BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 20/09/17

Contrato Constitutivo de S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 24 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se reúnen las siguientes personas físicas: 1) Elena María Assaf, argentina, casada en primeras nupcias, Arquitecta, de 31 años, nacida el 22 de enero de 1986, D.N.I. Nº 32.132.656, CUIT 27-32132656-6, domiciliada en calle Benavente 649, Barrio Alto La Viña, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, 2) Juan Miguel Cardozo Traillou, argentino, casado en primeras nupcias, Abogado, de 35 años, nacido el 14 de julio de 1982, D.N.I. Nº 29.527.881, CUIT 20-29527881-2, con domicilio en calle Benavente 649, Barrio Alto La Viña, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Quienes han convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), la que se regirá por el siguiente contrato social: Primera: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “ESCALAS S.R.L.”.- Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier lugar del País. El domicilio y la dirección de su Sede Social se establece en Av. Córdoba 1823 PB Dto. 2, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. El domicilio de la Sede Social podrá cambiarse por los Socios, el que se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio y publicar en el Boletín Oficial.- Tercera: Duración: El término de duración de la sociedad será de 50 años, a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, fecha que será tenida en cuenta como inicio de las operaciones sociales.- Cuarta: Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Explotación comercial de negocios del ramo heladería, bar, confitería, cafetería, restaurantes, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos pre elaborados y elaborados relacionados a la gastronomía. b) Podrá, además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto, cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios, para venta al público, fiestas y eventos. c) Explotación de franquicias y/o concesiones nacionales e internacionales de heladerías, restaurantes, cafetería, cervecería, sandwichería; compraventa de artículos de despensa y/o distribución y/o consignación de comestibles, helados o similares, bebidas, tanto al por mayor como al por menor. La organización de eventos sociales, ferias, comedores comerciales, industriales y estudiantiles, con fines de comercialización de sus productos. Para todo ello podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, concesiones, representaciones, intermediaciones, transporte, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación, para el cumplimiento de su objeto, y cualquier otra tarea relacionada al objeto social.- Quinta: Medios para Cumplir con el Objeto Social: A los fines del cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja de este contrato y de la Ley. Así  podrá para sus fines por ejemplo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto licito, realizar toda clase de operaciones, giros, endosos de letras, vales o pagaré, girar cheques contra depósito o en descubierto, abrir cuentas corrientes en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros, contraer empréstitos, aceptando las condiciones de las leyes y reglamentos orgánicos que la rijan, conferir poderes especiales o generales, incluso los necesarios para ser parte en juicios, hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces lo creyera necesario, etc.- Sexta: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($200.000,00)  que se dividen en 200 cuotas sociales de pesos Mil ($1.000,00) cada una, que los socios suscriben íntegramente en la proporción que sigue: La Señora Elena María Assaf, suscribe Cien (100) cuotas, totalizando la suma de Pesos Cien Mil ($100.000,00) y el Señor Juan Miguel Cardozo Traillou suscribe Cien (100) cuotas, totalizando la suma de Pesos Cien Mil ($100.000,00).- Séptima: Administración y Representación: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes que pueden ser o no socios, en forma conjunta, individual o indistinta, por el término de duración de la sociedad, o por un mandato menor siempre que así lo decida la Reunión de Socios. En tal carácter tendrán facultades suficientes para realizar en nombre de la sociedad los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, administrar y disponer de los bienes sociales en especial tomar créditos y/o realizar toda clase de operaciones con los bancos oficiales y privados, inclusive aquellos actos y contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales, representar en sede administrativa y judicial a la sociedad y en general realizar todos los negocios jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Los Gerentes actuarán con toda amplitud de facultades en los negocios sociales, pudiendo a tal fin comprar, vender, gravar, hipotecar arrendar o locar toda clase de bienes inmuebles y muebles vinculados al patrimonio social. Se podrá pactar la remuneración del cargo de gerente, la que será fijada en Reunión de Socios. Octava: La Gerencia será ejercida indistintamente por los dos socios fundadores citados en el encabezado, quienes aceptan el cargo por este acto y durarán en sus respectivos cargos hasta la finalización de la sociedad o hasta que la Asamblea de Socios decida lo contrario.- Novena: Convocatoria a Asamblea: La reunión de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos, cuando razonablemente se lo estime necesario para interiorizarse de la marcha de la Sociedad. La convocatoria se hará a través de la Gerencia, que deberá arbitrar los medios necesarios para la asistencia de todos los socios.- Décima: Libro de Actas: Las reuniones de socios se documentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por el Señor Juez de Comercio.- Décimo Primera: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias liquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinaran a: a) Reserva Legal el cinco por ciento (5%) de sus utilidades líquidas, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social; b) Para las remuneraciones de los socios gerentes en caso de corresponder c) El saldo estará a disposición de la Asamblea de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. La asamblea de socios podrá disponer reservas especiales.- Décimo Segunda: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cerrará el día 30 de junio de cada año, a cuya fecha deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fin de ser sometido a la aprobación de la Asamblea de Socios.- Décimo Tercera: Cesión de Cuotas Sociales: En caso de que alguno de los socios quisiera ceder su participación en la sociedad, se establecen las siguientes condiciones: a) La cesión entre socios es libre, b) La cesión a favor de un tercero requiere el previo ofrecimiento al o los socios que permanecen en la sociedad, de las cuotas que se pretenda enajenar, c) Debe concederse opción preferente a esos socios para la adquisición de las cuotas que se pretende enajenar. d) En caso de discrepancia sobre los valores de las cuotas, las partes se someten al arbitraje de un árbitro que deberá laudar sobre las discrepancias que pudieran producirse, en el carácter de amigable componedor.- Décimo Cuarta: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador el gerente de la misma, salvo acuerdo en contrario.- Décimo Quinta: Declaración Jurada: Por medio de la presente, la Sra. Elena María Assaf, argentina, casada en primeras nupcias, Arquitecta, de 31 años, nacida el 22 de enero de 1986, D.N.I. Nº 32.132.656, CUIT 27-32132656-6, domiciliada en calle Benavente 649, Barrio Alto La Viña, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y el Sr. Juan Miguel Cardozo Traillou, argentino, casado en primeras nupcias, Abogado, de 35 años, nacido el 14 de julio de 1982, D.N.I. Nº 29.527.881, CUIT 20-29527881-2, con domicilio en calle Benavente 649, Barrio Alto La Viña, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, ambos socios fundadores declaran con carácter de declaración jurada: 1) que la sede efectiva de la sociedad se encuentra ubicada en Av. Córdoba 1823 PB Dto. 2 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; 2) que el correo electrónico de la sociedad es escalas.srl@hotmail.com; 3) que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad; y 4) que SI se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, motivo: por ser Legislador Provincial y cónyuge respectivamente. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada, conforme la Resolución UIF Nº 52/2012.- Décimo Sexta: Gestión ante el Registro Público de Comercio: Se autoriza a cualquiera de los socios indistintamente y/o al Dr. Juan Miguel Cardozo Traillou, abogado M.P. 2245, para gestionar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales municipales, provinciales y nacionales que sean menester y a efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad, facultándolo/s para aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550, confiriéndole/s a tales efectos mandato en forma legal.- En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-ACT. NOT. Nº B 00346021- ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA- TIT. REG. Nº 86- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 13, de Septiembre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO.-

 

20 SEPT. LIQ. Nº 11779 $ 270,00.-