BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 15/09/17
Escritura Número Ciento Cuarenta. N° 140. Modificación de Contrato Social de Sociedad de Responsabilidad Limitada por Aumento de Capital.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis, Ante mí, Escribano Público, Nicolás Granara, Titular del Registro Número Cincuenta y seis, comparecen Manuel Horacio Pérez, argentino, D.N.I. Nº 8.302.712, C.U.I.T. Nº 20-08302712-7, nacido el día veintidós de Noviembre del año mil novecientos cincuenta, viudo de sus únicas nupcias con Analía Noemí Buscaglia, Ingeniero Civil, domiciliado en Avenida 19 de Abril Nº 1025 de esta Ciudad, y Manuel Alejandro PEREZ, argentino, D.N.I. Nº 27.726.839, C.U.I.T. Nº 20-27726839-7, nacido el día catorce de Diciembre del año mil novecientos setenta y nueve, casado en primeras nupcias con María Fernanda Rodríguez, Abogado, domiciliado en Calle Senador Pérez Nº 13 de esta Ciudad, a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial, doy fe, y dicen que concurren a este acto por sus propios derechos y en nombre y representación y en el carácter de únicos socios de la sociedad “MANUEL PEREZ e HIJO DESARROLLOS INMOBILIARIOS SRL.”, C.U.I.T. Nº 30-71353730-2, con domicilio social en Avenida 19 de Abril Nº 1087 de esta Ciudad, a merito de: 1) Constitución de Sociedad, otorgada por Escritura Pública número ochenta y dos, 2) Transferencia de Inmuebles como Aporte de Capital Manuel Horacio Pérez a favor de “Manuel Pérez e Hijo Desarrollos Inmobiliarios SRL. (en formación)”, otorgada por Escritura Pública número ochenta y tres, y 3) Transferencia de Inmuebles como Aporte de Capital Manuel Horacio Pérez a favor de “Manuel Pérez e Hijo Desarrollos Inmobiliarios S.R.L.” (en formación), otorgada por Escritura Pública número ochenta y cuatro, todas de fecha dieciocho de Agosto del año dos mil doce, autorizadas por la Escribana Vilma Carolina Villafani, Adscripta al Registro número veinte, inscriptas en el Registro Público de Comercio de la Provincia al Folio 25, Acta Nº 25, Libro V de S.R.L., registradas con copia, bajo Asiento Nº 4, al Folio 19/43, del Legajo XVIII Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha veintiuno de Febrero del año dos mil trece; 4) Acta Nº 8 de fecha catorce de Diciembre del año dos mil dieciséis; y 5) Acta Nº 9 de fecha veintidós de Diciembre del año dos mil dieciséis, instrumentos que tengo a la vista para este acto y en fotocopia por mi certificada agrego al legajo de comprobantes de la presente escritura, doy fe. I. Modificación del Contrato Social: PRIMERO: Y los señores Manuel Horacio Pérez y Manuel Alejandro Pérez en el carácter invocado DICEN: Que por acuerdo unánime de los socios que componen la totalidad del capital social, mediante Acta Nº 8 de fecha catorce de Diciembre de 2016 y Acta Nº 9 de fecha veintidós de Diciembre de 2016, resolvieron: 1.- Realizar un aporte de capital en efectivo, aumentando el capital social, con la consecuente reforma del contrato social; y 2.- Renunciar a la devolución de los préstamos realizados para con la sociedad, capitalizando la mencionada deuda. Asimismo manifiestan que resulta ineludible efectuar el incremento de capital social, que por este acto se instrumenta, en razón de la necesidad de adecuar el patrimonio a la exigencia del giro comercial de la sociedad. En virtud de lo resuelto los comparecientes por este acto convienen: Transferir en concepto de Aporte de Capital a la sociedad “MANUEL PEREZ e HIJO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L.”, la suma de Pesos Ochocientos Mil ($800.000,) y capitalizar le deuda de la sociedad “MANUEL PEREZ e HIJO DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L.” con sus socios, por la suma de Pesos Trescientos Veintitrés Mil Doscientos ($323.200). SEGUNDO: Elevar el capital social de la sociedad “MANUEL PEREZ e HIJO DESARROLLOS INMOBILIARIOS” de la suma de pesos quinientos cuarenta mil ($540.000), que en la actualidad se encuentra totalmente integrado, a la suma de pesos un millón seiscientos sesenta y tres mil doscientos ($ 1.663.200).- TERCERO: Por lo antes expuesto resuelven reformar el Artículo Cuarto, del contrato social vigente, a fin de consignar el capital resultante del aumento, la suscripción de nuevas cuotas sociales y su integración, el que quedará así redactado: CUARTO: I.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de Pesos Un Millón Seiscientos Sesenta y Tres Mil Doscientos ($1.663.200), dividido en 1540 (un mil quinientas cuarenta) cuotas de $1.080 (pesos un mil ochenta) de valor nominal cada una, que otorgan derecho a un (1) voto. II.- De la Suscripción de Cuotas Sociales: Los socios suscriben las cuotas que integran el Capital Social de la Sociedad en las siguientes proporciones: a) El socio Manuel Horacio Pérez suscribe la cantidad de setecientas setenta cuotas (770) cuotas de $ 1.080 (pesos un mil ochenta) de valor nominal cada una, es decir, la suma de pesos ochocientos treinta y un mil seiscientos ($831.600), y b) el socio Manuel Alejandro Pérez, suscribe la cantidad de setecientas setenta cuotas (770) cuotas de $1.080 (pesos un mil ochenta) de valor nominal cada una, es decir la suma de pesos ochocientos treinta y un mil seiscientos ($831.600). III.- De la Integración de Cuotas Sociales: El socio Manuel Horacio Pérez integra su compromiso de aporte de pesos ochocientos treinta y un mil seiscientos ($831.600) de la siguiente manera: a) La suma de pesos doscientos setenta mil ($270.000) con lo que ya tenía integrado en la sociedad según relación de contratos realizado, b) La suma de pesos ciento sesenta y un mil seiscientos ($161.600), con lo que ya se encuentra integrado en la sociedad por renuncia a la devolución de los préstamos realizados por los socios según relación de acta realizada, y c) La suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) mediante la transferencia de dinero en efectivo realizada en este acto. El socio Manuel Alejandro PEREZ integra su compromiso de aporte de pesos ochocientos treinta y un mil seiscientos ($831.600) de la siguiente manera: a) La suma de pesos doscientos setenta mil ($270.000) con lo que ya tenía integrado en la sociedad según relación de contratos realizado, b) La suma de pesos ciento sesenta y un mil seiscientos ($161.600), con lo que ya se encuentra integrado en la sociedad por renuncia a la devolución de los préstamos realizados por los socios según relación de acta realizada, y c) La suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) mediante la transferencia de dinero en efectivo realizada en este acto. CUARTO: Este aumento de capital gozará de dividendos a partir del primero de Enero de dos mil diecisiete. QUINTO: Quedan subsistentes todas las demás cláusulas y condiciones del contrato social en cuanto no resultaren modificadas por la presente.- Y Manuel Horacio Pérez y Manuel Alejandro Pérez continúan manifestando, en su carácter de socios gerentes de la sociedad “MANUEL PEREZ e HIJO DESARROLLOS INMOBILIARIOS”, que aceptan el aporte de capital dinerario efectuado a favor de la misma. II.- Declaraciones Complementarias: Los socios continúan manifestando: I.- Que autorizan al Escribano Nicolás Granara, a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se lo faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social; II.- Que la casilla de correo de la sociedad es manuelperez1979@hotmail.com; III.- Que no se encuentran alcanzados o incluidos en la nómina de Personas Políticamente Expuestas según lo establece la Unidad de Información Financiera Ley 25.246 – Resolución 11/2011. Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, todo por ante mí, Escribano Autorizante, doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a Manuel Horacio Pérez y Manuel Alejandro Pérez. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi Nicolás Granara.- Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mí al folio cuatrocientos diecisiete, del protocolo del corriente año, de este Registro a mi cargo. Para “Manuel Pérez e Hijo Desarrollos Inmobiliarios S.R.L.”, expido este Primer Testimonio, en tres hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00190716, ESC. NICOLAS GRANARA, TIT. REG. Nº 56, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 05 de Septiembre de 2017.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO
REGISTRO PÚBLICO.-
15 SEPT. LIQ. Nº 11668 $ 270,00.-