BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 18/09/17
EXPTE Nº 780-198/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUN. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos – ejercicio 2017-Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFERIR
DE A:
- de O.: R1 MINISTERIO U. de O.: R2-02-08 CTRO. DE REHAB.
“DR. VICENTE ARROYABE”
Categoría N° de Cargos Categoría N° de Cargos
A-1 1 A-1 1
Agrup. Profesional Agrup. Profesional
Ley N° 4413 Ley N° 4413
Total…………………… 1 Total………………………. 1
ARTICULO 2°.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos — Ejercicio 2017— Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R2-02-08 CTRO. DE REHAB. “DR. VICENTE ARROYABE”
SUPRIMIR CREAR
Categoría N° de Cargos Categoría N° de Cargos
A-1 1 B-1 1
Agrup. Profesional Agrup. Profesional
Ley N° 4413 Ley N° 4413
Total………………..…1 Total………………………. …1
ARTICULO 3°.-Aceptase a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por la Educadora para la Salud Gloria Noemí Batallanos, CUIL 27-22287934-0, al contrato de locación de servicios que detenta en la U. de 0.: R 2-02-08 Centro de Rehabilitación “Dr. Vicente Arroyabe”, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.-Como consecuencia del artículo precedente, designase a la Educadora para la Salud Gloria Noemí Batallanos, CUIL 27-22287934-0, en el cargo categoría B-1, agrupamiento profesional, Ley N° 4413, en la U. de 0.:R 2-02-08 Centro de Rehabilitación “Dr. Vicente Arroyabe”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 5°.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo que a continuación se indica:
EJERCICIO 2017
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 2-02-08 Centro de Rehabilitación Dr. Vicente Arroyabe‑
ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR