ordinarias no endosables de Pesos: Un mil con 00/100 ($1.000,oo) valor nominal cada una.- El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo determina el artículo 188 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.- Todo aumento de capital resuelto por Asamblea será elevado a escritura pública.- QUINTO: Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables.- SEXTO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones del articulo 211 y 212 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.- SEPTIMO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.- OCTAVO: La administración de la sociedad, estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios.- La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección.- Los directores en su primera sesión, en caso de pluralidad, deben designar un presidente.- El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.- La Asamblea fija la remuneración del Directorio.- NOVENO: Los Directores deben prestar la siguiente garantía: Depositar en la caja de la sede social la suma de dos mil pesos, mientras dure la vigencia de sus respectivos mandatos y hasta tanto se apruebe su gestión.- DECIMO: El directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer libremente de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiera poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo noveno del Decreto-Ley 5965/63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con toda clase de bancos, compañías financieras y demás instituciones de créditos oficiales y privados, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y fuera del País, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto o extensión que juzgue conveniente.- La representación legal de la sociedad, será ejercida por el Presidente del Directorio y en caso de ausencia, impedimento o vacancia por el Vicepresidente, si lo hubiera, quienes podrán actuar en forma individual.- DECIMO PRIMERO: La sociedad prescinde de la sindicatura de conformidad con el artículo 284 de la ley 19.550. Los socios poseen el derecho de fiscalización que les confiere el artículo 55 de la citada Ley.- Cuando por aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso 2, del artículo 299 de la Ley citada, anualmente la asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente.- DECIMO SEGUNDO: Asambleas: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de fracasada la primera.- DECIMO TERCERO: Cada acción suscripta confiere derecho a un voto conforme lo determine la Asamblea, en oportunidad de resolver un aumento de capital social. DECIMO CUARTO: Rigen el quórum y la mayoría determinados por el artículo 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto el quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- DECIMO QUINTO: El ejercicio social cierra el día 31 de Julio de cada año.- A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.- La asamblea puede modificar la fecha de cierre de ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio, comunicándolo a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio; c) a dividendo de las acciones preferidas, con prioridad de los acumulativos impagos; d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativas o de previsión o a cuenta nueva del destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.- DECIMO SEXTO: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del Síndico si lo hubiera. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior. Bajo las dieciséis cláusulas los comparecientes dejan constituida la sociedad especificando: a) El capital social se suscribe e integra de la siguiente forma: Doña Claudia Barrientos, suscribe cincuenta (50) acciones ordinarias, nominativas no endosables de Pesos: Un mil con 00/100 ($1.000,oo) cada una;  y Don René Alejandro Fernández, suscribe cincuenta (50) acciones ordinarias, nominativas no endosables de Pesos: Un mil con 00/100 ($1.000,oo) cada una.- En este acto se integra el veinticinco por ciento del capital, o sea la suma de Pesos: Veinticinco mil con 00/100 ($25.000,oo) en dinero efectivo. Del capital suscripto los accionistas se obligan a integrar el saldo restante, dentro del plazo que determina el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. Todas las acciones suscriptas son ordinarias de un voto cada una; b) Se designa para integrar el Directorio: Presidente: René Alejandro Fernández, con Documento Nacional de Identidad número 16.971.219, con domicilio en Pasaje 13, número 148, Villa Jardín de Reyes de esta Capital, departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; Director Suplente: Claudia Barrientos, con Documento Nacional de Identidad número 21.925.518, domiciliada en calle El Apero número 1408, del Barrio Bajo La Viña, de esta Capital; quienes por éste acto aceptan los cargos que les fueron conferidos; c) Los socios constituyen la Sede Social en calle El Apero número 1408, del Barrio Bajo La Viña, de ésta Capital de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; d) Asimismo otorgan Poder Especial a favor del Doctor Gustavo Javier Jung, argentino, con Documento Nacional de Identidad número Veinte millones trescientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y cuatro, Matricula Profesional número 1241, para que en nombre y representación de los comparecientes, acepte o proponga modificaciones a la presente, incluso a la denominación, con facultad para realizar todas las gestiones necesarias para obtener la personería jurídica de la sociedad y la conformidad de la autoridad de control, e inscripción en la Inspección General de Justicia, suscribiendo las escrituras públicas en caso de ser necesarias, como así también a efectuar el depósito que establece el art 187 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y retirar los fondos respectivos así como también solicitar la protocolización del presente contrato constitutivo.- Previa lectura y ratificación, firman en constancia los comparecientes como acostumbran hacerlo, todo por ante mí, de lo que doy fe.- Sigue a la de Poder General para Asuntos Judiciales y Tramites Administrativos.- Hay dos firmas que pertenecen a Doña Claudia Barrientos y a Don Rene Alejandro Fernández.- Está mi sello Notarial, Ante mí: E. González R.- Concuerda fielmente con su escritura matriz que pasó ante mí a los folios ciento ocho al ciento once, del Protocolo “A” del corriente año, de este Registro número Trece, a mi cargo, doy fé.- Para los Interesados expido este Primer Testimonio en tres hojas Notariales números A00945602 al A00945604, las que debidamente repuestas según el sellado de ley, firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. ERNESTO GONZALEZ DE LOS RIOS – TIT. REG. N° 13 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 05 de Septiembre de 2017.-

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO – REGISTRO PÚBLICO

22 SEPT. LIQ. Nº 11669 $ 270,00.-