BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 15/09/17

DECRETO Nº 2889-S/2016.-

EXPTE Nº 710-313/14.-

Agdos. Nº 710-1176/14,

Nº 719-189/14, Nº 739-062/15,

Nº 739-064/15 y Nº 717-165/15.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2016.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita las adecuaciones a partir de la fecha del presente Decreto, a favor de la Lic. Alcira Haydee Córdoba, CUIL 27-­12718082-8, quien revista en el cargo categoría A-5 (i-1), agrupamiento profesional, Ley N° 4413, en la U. de O.:R2 Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, al cargo categoría A-5 (i-2), y de la Farmacéutica Claudia Gabriela Durán, CUIL 27­-24324947-9, quien revista en el cargo categoría B-30 horas, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, en la U. de O.:R2-02-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala”, al cargo categoría B (j-1); la designación interina de la Lic. Mónica Valeria Álvarez, CUIL 27-26366554-1, en el cargo A-1, agrupamiento profesional, Ley N° 4413, en la U. de O.:R2-02-21 Hospital “Nuestro Señor de la Buena Esperanza”, a partir de la fecha del presente Decreto; y la transferencia de cargo y persona del Lic. Martín Adolfo Tejerina, CUIL 20-22534615-2, categoría A-2 (i-2), agrupamiento profesional, Ley N° 4413, de la U. de 0.:R2-02-26 Hospital “Susques”, a la U. de O.:R2-02-11 Hospital “Dr. Oscar Orías”, previa transformación y transferencia presupuestaria; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo informado por la Dirección Provincial de Personal a fs. 27/29 (Expte. N° 717-165/15) y de las constancias incorporadas a fs. 20/21 (Expte. N° 717-165/15) surge que los agentes Córdoba, Durán y Tejerina, revistan en los cargos antes individualizados como consecuencia de la promoción tramitada de conformidad a las disposiciones del Decreto Acuerdo N° 7925-H-15 y Resolución Conjunta N° 201-FE-H-DPP-15, para el personal profesional de planta permanente comprendido en las Leyes N° 4413 y 4418, situación que resta materializarse mediante la emisión de los actos administrativos pertinentes;

Que, a fs. 10/14 (Expte. N° 717-165/15) surge la disponibilidad de los adicionales solicitados y de los cargos vacantes que se afectarán para el presente tramite;

Que, lo gestionado en autos se encuadra en las disposiciones previstas en Ley N° 5877;

Que, a fs. 23/25 y 37 (Expte. N° 717-165/15) la Dirección Provincial de Presupuesto indica las partidas Presupuestarias con las que se atenderá la presente erogación;

Que, a fs. 45 /57 (Expte. N° 717-165/15) el Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado emite dictamen, del que surge que es procedente el dictado del presente Decreto;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 137°, inciso 13) de la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente – Ley N° 5877, conforme se indica a continuación:…

ARTICULO 2°: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, adecuase a la Lic. Alcira Haydee Córdoba, CUIL 27-12718082-8, en el cargo categoría A-5 (i-2), agrupamiento profesional, Ley N° 4413, en la U. de O.:R2 Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 3°: Por la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano, se deberá solicitar la constancia que acredite el bloqueo de título de la Lic. Alcira Haydee Córdoba, CUIL 27-12718082-8, como requisito indispensable para la posesión del adicional individualizado en el artículo 2°.‑

ARTICULO 4°: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1°, adecuase a la Dra. Claudia Gabriela Durán, CUIL 27-24324947-9, en el cargo categoría B 0-1), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, en la U. de 0.:R2-02-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 5°: Dispónese que la Dirección del Hospital “Dr. Arturo Zabala”, deberá solicitar por el área pertinente, la constancia que acredite el bloqueo de título de la Dra. Claudia Gabriela Durán, CUIL 27-24324947-9, como requisito indispensable para la posesión del adicional individualizado en el artículo precedente.‑

ARTÍCULO 6°: Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos — Ejercicio 2016— Ley 5877, conforme se indica a continuación:…

ARTICULO 7°: Designase interinamente a la Lic. Mónica Valeria Álvarez, CUIL 27-­26366554-1, en el cargo A-1, agrupamiento profesional, Ley N° 4413, en la U. de O.:R2­02-21 Hospital “Nuestro Señor de la Buena Esperanza”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 8°: Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos ejercicio 2016— Ley N° 5877, conforme se indica a continuación:…

ARTICULO 9°: Corno consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, transfiérase cargo y persona del Lic. Martín Adolfo Tejerina, CUIL 20-22534615-2, cargo categoría A-2 (i-2), agrupamiento profesional, Ley N° 4413, de la U. de 0.:R2-02-26 Hospital “Susques”, a la U. de O.:R2-02-11 Hospital “Dr. Oscar Orias”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 10º: La erogación emergente del presente decreto, se atenderá con las Partidas Presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO                     2016

Con la respectiva partida de “Gasto en Personal” correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 1 Ministerio de Salud, Unidad de Organización R2 Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, Unidad de Organización R2-02-05 Hospital Dr. Néstor Sequeiros, Unidad de Organización R2-02- 07 Hospital Dr. Arturo Zabala, Unidad de Organización R2-02-11 Hospital Dr. Oscar Orlas, Unidad de Organización R2-02-21 Hospital Ntro. Sr. de la Buena Esperanza y Unidad de Organización R2-02-26 Hospital Susques.-

ARTICULO 11°: Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de Créditos Presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.-

ARTICULO 12°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR