BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 02/09/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5945

ARTÍCULO 1.- Las facturas y tickets emitidos a consumidores finales en el territorio de la Provincia de Jujuy deberán llevar impreso, en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Área de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción o el organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 2.- La impresión, que tendrá que ser de un color contrastante con el fondo de la factura o ticket y de un tamaño no menor a 2,5 mm, deberá consignar el siguiente texto: “DEFENSA DEL CONSUMIDOR JUJUY: 0800 777 2843” o el número que en el futuro lo substituya.

ARTÍCULO 3.- En el caso de facturas o tickets en las que no conste el texto impreso indicado en el artículo anterior, autorízase a cumplimentar la obligación mediante la colocación de un sello en el anverso.

ARTÍCULO 4.- El incumplimiento de lo prescripto por la presente, será sancionado conforme al régimen de la Ley Nacional N° 24.240 y sus modificatorias, como una omisión al deber de informar.

ARTÍCULO 5.- La presente Ley será de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Agosto de 2016.‑

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice-Presidencia 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. N° 200-486/2016.-

CORRESP. A LEY N° 5945.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 AGO. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas,  Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR