BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 15/09/17
EXPTE Nº 761-42599-16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 MAYO 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los artículos 1° y 5° del Decreto N° 9286-H-2007 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Fijase la suma mensual, única y total, no remunerativa y no bonificable, de $3.650,00 (Pesos tres mil seiscientos cincuenta),a favor del personal del Escalafón General y Profesional del Instituto de Seguros de Jujuy, y la suma de $1.613 (Pesos un mil seiscientos trece) para los auditores comprendidos en el Artículo 56 de la Ley N° 4.282, en compensación de mayor actividad administrativa con cumplimiento de estándares de eficiencia y calidad en las tareas de elaboración, presentación y seguimiento de las prestaciones a los afiliados del Instituto de Seguros de Jujuy”.
“ARTICULO 5°.- La compensación dispuesta en el artículo 1°, estará sujeta a la política salarial que en cada oportunidad fije el Poder Ejecutivo.”
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 9286-H-2007.-
ARTICULO 3°.- La erogación que demande lo dispuesto en el presente será atendida con la siguiente Partida Presupuestaria Ley N° 6.001: “Compensación Mayor Actividad Dto 9286-07”.-
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en este acto será de aplicación a partir del 1° de enero del corriente año.-
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministro de Hacienda y Finanzas y de Salud.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR