BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 15/09/17
EXPTE Nº 741-145/12.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 ENE. 2016.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Aceptase con retroactividad al 1° de julio de 2.009, la renuncia presentada por el Dr. OSCAR ALEJO RAMOS, CUIL 23-21324303-9, al adicional (j-2), de su cargo categoría B, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, del Hospital “Gdor. Ing. Carlos Snopek” de Alto Comedero, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2°.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, Ley N° 5861, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DE A:
U. de O.: R1 MINISTERIO DE SALUD U. de O.: R2-02-24 Htal. “Gdor.Ing. Carlos Snopek”
Categoría N° de Cargos Categoría N° de Cargos
A-(j-1) 2 A- (j-1) 2
Agrup. Profesional Agrup. Profesional
Ley N° 4418 Ley N° 4418
Total…………………… 2 Total…………………… 2
ARTICULO 3°.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, Ley N° 5861, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O. : R 2-02-24 Hospital “Gdor. Ing. Carlos Snopek”
SUMPRIMASE CREASE
Categoría N° de Cargos Categoría N° de Cargos
A-(j-1) 2 A-30 horas 2
B-30 horas 2 B (j-1) 2
B-(j-2) 1 B-30 horas 1
Agrup. Profesional Agrup. Profesional
Ley N° 4418 Ley N° 4418
Total…………………… 5 Total…………………… 5
ARTICULO 4°.-Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, designase a la Licenciada en Bioquímica MARTA DEL VALLE PACHECO, CUIL 27-22777031-2, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 2-02-24 Hospital “Gdor. Ing. Carlos Snopek” de Alto Comedero, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 5°.-Designase al Bioquímico JOSE ENRIQUE ALVA, CUIL 23-22877113-9, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional, ‘Ley N°4418, de la U. de O.: R2-02-24 Hospital “Gdor. Ing. Carlos Snopek” de Alto Comedero, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 6°.-Como consecuencia de lo establecido en el artículo 5° aceptase la renuncia presentada por el Bioquímico JOSE ENRIQUE ALVA, CUIL 23-22877113-9, al cargo categoría B-30 horas, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R2-02-18 Hospital “Calilegua”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 7°.-Adecuase al Dr. OSCAR ALEJO RAMOS, CUIL 23-21324303-9, en el cargo categoría B-30 horas, agrupamiento, agrupamiento profesional, Ley N°4418, en la U. de O.: R 2-02-24 Hospital “Gdor. Ing. Carlos Snopek” de Alto Comedero, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 8°.-Adecuase a la Dra. MARIA ALEJANDRA DIAZ, CUIL 27-18446858-7, en el cargo categoría B (j-1), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, en la U. de O.: R 02-02-24 Hospital “Gob. Ing. Carlos Snopek” de Alto Comedero, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 9°.-Adecuase a la Dra. VICTORIA CRUZ, CUIL 27-13894934-1, en el cargo categoría B (j-1), agrupamiento, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, en la U. de O.: R 2-02-24 Hospital “Gdor. Ing. Carlos Snopek” de Alto Comedero, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 10°.-Dispónese que la Dirección del Hospital “Gdor. Ing. Carlos Snopek” de Alto Comedero, deberá solicitar por el área pertinente, las constancias que acrediten los Bloqueos de títulos de las Dras. MARÍA ALEJANDRA DIAZ, CUIL 27-18446858-7 y VICTORIA CRUZ, CUIL 27-13894934-1, como requisito indispensable para la posesión de los cargos individualizados en los artículos N° 8° y 9°.‑
ARTÍCULO 11°.- La erogación emergente del presente decreto se atenderá con la partida Presupuestaria, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2015:
Con la respectiva partida de “gastos en personal” asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R 2-02-24 Hospital “Gdor. Ing. Carlos Snopek”.‑
ARTICULO 12°.-Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las transferencias de créditos presupuestarios que resulten necesarios a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.‑
ARTICULO 13°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR