BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 02/09/16

DECRETO Nº 176-S/2015.- 

EXPTE. Nº 726-253-09.-

Agdos. Nº 726-171/12 y Nº 726-336/12.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DIC. 2015.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Dejase sin efecto la designación de la Dra. Florencia Genoveva Rojas, CUIL 27-26475857-8, en el cargo A-30 hrs., agrupamiento profesional, Ley N°4418, en la U. de 0.:R 2-02-14 Hospital “Dr. Salvador Mazza” de Tilcara, dispuesta por el artículo 2° del Decreto N° 8908-S-11, ‘de fecha 28 de julio de 2011, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 2°: Téngase por cumplidos los servicios prestados por la Dra. Laura Cecilia Sánchez, . CUIL 27-23167948-6, en el cargo categoría’ A-30 hrs., agrupamiento profesional, Ley N°4418, en la U. de O.: R 2-02-14 Hospital “Dr. Salvador Mazza” de Tilcara, durante el período comprendido entre el 21 de agosto de 2012 al 30 de setiembre de 2014, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 3°: Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, designase al Dr. Emanuel Víctor Bordón, CUIL 20-30387334-2, en el cargo categoría A­30 hrs., agrupamiento profesional, Ley N°4418, en la U. de O.: R 2-02-14 Hospital “Dr. Salvador Mazza” de Tilcara, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 4°: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con las Partidas Presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2015

Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 2-02-14 Hospital Dr. Salvador Mazza.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decretó que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.

ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR