BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 15/09/17

DECRETO Nº 7925-H/2015.-

EXPTE Nº 500-234/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUN. 2015.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Dispónese la promoción efectiva a la categoría inmediata superior, del personal profesional de planta permanente comprendido en el régimen de las leyes N° 4.413 y N° 4.418, en los siguientes términos y condiciones:

a) A partir del 1° de junio de 2015 para el profesional que cuente con una antigüedad de 5 años cumplidos en la categoría de revista y siempre que esta sea inferior a la máxima categoría.-

b) A partir del 1° de julio de 2015 para el profesional que ingresó a la planta permanente en la categoría inferior por aplicación de la Ley N° 5.749 t.o. y que tenga cinco o más años de antigüedad en la categoría de revista.-

La promoción del profesional que, a la fecha del dictado del presente, tenga iniciado su trámite de pase a planta permanente en la categoría inferior por aplicación de la Ley N° 5.749 t.o., y que tenga cinco o más años de antigüedad en la categoría de revista, se dispondrá -por Decreto- una vez que se materialice el pase a planta permanente con el dictado del Decreto del Poder Ejecutivo y a partir de la fecha de este último.-

ARTICULO 2°.-Establécese que, a los fines previstos en el artículo primero inciso b) del presente decreto-acuerdo, se considerará al solo efecto del cómputo de la antigüedad en la categoría de revista, la antigüedad en la categoría que registraba -dentro del mismo nomenclador- como personal contratado.-

ARTICULO 3°.-Déjase establecido que los períodos correspondientes a licencia sin goce de haberes por desempeño en cargos de mayor jerarquía en el ámbito de los tres Poderes del Estado o en Jurisdicción Nacional o Municipal, así como los  periodos bajo el régimen de Retiro Voluntario, se computarán a los fines dispuestos en el presente.

ARTICULO 4°.-Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma serán emitidas en forma conjunta por el Ministerio de Hacienda, a través del Sr. Secretario de Egresos Públicos, por el Director Provincial de Personal y por el Sr. Fiscal de Estado los que serán autoridad de aplicación.-

ARTICULO 5°.-Se deja expresamente establecido que las disposiciones del presente Decreto Acuerdo no alcanzan al personal contratado ni al reemplazante.‑

ARTICULO 6°.-La erogación dispuesta en el presente Ordenamiento se imputará a la partida Gastos de personal, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones y reestructuraciones presupuestarias que fuese menester, a cuyos efectos se podrá suprimir, transferir y crear cargos.-

ARTICULO 7°.-Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto acuerdo.-

 

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR