BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 04/01/12

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DECRETO Nº 9616-S.-

EXPTE. N° 300-500/10-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 NOV.2011.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que el Dr. Jorge Eduardo Gil solicita al Sr. Gobernador de la Provincia, su reincorporación como empleado de la Administración Publica  en el cargo de medico del Hospital “Presbítero Escolástico Zegada de Fraile Pintado, a través  de la revisión de la sanción de exoneración que le fuera aplicada por Decreto Nº 6868-S-06, de fecha 17 de noviembre de 2006; y

CONSIDERANDO

Que corren adjuntas a los obrados de referencias las copias de las actuaciones administrativas Nº 710-022/06 caratulada “Instrucción de Sumario Administrativo a los efectos de determinar y/o deslindar responsabilidades” y sus agregados, en dónde se dicto el Decreto  Nº 6868-S-06;

Que fs. 8 del presente trámite administrativo emitió informe el Departamento de Asuntos Judiciales de Fiscalia de Estado, que manifiesta que luego del dictado del Decreto Nº 6868-S-06, el Sr. Jorge Eduardo Gil interpuesto un Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción que tramita mediante Expte Nº  B-167-686/07 caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción Jorge Eduardo Gil c/ Estado Provincial”, el cual a la fecha se encuentra abierto a prueba, lo que implica que el referido Decreto del Poder Ejecutivo aún no se encuentra firme en razón de la impugnación judicial realizada:

Que el Sr. Jorge Eduardo Gil fue sobreseído en la causa penal seguida en su  contra mediante sentencia de fecha 14 de octubre de 2010, en la causa Nº 10.670/2006 caratulada “Toloza, Maria Magdalena; Santillán, Rafael Florencio p.s.a Supresión de Identidad. Gil Jorge E. p.s.a. Promoción de  Supresión de Identidad- Ldor. Gral. San Martín”, radicada en el Juzgado Penal Nº 5, Secretaria Nº 10 de San Pedro;

Que, el articulo Nº 188 de la ley de Procedimiento Administrativo 1.886 establece que el personal que haya sido sancionado administrativamente puede solicitar  la revisión de su causa cuando se aduzcan hechos o circunstancias susceptibles de demostrar su inocencia;

Que, de las constancias de autos surge que el interesado aporta la sentencia de sobreseimiento en sede penal con fundamento en que el hecho no fue cometido por el imputado. Es preciso desatacar que en la causa existió una responsable confesa del hecho, la Dra. Maria Magdalena Toloza, quien fue exonerada conjuntamente con el Dr.. Gil;

Que, al respecto es preciso destacar que al momento del dictado de la sanción administrativa (17 de noviembre de 2006), la sentencia de sobreseimiento del Dr. Gil no se encontraba firme lo que sucedió muchos años después, concretamene el 14 de noviembre de 2010, según consta a fs. 4 de estas actuaciones. De la prueba aportada a este expediente administrativo se advierte que el sobreseimiento del Dr. Gil se dictó como consecuencia de que el hecho imputado no fue cometido por el referido galeno (artículos Nº 347º y 348º, inciso 1 del C.P.P), lo que circunscribe la sanción administrativa al ámbito exclusivo de una cuestión de negligencia;

Que, encontrándonos a más de cuatro años de la sanción impuesta y ante las consideraciones vertidas precedentemente, resulta preciso sopesar la magnitud de la medida impuesta concretamente al Dr. Gil (exoneración). En este sentido se advierte que el médico fue pasivo del máximo rigor sancionatorio previsto para un agente público, cuando su actuar no produjo un daño concreto al Estado Provincial, habiendo quedado enmarcado su accionar en el ámbito de su negligencia profesional. También se debe tener en cuenta que el Decreto de exoneración data del año 2006, lo que indica que desde aquel entonces el galeno no percibe salario y se encuentra excluido como agente del Estado Provincial;

Que, una decisión expulsiva debe ajustarse a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, lo que en el caso bajo esudio admite hacer lugar la revisión solicitada por el Dr. Gil, en tanto a que los antecedentes relatados y las pruebas aportadas conducen a la posibilidad de morigerar la sanción oportunamente impuesta;

Que, en razón de la gravedad del hecho, de la inexistencia de antecedentes en contra del Dr. Gil y demás circunstancias que rodearon el procedimiento seguido en su contra, es posible afirmar que le habría correspondido una sanción de sesenta (60) días de suspensión. A la fecha y atento el tiempo transcurrido sin que el Dr. Gil preste servicios en la Administración, la sanción se encontraría cumplida;

Que, es preciso destacar como lo sostiene el dictamen de Fiscalía de Estado, que al momento del Decreto de exoneración existían elementos suficientes para sancionar con la expulsión al agente, dada la gravedad de los hechos imputados y encontrándose comprometida su participación. Así las cosas, la sanción impuesta resultaba razonable al tiempo de su aplicación y debidamente fundada;

Que, no obstante ello y ante la nueva prueba aportada, corresponde meritar la misma y habiéndose probado como se mencionó que el hecho no fue cometido por el Dr. Gil, resulta procedente la morigeración de la sanción impuesta, a los fines de restablecer la juridicidad en este único caso concreto;

Que, conforme consta a fs. 12 y 13 de estos obrados, el Dr. Gil renunció expresamente al ejercicio de cualquier tipo de acción en contra del Estado Provincial por diferencias salariales, rejerarquización o recategorización, daños y perjuicios y/u otro concepto derivado de la imposición de la sanción de exoneración impuesta;

Que, resulta conveniente poner de resalto que el Decreto Nº 6868-S-06 ha sido censurado por el administrado tanto administrativamente como judicialmente, lo que indica que no se encuentra firme ni ha causado estado. Ante esta situación jurídica es posible su revocación en sede administrativa, especialmente a los fines de restaurar juricidad y obtener la adecuada aplicación de la ley en este caso particular;

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Revocase el Decreto Nº 6868-S-06, de fecha 17 de noviembre de 2006 y aplícase al Dr. Jorge Eduardo Gil la sanción de sesenta (60) días de suspensión, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2º: Déjese constancia en el legajo personal del Dr. Gil la sanción impuesta y de que la misma se encuentra cumplida a la fecha del presente acto administartivo, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 3: Reincorpórese al Dr. Jorge Eduardo Gil en el cargo y función que ostentaba previo al dictado del Decreto revocado en el artículo 1º, a partir de la notificación del presente Decreto.-

ARTICULO 4º: Previa toma de razón por Fiscalia de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Direcciones Provinciales de Persoanl y Presupuesto y Tesorería de la Provincia, Cumplido, vuelva.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR