BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 18/09/17
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial, Vocalía Nº 4, en Expte. Nº C-023808/2014 Caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios: Santos Haydee Marina c/ Rodríguez Ramón Rafael, Luna Poma Gustavo y otros”, le hace saber al Sr. ANGEL GUSTAVO LUNA POMA que se ha dictado el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy, 15 de mayo de 2017.- Atento lo dispuesto a fojas 43 y el informe actuarial que antecede, dése por decaído el derecho a contestar la demanda deducida en su contra a ANGEL GUSTAVO LUNA POMA. Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.Civil impónese al proponente la carga de confeccionar los edictos para su posterior control y firma del Tribunal. Notifíquese por cédula, firme que sea se procederá a designar al Señor Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. Fdo. Dr. Enrique Rogelio Mateo-Juez.- Ante mi: Dr. Néstor De Diego-Secretario.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Agosto de 2017.-
18 SEPT. LIQ. N° 11652 $ 120,00.-