BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 18/09/17
Contrato de Unión Transitoria de Empresas: Consar S.A. y Forbice Estudio y Construcciones S.R.L.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de julio de 2017, los señores: Gustavo Gabriel ALVAREZ DEL RIVERO, 57 años, argentino, nacido el 21/06/1960, DNI Nº 14.009.935, casado, de profesión arquitecto, quien interviene en nombre y representación de CONSAR S.A., CUIT N° 30-70902814-2, con domicilio en calle Yuchán Nº 491, Barrio Los Perales de esta ciudad, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 28/09/2004, al Folio 256, Acta Nº 250, Libro I de Sociedades Anónimas, y con copia bajo Asiento Nº 11, Folio 111/119, Legajo IX, del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedades Anónimas, justificando su carácter de Presidente del Directorio con el Acta Nº 19 de fecha 26/07/2013 que acredita la representación referenciada; y Pablo Guillermo FORBICE, 50 años, argentino, 23/01/1967, DNI N° 18.045.252, casado, de profesión arquitecto, quien interviene en nombre y representación de FORBICE ESTUDIO Y CONSTRUCCIONES S.R.L., C.U.I.T. N° 30-67144059-1, con domicilio en calle María Laura Oyuela de Pemberton N° 130, Barrio Los Perales de esta ciudad, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 26/03/21993, bajo Folio 245, Asiento 243, Libro I de S.R.L. y con Copia bajo Asiento 17, Folio 114/5 del Legajo II, Tomo I de Escrituras mercantiles en fecha 18/05/1993, justificando su carácter de Socio Gerente con la Escritura Nº 9 de fecha 08/01/2010 que acredita la representación referenciada, quienes EXPRESAN: Que han acordado formalizar el presente contrato de Unión Transitoria sujeta a los arts. 1463 a 1469 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y a las cláusulas que aquí pactan.- 1º): Que los arquitectos Gustavo Gabriel ALVAREZ DEL RIVERO, DNI Nº 14.009.935 y Pablo Guillermo FORBICE, DNI N°18.045.252, como representantes legales de las empresas CONSAR S.A., CUIT N° 30-70902814-2 y FORBICE ESTUDIO Y CONSTRUCCIONES S.R.L., CUIT N° 30-67144059-1, constituyen una Unión Transitoria de Empresas, con el Único Objeto de ejecutar la obra adjudicada denominada: “40 Viviendas e Infraestructura en Perico-Dpto. El Carmen- Provincia de Jujuy” del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, cuyas constancias obran en el expediente N° 0615-00003370/2016.- 2º): La Unión Transitoria de Empresas podrá realizar todos los actos jurídicos que se precisen para la correcta consecución de su único objeto.- 3º): La duración de este contrato será igual a la que sea necesaria para la ejecución de la obra adjudicada, debiéndose inscribir este acuerdo de UT en el Registro Público de Comercio, tal como lo disponen los arts. 1464 Inc. b) y 1466 del Código Civil y Comercial de la Nación respectivamente.- 4º): Se denominará “UNION TRANSITORIA CONSAR S.A. Y FORBICE ESTUDIO Y CONSTRUCCIONES S.R.L.“.- 5º): Para todos los efectos que deriven del presente contrato de unión transitoria, tanto entre las partes como respecto de terceros, tendrá su domicilio especial en calle Azopardo Nº 597 de esta ciudad.- 6º): Las empresas contratantes asumen en forma conjunta, ilimitada y solidariamente todos los deberes y obligaciones que corresponden a la ejecución de la obra, de acuerdo con el régimen legal de aplicación, participando de la misma en todos sus aspectos, sean económicos, financieros, de proyecto y ejecución de obra, en especial en lo que hace a la capacidad técnico-financiera.- Cada parte intervendrá en partes iguales, esto es en la proporción del 50% (cincuenta por ciento) cada empresa.- 7º): El fondo común operativo lo constituye la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00) que las partes suscriben e integran en la proporción correspondiente de cada empresa.- La integración se realizara conforme las necesidades operativas de la obra y en la proporción pactada.- 8º): Las empresas contratantes se comprometen a votar favorablemente los acuerdos que fueren menester para permitir cuantos aumentos de aportes al fondo común operativo se necesitaren a lo largo del plazo de duración del presente contrato, con el fin de dar cumplimiento a los pliegos de condiciones de la obra otorgada según lo estipulado en los pliegos generales y particulares de la obra del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, obrante en el expediente del IVUJ antes citado N° 0615-00003370/2016.- 9º): La empresa que no efectuare el aporte en el tiempo que se hubiere establecido y hubiese asumido su pago la otra empresa, al momento de la primera distribución de los importes a percibir por los certificados de obra, se deducirá del mismo ese valor y así sucesivamente hasta cubrir el monto total adeudado, equiparando nuevamente las participaciones.- 10º): Cada contratante deberá participar en la consecución del objeto común con personal idóneo que corresponda al área de la construcción.- La dirección de cada obra estará a cargo de los profesionales titulares de la empresa CONSAR S.A.- 11º): La administración del fondo común operativo estará a cargo del Arq. Gustavo Gabriel ALVAREZ DEL RIVERO, quien podrá administrar los recursos sobrantes provenientes de cobros de certificados de obra, de tal manera que produzcan rentas mediante operaciones en entidades financieras, con la finalidad de contribuir a la financiación de la obra.- 12º): La representación de la Unión Transitoria de Empresas será ejercida por el Arq. Gustavo Gabriel ALVAREZ DEL RIVERO.- El representante tendrá los poderes suficientes para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hicieren al desarrollo y ejecución del objeto del presente contrato.- La designación del representante no es revocable sin justa causa.- Le queda prohibido al representante comprometer la representación individual o colectiva de los participantes en actos extraños al objeto en común.- El representante legal está facultado para contratar en nombre de la U.T.E. con aptitud para la realización de todos los actos inherentes a la consecución de su objeto.- 13º): Se llevará un Libro de Actas de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1464, Inc. l) del Código Civil y Comercial de la Nación, donde se harán constar las opiniones y respuestas dadas por los participantes y el sentido de su voto en las resoluciones que se adopten, debiendo ser firmadas las actas por los integrantes.- El libro deberá conservarse por el plazo de duración del contrato.- 14º): Será obligatorio no modificar la integración de la U.T., es decir, cambiar sus integrantes que la componen, ante ninguna situación relacionada con la licitación contratada, hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del mismo, incluido lo referente a la proporción y método para determinar la participación de las empresas en la distribución de los resultados, ingresos y gastos de la U.T., salvo autorización del Comitente.- Será considerada justa causa de exclusión cuando cualquier participante contravenga habitualmente sus obligaciones o perturbe el funcionamiento de la unión transitoria o incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones, o en caso de concurso o quiebra.- De producirse una causal de exclusión y ejercida la acción, podrá solicitarse que el juez disponga la suspensión de los derechos del partícipe cuya exclusión se persigue.- 15º): La exclusión produce los siguientes efectos: a) La empresa partícipe tiene derecho a una suma de dinero que represente el valor de su parte a la fecha de invocación de la exclusión.- b) Respecto de los certificados de obra y operaciones pendientes, la empresa sancionada participará de los beneficios y soportará las pérdidas hasta la fecha de la invocación de la exclusión. c) Se podrá retener la parte del miembro excluido hasta concluir las operaciones en curso al tiempo de la separación.- d) La empresa excluida no podrá exigir la entrega del aporte si éste es indispensable para el funcionamiento de la unión transitoria y se pagará su parte en dinero en el plazo que determinen de común acuerdo.- e) La empresa excluida responde hacia los terceros por las obligaciones de la unión transitoria hasta la inscripción de la modificación del contrato en el Registro Público de Comercio de esta Provincia.- 16º): Los estados de situación contable cerrarán el 31 de Julio de cada año, a cuya fecha deberán confeccionarse los mismos conforme a las formalidades establecidas en las normas vigentes en la materia.- Los estados de situación de la unión transitoria deberán ser sometidos a decisión de los participantes dentro de los noventa (90) días del cierre de cada ejercicio anual.- Los ingresos y gastos provenientes de la actividad consorcial se insertarán, además, en los estados contables de cada empresa participante.- 17º): Las erogaciones que demande la ejecución de la obra, así como los beneficios que reporte, serán soportadas y distribuidas entre las empresas participantes en sus respectivas proporciones de participación.- La distribución de los beneficios se hará en el momento que lo estimen conveniente de común acuerdo.- 18º): El contrato de Unión Transitoria se disuelve: a) Por la consecución del objeto para el cual se formó.- b) Por la imposibilidad sobreviniente de lograr su objeto.- c) Por decisión firme de autoridad competente que determine la cancelación o rescisión del contrato de obra.- d) Por cesión de la obra a un tercero o a una de las empresas integrantes de la unión transitoria de empresas.- 19º): La liquidación estará a cargo de Gustavo Gabriel ALVAREZ DEL RIVERO, quien desde ya queda designado como Liquidador.- Ejercerá la representación al tiempo de la liquidación con facultad para la realización de todos los actos inherentes a la liquidación. Su designación deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio de esta provincia.- 20º) Con las cláusulas transcriptas, queda constituido el contrato de “UNION TRANSITORIA CONSAR S.A. Y FORBICE ESTUDIO Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”.- En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento, se firman dos (2) ejemplares, uno para cada sociedad contratante, en el lugar y fecha indicados al comienzo y cada parte recibe el suyo en este acto.- ACT. NOT. A 00196661-ESC. MARIA EMILIA MACINA – ADS. REG. N° 32.-S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 04 de Septiembre de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
18 SEPT. LIQ. Nº 11700 $ 270,00.-