BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 13/09/17
Modificación y Rectificación de Contrato de Constitución de S.R.L. En la Localidad de de Cátua, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy, a los dieciséis días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, entre los Sres. Juan Antonio Nieva, 46 años de edad, estado civil casado, Argentino, de profesión empleado, con domicilio en calle San Martín S/N. de la Localidad de Cátua, DNI. N° 21.324.364, CUIL N° 20-21324364-1 y Cirilo Guitian, 56 años de edad, estado civil casado, Argentino, de profesión empleado, con domicilio en calle San Martín S/N. de la localidad de Cátua, Departamento de Susques DNI. N° 14.463.203, CUIL N° 20-14463203-7, convienen en modificar y rectificar los siguientes actos del contrato de constitución la Sociedad de Responsabilidad Limitada constituida bajo la denominación CORDILLERA S.R.L. en virtud de las observaciones formulada por el Juzgado de Comercio N° 3 en el Expte. C-095480/17 caratulado Inscripción de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se establecen a continuación: SEGUNDA: La sociedad que se constituye tendrá una duración de noventa (90) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por disposición de los socios por igual lapso y también podrá disolverse si así lo conviniesen los mismos.- CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) que se divide en Cuatro Mil cuota iguales de Pesos Cien ($100,00) de valor nominal cada cuota. Las cuotas son suscriptas totalmente e integradas en su totalidad es decir en un ciento por ciento (100%) es decir la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000,00) en dinero en efectivo en las siguientes proporciones. El Sr. Juan Antonio Nieva, mil (3.000) cuotas, (75%) y el Sr. Cirilo Guitian mil (1.000) cuotas, (25%).- El capital social podrá incrementarse cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobara las condiciones de monto y plazo para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTA: El Capital se integra en efectivo en un ciento por ciento (100%) en este acto.- SEXTA: La Administración y representación de la Sociedad estará a cargo de uno de (1) los socios que componen la sociedad en su carácter de gerente, designándose como gerente al socio Juan Antonio Nieva quien mantendrá su cargo por el periodo de duración que determine la asamblea. A los fines de la realización de los trámites conducentes a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio se autoriza para tal fin al Socio Juan Antonio Nieva.- DECIMO TERCERA: En caso de fallecimiento o incapacidad laboral de unos de los socios, una vez acreditada la calidad de heredero, se incorporaran a la sociedad. En caso de que los mismos decidan transferir sus cuotas a terceros, la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio dentro de los quince días de haber sido notificada la sociedad de dicho acuerdo.- Previa lectura y ratificación, en prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos en el lugar y fecha indicada supra.- ACT. NOT. Nº B 00338379, ESC. MARIELA VERONICA MACHADO, TIT. REG. Nº 75, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 06 de Septiembre de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
13 SEPT. LIQ. Nº 11689 $ 175,00.-