BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 18/09/17

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 706/CD/17.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 24 AGO. 2017.-

VISTO:

La Sensación de Inseguridad e intranquilidad que se percibe en nuestra Comunidad, producto de la creciente actividad delictiva contra las personas y bienes; algunos con inusitada violencia física contra las víctimas;  y

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento exponencial de los índices delictivos locales en los últimos tiempos, exigen arbitrar todos los medios posibles para paliar semejante flagelo social.

Que si bien la cobertura de seguridad y protección de las personas y sus bienes, es responsabilidad de la Policía de la Provincia, el Municipio como ya lo viene haciendo con el aporte de recursos humanos, materiales y técnicos desde hace un tiempo a esta parte, deberá intervenir con mayor énfasis en procura de prevenir o neutralizar la comisión de ilícitos, muchos de los cuales ni siquiera se denuncian ante el convencimiento que la respuesta no será favorable.

Que es fundamental recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones que la representan; debiéndose por ello implementar acciones inmediatas que contribuyan con la actuación de la fuerza policial, en el resguardo de la vida y bienes de los vecinos.

Que el clamor comunitario hace imperioso  abocarse de lleno al tratamiento de esta problemática, instrumentando medidas que tiendan a brindar soluciones inmediatas.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer como prioridad, la asignación de fondos para incrementar los recursos tendientes a cumplir con los objetivos aquí planteados.

Que la implementación de las políticas  a desarrollarse deben tener como objetivo primario el restablecimiento de la tranquilidad pública y la disminución de la comisión de delitos; brindando para ello herramientas que solucionen la demanda de mejor y mayor seguridad.

Que resulta imperioso recuperar los valores de respeto y solidaridad, apuntalando y defendiendo la familia como núcleo básico de toda sociedad, mejorando la educación, recobrando la cultura de trabajo, brindando capacitación y oficios a nuestros jóvenes, combatiendo de manera férrea el consumo excesivo de alcohol y otras adicciones.

Que la toma de una decisión política  inmediata y estratégica en materia de seguridad permitirá recuperar la paz y armonía que siempre caracterizo a la ciudadanía de El Carmen.

Que las dependencias policiales que operan en la jurisdicción no cuentan con un marco adecuado de medios para mitigar los efectos de la inseguridad; resultando imprescindible que el Municipio adopte medidas efectivas que pongan freno a este flagelo. Que de conformidad a todo lo expresado, se torna absolutamente imprescindible en este contexto crear un Programa de Seguridad Pública Local.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 706/CD/2017

ARTÍCULO 1°: Crease un Programa de Seguridad Publica en toda jurisdicción de la Municipalidad de El Carmen, el que tendrá como finalidad establecer un marco de actuación que contribuya a la disminución de hechos delictivos; desarrollar acciones vinculadas a la prevención y protección ciudadana con participación activa de las diferentes áreas de la Municipalidad, de Instituciones Civiles y la comunidad en general.

ARTÍCULO 2º: El Programa de Seguridad Publica a que refiere el artículo primero debe: 1-Diseñar políticas locales orientadas al mejoramiento de las condiciones de seguridad urbana. 2- Propender la organización de los vecinos mediante programas de prevención (llámese Comisiones de Fomento, simples asociaciones, etc.) para la detección de problemas de seguridad, contexto social y sus posibles soluciones, incluyendo la recuperación de espacios públicos, mejora de iluminación pública, desmalezamiento de baldíos,  equipamiento de plazas deportivas, espacios culturales, recreativos y áreas verdes, etc. 3- Gestionar y proponer líneas de financiación y/o generación de recursos para el desarrollo del Plan, fundamentalmente para la adquisición de Cámaras de Seguridad, equipamiento tecnológico y capacitación de recursos humanos de aquellos que prestan servicios en el Centro de Monitoreo, Guardia Urbana, etc. 4- Articular políticas sociales tendientes a la prevención de delitos. 5- Las Áreas del municipio de Acción Social, Consejo de la Mujer y otras que por su actividad específica en la sociedad interactúen en la lucha contra la violencia infantil, violencia de género y otros abusos, coordinaran acciones con la justicia y fuerzas de seguridad competente, hospitales, etc., procurando inclusive el entrecruzamiento de información fidedigna para atacar de manera eficiente la problemática en cuestión. 6- Promover la realización de Operativos frecuentes y de manera conjunta entre la fuerza policial y el Área de Transito con el propósito de erradicar de la vía pública,  automotores y motocicletas que circulen sin ajustarse a la normativa vigente.

ARTÍCULO 3º: Será órgano de  aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Gobierno Municipal o el órgano que en el futuro se cree al efecto.

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar un informe semestral al honorable Concejo Deliberante, en el que se detalle el cumplimento de los objetivos previstos en la presente Ordenanza, diagnóstico previo, resultados obtenidos cada Ciento Ochenta (180) días, en base a estadísticas  y controles, así como también deberá adjuntar el mapa socio ambiental u otros debidamente confeccionado y la delimitación de las zonas de patrullaje en áreas urbanas, y rurales.

ARTÍCULO 5°: Crease con carácter permanente en el Presupuesto de Gastos y Recursos, el Fondo de Seguridad Pública Local, que se constituirá con una sobretasa adicional correspondiente al 10% (diez por ciento) de todas las Tasas, Derechos y Contribuciones de Origen  Municipal.

ARTÍCULO 6°: Los fondos para su implementación serán los siguientes: a) Los previstos en el Artículo 6° de la Presente Ordenanza. b) Donaciones de Instituciones, empresas, comerciantes y/o vecinos en General. c) Los provenientes del Estado Nacional y Provincial.

ARTICULO 7°: Estos fondos, mas cualquier otro que pueda imputarse por el Departamento Ejecutivo Municipal serán recaudados por la Secretaría de Hacienda Municipal y depositados en una Cuenta Especial denominada “Programa de Seguridad Pública local”, que tenga como objeto exclusivo y sin excepción: a) La compra e instalación de cámaras de seguridad, con las características técnicas exigidas por el centro de monitoreo, que actualmente se encuentra en funcionamiento. b) La adquisición de equipamiento tecnológico, insumos y bienes que sirvan de apoyo logístico para la actuación en materia de prevención y seguimiento de delitos. c) Capacitación del personal que se va a desempeñar analizando las imágenes emitidas por las cámaras de Seguridad. d) La difusión de la existencia de distintos Organismo Locales, Provinciales y Nacionales de Asistencia a la Víctimas de Delitos y programas preventivos.

ARTICULO 8°: Previa toma de razón, pase al Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.

 

Pablo Rubén Santillán

Presidente

18 SEPT. S/C.-