BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 02/09/16

Escritura Número Setenta. N° 70. Disolución Anticipada de: Centro de Oncología Radiante Jujuy Sociedad de Responsabilidad Limitada. En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de Marzo del año Dos mil quince, ante mí, Nicolás Granara, Es­cribano Público, Titular del Registro Nú­mero Cin­cuenta y seis, comparecen Andrés Alejandro Salum, argentino, D.N.I. Nº 18.130.913, C.U.I.T. 20-18130913-0, casado en primeras nupcias con Valeria Marciani, domiciliado en calle J.M. Gutiérrez Nº 54, Barrio Los Perales, de esta ciudad; Susana Del Carmen Pita Almenar, argentina, D.N.I. Nº 18.090.496, C.U.I.T. 23-18090496-4, viuda de sus únicas nupcias de Cesar Enrique Salum; domiciliada en calle Ramírez de Velazco Nº 449, de esta ciudad, todos los com­parecientes há­biles, mayo­res de edad y de mi conocimiento, doy fe. Y Susana del Carmen Pita Almenar, comparece por si y en nombre y representación de María Florencia Salum, argentina, D.N.I. Nº 35.214.275, C.U.I.L. 27-35214275-7, soltera y Nicolas Salum, argentino, D.N.I. Nº 36.424.734, C.U.I.L. 20-36424734-7, soltero, domiciliados en calle Ramírez de Velazco N° 449, de esta ciudad en su carácter de Apoderado conforme acredita con Poder General Amplio de Administración y Disposición otorgado mediante Escritura Pública número noventa y nueve de fecha dieciséis de octubre del año dos mil catorce autorizado por la Escribana Titular del Registro diecisiete, que tengo a la vista para este acto y fotocopias agrego al Legajo de Comprobantes  como parte integrante de la presente.- Susana del Carmen Pita Almenar por si y en nombre y representación de María Florencia Salum y Nicolás Salum concurren a este acto en su carácter de cónyuge supérstite y únicos y universales herederos de Cesar Enrique Salum, argentino, D.N.I. N° 17.080.187, fallecido el día nueve de Diciembre de dos mil siete, en virtud de la Declaratoria de Herederos de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil trece, dictada en el Expediente Nº C-007175/13, caratulado “Sucesorio Ab – Intestato Salum, Cesar Enrique”, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 6, Secretaria Nº 12, de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, instrumento que en fotocopia se halla agregado al legajo de comprobantes de la Escritura número treinta de fecha veintiséis de Febrero de dos mil catorce, autorizada por mi, encontrándose cumplimentados los requisitos de las Disposiciones Técnico Registrales N° 6 y 8/97. Y dicen: Que Andrés Alejandro Salum y Cesar Enrique Salum (hoy su sucesión), son los únicos socios de la Razón Social denominada CENTRO DE ONCOLOGIA RADIANTE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. 30-68741105-2, con domicilio en calle Ramírez de Velazco Nº 449, de esta ciudad, en virtud de los siguientes instrumentos: 1) Contrato Social, otorgado por Instrumento Privado, de fecha veinticuatro de Julio de mil novecientos noventa y ocho, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia al Folio: 43, Acta Nº 41, Libro: II de S.R.L. y bajo Asiento Nº 66, al Folio: 408/413,del Legajo III, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., de fecha veintiséis de Agosto de mil novecientos noventa y ocho y 2) Cesión de Cuotas Sociales, realizada por Escritura Pública número ochenta y uno, de fecha trece de Diciembre de dos mil dos, autorizada por la Escribana Titular del Registro número sesenta y seis, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia, bajo asiento Nº 2, Folio: 5/7, del Legajo VI, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., de fecha once de Marzo de dos mil tres. 3) Cesión de Cuotas Sociales, realizada por Escritura Pública número once, de fecha veintiséis de Enero de dos mil seis, autorizada por la Escribana Titular del Registro número sesenta y seis, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia, bajo asiento Nº 14, Folio: 61/63, del Legajo IX, Tomo I, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil seis, instrumentos que en fotocopia agrego al legajo de comprobantes de la presente Escritura. Expresan: Primero: Que vienen por este acto a darle forma notarial a la decisión unánime de disolver anticipadamente la Sociedad, conforme lo dispuesto por el Artículo 94, inciso 1º de la Ley Nº 19.550, a partir del 31-12-14, razón por la cuál a partir del 01-01-15, la razón social cesa en nuevas actividades, quedando solamente la terminación de las que eventualmente pudieran hallarse pendientes. Bajo tales conceptos la Sociedad actuará empleando la denominación social, con el aditamento “en liquidación”.- Segundo: Designación de Liquidador: En este estado los socios designan liquidador al socio Andrés Alejandro Salum, para que pueda atender los asuntos urgentes y cumplir con las obligaciones pendientes de la Sociedad, a adoptar todas las medidas necesarias para iniciar la liquidación de la sociedad y en fin realizar cuanto mas actos, gestiones, trámites y diligencias fueren conducentes al desempeño de su cometido, incluso ante los organismos y dependencias públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales (Juzgado de Comercio, A.F.I.P., D.G.R., etc); pudiendo actuar por si o por medio de apoderado y/o de quién indique. El liquidador por la presente acepta el cargo que le ha sido conferido.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi, Escribano que certifico y doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a Andrés Alejandro Salum y Susana del Carmen Pita Almenar.- Esta mi firma y sello notarial, Ante mi Nicolás Granara. Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mí al folio veintiséis, del protocolo del corriente año, de este Registro a mi cargo. Para Centro de Oncología Radiante Jujuy Sociedad de Responsabilidad Limitada, expido este Primer Testimonio, en dos hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00178081, ESC. MARIA CELESTE PEREZ, TIT. REG. Nº 91, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la ley 19550. San Salvador de Jujuy 22 de Agosto de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

02 SEPT. LIQ. Nº 123557 $130,00.-