BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 15/09/17
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de junio de 2017, la Sra. Micaela Soledad Sánchez, DNI N° 35.164.413, mayor de edad y hábil para obligarse, de nacionalidad argentina, de profesión empresaria, soltera, domiciliada en Libertad N° 1044 B° Ciudad de Nieva de esta ciudad; El Sr. Leonardo Adrián Villalba, DNI N° 18.205.053, argentino, mayor de edad y hábil para obligarse, de profesión empresario, con domicilio en Libertad N° 1044 B° Ciudad de Nieva de esta ciudad, divorciado, ambos de la Provincia de Jujuy, convienen en celebrar una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que regirá conforme a lo dispuesto por el Dcto. Ley 19.552/72 y sus modificatorias y de acuerdo a las cláusulas que a continuación se detallan: CAPITULO PRIMERO: constitución, denominación, domicilio y duración.- PRIMERA: Bajo la denominación LEOMI S.R.L., queda constituida una Sociedad De Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo.- SEGUNDA: Se fija el domicilio legal de la sociedad en Av. Senador Pérez N° 663 B° Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, sin perjuicio de que la sociedad podrá establecer sucursales, agencias, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier parte de la provincia o del país, asignándoles o no capital para su giro comercial.- TERCERA: El plazo de duración de la sociedad será de 50 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de esta Provincia. Por resolución de Asamblea General Extraordinaria tomada en las condiciones del Artículo 244 de la Ley 19.550 y sus modificatorias y complementarias podrá modificarse, prorrogarse el término de duración o disponerse su disolución anticipada para lo cual requerirá de las mayorías dispuestas por la Ley antes mencionada.- CAPITULO SEGUNDO: OBJETO Y MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.- CUARTA: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en el país las siguientes actividades: a) Importación, exportación, compra, venta, por mayor y/o menor y/o permuta y/o distribución de aparatos e instrumental médico, quirúrgico y ortopédico y todo otro elemento que se destine al uso y práctica de la medicina para cubrir las propias necesidades de la sociedad, pudiendo proveer de las mismas a entidades públicas y privadas del país y del extranjero como también a obras sociales, empresas de medicina prepaga, hospitales, clínicas, sanatorios y toda otra institución vinculada con la salud. b) Prestar toda clase de asesoramiento integral a dichas entidades en cualquiera de sus sectores o actividades; gerenciamiento de prestaciones; relevamiento, análisis, estudio e instrumentación de sistemas operativos generales ya sean administrativos, técnicos, financieros o comerciales por medios normales, mecánicos y/o electrónicos, además podrá realizar tareas relacionadas con el procesamiento electrónico de datos, su programación, registro y archivo por todos los medios conocidos y/o a conocerse.- QUINTA: A fin de cumplimentar su objeto, la sociedad LEOMI S.R.L., tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo.- CAPITULO TERCERO: DEL CAPITAL SOCIAL.- SEXTA: El capital social se fija en la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000.-) dividido en ciento cincuenta (150) cuotas de Pesos Mil ($1.000.-) cada una. El capital social es íntegramente suscripto por los socios en las siguientes proporciones: el socio Leonardo Adrián Villalba suscribe ciento veinte (120) cuotas sociales equivalente a Pesos Ciento Veinte Mil ($120.000.-) y la socia Micaela Soledad Sánchez suscribe 30 cuotas sociales equivalente a Pesos Treinta Mil ($30.000.-). El capital es integrado en este acto en un veinticinco por ciento (25%) por los socios en efectivo, y el saldo se integrará dentro de los dos años, contados a partir de la fecha de celebración del presente contrato. Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado anteriormente por el voto favorable de más de la mitad del capital, en asamblea de socios, que determinará el monto, plazo y forma de la integración de las mismas conforme a la suscripción y en la misma proporción que las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.- SEPTIMA: La cesión de cuota social entre socios será libre, salvo las limitaciones que surjan de la Ley siendo la cesión oponible a la sociedad desde la entrega a la gerencia de un ejemplar del contrato de cesión y frente a terceros mediante su inscripción en el Registro Público de Comercio en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley de sociedades vigente. Respecto de terceros sea a título gratuito u onerosos se encuentra sujeta a lo siguiente: el socio que pretenda ceder sus participaciones deberá comunicarlo por medio fehaciente a cada uno de los otros socios, indicando el precio de la operación, la forma y la condiciones de la cesión y los datos personales del cesionario, de conformidad a lo prescripto en el articulo 11 Inc. 1 de la ley 19550, el plazo para prestar conformidad u oponerse será de 10 días hábiles contados desde la recepción de la notificación; los socios y la sociedad-en ese orden- ostentan el derecho de preferencia en las mismas o mejores condiciones de la oferta de cesión, a tales efectos los socios deberán denunciar el domicilio constituido donde se cursará la notificación a la sociedad bajo apercibimiento de ser notificados mediante la publicación de un edicto en el diario de circulación local donde gira la sociedad, a costa del socio cedente. De los resultados de la votación se dejara constancia en el libro de actas.- OCTAVA: La transmisión “mortis causa” no requiere el previo otorgamiento a los otros socios ni a la sociedad del derecho de preferencia: los herederos y legatarios del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad, según la proporción que les corresponda en la herencia o legado, su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos o legatarios.- CAPITULO CUARTO: Administración y Representación.- NOVENA: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un gerente en forma individual designado por los socios, siendo requisito ineludible para ocupar el cargo de gerente, ser socio de la sociedad y expresando la firma social mediante su firma personal precedida por el sello social. El socio gerente durará en su cargo por el plazo que dure la sociedad, mientras no sea removido, falleciera o su renuncia fuera aceptada por el o los socios restantes. En tal caso el cargo será ocupado por el suplente elegido y si no lo hubiere deberá procederse a la elección de reemplazante en reunión de socios. La designación del actual gerente es condición expresa de esta sociedad por lo que su remoción solo procederá con justa causa de acuerdo a lo previsto en los artículos 157 y 129 de la Ley de Sociedades 19550. La función del Gerente tiene carácter remunerativo y la remuneración del gerente será fijada en reunión de socios por mayoría de capital con las limitaciones del Art. 261 de la Ley de Sociedades 19550. Por este mismo acto es designado gerente, el socio Leonardo Adrián Villalba como Titular y a la socia Micaela Soledad Sánchez en el carácter de suplente, los nombrados socios aceptan en este acto la designación en los cargos referidos.- DECIMA: El Gerente tendrá plenas facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, y en la medida en que dichos actos se vinculen con la actividad social, entre ellos, operar con los bancos provinciales, nacionales o internacionales y demás instituciones de crédito, públicas o privadas, otorgar poderes judiciales o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. El socio gerente tiene expresas facultades para actos de disposición de bienes inmuebles o muebles registrables. Le queda prohibido comprometer y obligar a la sociedad en actos notoriamente extraños al objeto social y en garantías o avales a favor de terceros como así también en negociaciones para provecho personal.- DECIMO PRIMERA: La asamblea de socios puede designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueda delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.- DECIMO SEGUNDA: Las reuniones de socios se celebraran en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez en el año calendario o cuando lo requiera cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Las resoluciones sociales serán asentadas en libros de actas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 de la ley de Sociedades Comerciales. La autoridad que convoque la reunión fijara el orden del día, el que podrá modificarse ampliarse siempre que estuviere presente la mayoría del capital. La asamblea de socios sesionará válidamente con la presencia de los socios que representen la mayoría del capital social.- DECIMO TERCERA: El ejercicio social será anual comienza el 01 de enero de cada año y finalizará el 31 de diciembre de cada año. Para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicaran en general las normas técnica contable y legal en vigencia. En esa fecha se confeccionara un balance general e inventario, que será puesto a consideración y aprobación de los socios, dentro de los cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio. Los socios contaran con un plazo de 15 días hábiles para efectuar observaciones a dicha documentación, transcurrido los cuales sin que hayan formulado ninguna observación se la tendrá por aprobada. Si hubiera alguna observación comunicada por medio fehaciente a la gerencia dentro de ese plazo, esta deberá convocar a una reunión de socios dentro del plazo de cinco días, a los efectos de su tratamiento. DECIMO CUARTA: Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente forma: A) Reserva Legal: que será del cinco por ciento (5%) hasta que alcance el veinte por ciento (20%) del capital social, en cuyo caso no deberá deducirse mas. No habiéndose formulado objeciones al balance. B) Las amortizaciones y otras reservas voluntarias que dispongan los socios. C) Retribución para gerentes. D) Remanentes, si así lo disponen los socios en asamblea, se distribuirá en proporción a las participaciones societarias. Se entiende utilidades líquidas y realizadas, los beneficios que arroja la explotación comercial una vez satisfechas las deducciones legales, reservas voluntarias, provisiones para cargas tributarias, gratificaciones al personal y/o cualquier otra deducción que respondan a una prudente administración. Las pérdidas si la hubiere, serán soportadas en la misma proporción que el reparto de utilidades.- CAPITULO QUINTO: RESOLUCIONES SOCIALES, VOTO, MAYORIAS.- DECIMO QUINTA: Las resoluciones sociales se adoptan por el voto positivo de los socios que representen la mayoría simple del capital social. Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del contrato social, así como las que conciernen a la modificación y revocación del cargo de gerentes, requieren la decisión del cien por ciento (100%) de los votos positivos computables sobre el capital social suscripto e integrado.- CAPITULO SEXTO: FISCALIZACIONES DECIMO SEXTA: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales y recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes.- CAPITULO SEPTIMO: DISOLUCION Y LIQUIDACION.- DECIMO SEPTIMA: Las causas de Disolución de la sociedad son las previstas por el art. 94 de la ley 19.550.- DECIMO OCTAVA: La liquidación de la sociedad será practicada por el órgano de administración. Cancelando el Pasivo y restituido el capital social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiera a cada uno de ellos sobre el capital social.- CAPITULO OCTAVO: Jurisdicción.- DECIMO NOVENA: Toda cuestión que surja entre los socios o sus herederos sobre la interpretación o cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato, con respecto a puntos comprendidos o no en el mismo, durante su vigencia o en el momento de su disolución y liquidación (sea parcial o total), por cualquier causa que fuere será sometida, como vía previa a la acción judicial, al proceso de mediación del Departamento de Mediación del Poder Judicial De La Provincia De Jujuy y/u órgano judicial que lo reemplace en el futuro. Una vez agotada la instancia de mediación, los socios o sus herederos se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.- CAPITULO NOVENO: Autorizaciones.- VIGESIMA: Los socios autorizan a los Dres. Alfredo Ricardo Ruiz y/o Patricia Mariela Argañaraz, abogados del foro local, para que actuando conjunta, separada y/o alternativamente o conforme cualquiera de ellas estime pertinente, realicen todos y cada uno de los trámites necesarios para la inscripción de la Sociedad que por este contrato se constituye.- ACT. NOT. Nº B 00325894, ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR, TIT. REG. Nº 48, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 07 de Septiembre de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
15 SEPT. LIQ. Nº 11709 $270,00.-