BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 15/09/17

Modificación de Objeto Social y Capital Social.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de agosto de 2017, los socios Micaela Soledad Sánchez, DNI N° 35.164.413 y Leonardo Adrián Villalba, DNI N° 18.205.053 de la sociedad LEOMI SRL, se reúnen y deliberan respecto de las objeciones respecto del objeto social y del capital social, oportunamente dispuesta por V.S. en decreto de fecha 29 de junio de 2017 y que rola a foja 13 del Expte. N° C-093.026/17: “Inscripción: Constitución de Sociedad Leomi SRL”. A tales efectos los socios deciden por unanimidad modificar el contrato social en el “Capitulo Segundo: Objeto y medios para el cumplimiento de sus fines”, cláusula “CUARTA”, la que quedará redactada de la siguiente manera: CUARTA: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en el país las siguientes actividades: Importación, exportación, compra, venta, por mayor y/o menor y/o permuta y/o distribución de aparatos e instrumental médico, quirúrgico y ortopédico y todo otro elemento que se destine al uso y práctica de la medicina para cubrir las propias necesidades de la sociedad. Para el cumplimiento del objeto social la sociedad podrá cumplir las siguientes actividades: proveer de estos elementos a entidades públicas y privadas del país y del extranjero como también a obras sociales, empresas de medicina prepaga, hospitales, clínicas, sanatorios y toda otra institución vinculada con la salud; asimismo podrá prestar toda clase de asesoramiento integral a dichas entidades en cualquiera de sus sectores o actividades; gerenciamiento de prestaciones; relevamiento, análisis, estudio e instrumentación de sistemas operativos generales ya sean administrativos, técnicos, financieros o comerciales por medios normales, mecánicos y/o electrónicos, además podrá realizar tareas relacionadas con el procesamiento electrónico de datos, su programación, registro y archivo por todos los medios conocidos y/o a conocerse.-

Respecto del capital social, los socios deciden fijar el capital social en la suma de pesos doscientos mil ($200.000.-), consecuentemente se modifica el “Capitulo Tercero: Del Capital Social”, cláusula “SEXTA”, la que quedará redactada de la siguiente manera: SEXTA: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($200.000.-) dividido en doscientas (200) cuotas de PESOS MIL ($1.000.-) cada una. El capital social es íntegramente suscripto por los socios en las siguientes proporciones: el socio Leonardo Adriaan Villalba suscribe ciento veinte (160) cuotas sociales equivalente a pesos ciento sesenta mil ($160.000.-) y la socia Micaela Soledad Sánchez suscribe 40 cuotas sociales equivalente a pesos cuarenta mil ($40.000.-). El capital es integrado en este acto en un veinticinco por ciento (25%) por los socios en efectivo, y el saldo se integrará dentro de los dos años, contados a partir de la fecha de celebración del presente contrato. Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado anteriormente por el voto favorable de más de la mitad del capital, en asamblea de socios, que determinará el monto, plazo y forma de la integración de las mismas conforme a la suscripción y en la misma proporción que las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.- Asimismo deciden mantener incólume el resto de las cláusulas contractuales del contrato societario.- No siendo para más, los socios suscriben la presente de plena conformidad, previa lectura y ratificación del contenido del presente instrumento en el lugar y fecha arriba indicados. ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR, TIT. REG. 48- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 07 de Septiembre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

15 SEPT.  LIQ. Nº 11710 $175,00.-