BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 13/09/17

Contrato de Constitución de S.R.L.- En la Localidad de Cátua, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecisiete, entre los Sres. Juan Antonio Nieva, 46 años de edad, estado civil casado, Argentino, de profesión empleado, con domicilio en calle San Martín S/N. de la Localidad de Cátua, DNI. N° 21.324.364, CUIL N° 20-21324364-1 y Cirilo Guitian, 56 años de edad, estado civil casado, Argentino, de profesión empleado, con domicilio en calle San Martín S/N. de la localidad de Cátua, Departamento de Susques DNI. N° 14.463.203, CUIL N° 20-14463203-7, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme lo establecido en la Ley General de Sociedades N° 19550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: La Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos girara bajo la denominación CORDILLERA S.R.L. La Sociedad establece su domicilio social y legal en calle San Martín S/N de la Localidad de Cátua, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales o agencias en el país.- SEGUNDA: La sociedad que se constituye tendrá una duración de diez  (10) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse  por disposición de los socios por igual lapso  y también podrá disolverse si así lo conviniesen los mismos.- TERCERA: El objeto social será el de la prestación de Servicios a Empresas Mineras tales como la locación de vehículos automotores, herramientas, maquinarias y transporte de materia prima, para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender o ceder, vehículos, herramientas, maquinarias y cualquier otro bien mueble o inmueble, podrá celebrar contratos con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas ultimas sociedades civiles o comerciales, tengan o no participación en ella, constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales, dar o tomar bienes raíces en arrendamiento, efectuar operaciones que considere necesarios con los Bancos Públicos, Privados o Mixtos y con las Compañías Financieras, asimismo podrá gestionar créditos o financiamiento con organismo estatales Nacionales o Provinciales  y efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.- CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($200.000) que se divide en Dos Mil cuota iguales de Pesos Cien ($100,00) de valor nominal cada cuota. Las cuotas son suscriptas totalmente e integradas en un veinticinco por ciento (25%) es decir la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00) en dinero en efectivo en las siguientes proporciones. El Sr. Juan Antonio Nieva, mil (1.000) cuotas, (50%) y el Sr. Cirilo Guitian  mil (1.000) cuotas, (50%).- El capital social podrá incrementarse cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobara las condiciones de monto y plazo para su integración, guardando misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTA la: El Capital se integra en efectivo en un veinticinco por ciento (25%) en este acto y el setenta y cinco por ciento restante dentro del plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha del presente contrato.- SEXTA: La Administración y representación de la Sociedad  estará a cargo de los dos (2) socios que componen la sociedad en forma plural e indistinta en su carácter de gerente y mantendrán sus cargos por el periodo de duración de la Sociedad. A los fines de la realización de los trámites conducentes a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio se autoriza para tal fin al Socio Juan Antonio Nieva.- SEPTIMA: En el ejercicio de la administración los gerentes podrán realizar todos aquellos actos que posibiliten cumplir adecuadamente con el objeto social. En particular podrán otorgar poderes generales y especiales, celebrar todo tipo de contratos, incluso de locación de servicios, administrar bienes de terceros, abrir cuentas bancarias y efectuar toda clase de operaciones con los bancos oficiales o privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del estada, representar a la sociedad ante las reparticiones publicas, sean naciones, provinciales o municipales o de cualquier naturaleza, estar en juicio como actora, demandada, querellante o denunciante y en general realizar todos lo actos y contratos que se relacionan directamente con el objeto social.- OCTAVA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social. El socio que desee transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito a los demás socios quienes se expedirán por escrito dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. El valor de las cuotas sociales se establecerá por medio de un balance general a la fecha más próxima de cierre de ejercicio, determinando en ese momento los socios la forma de pago que deberá respetar el adquirente.- NOVENA: Asamblea. La Asamblea Ordinaria se reunirá dentro de un mes de concluido el ejercicio financiero que para tal fin se fija el 31 de Diciembre de cada año. En ella se tratara la discusión, modificación y aprobación del Balance General, el Inventario, el Proyecto de Distribución de utilidades, el Estado de Resultado, la Memoria y el Informa del Síndico. DECIMA: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los mismos socios.- DECIMO PRIMERA: Las ganancias liquidas y realizadas que resulten, previa deducción de la reserva legal se distribuirán entre los socios en proporción a su capital social. Las pérdidas serán soportadas por los socios en igual proporción que la de la distribución de las ganancias.- DECIMO SEGUNDA: La disolución de la sociedad se producirá por cualquiera  de las causas previstas en la ley 19.550. La liquidación de la sociedad será efectuada por la gerencia en carácter de liquidador. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes sociales.- Previa lectura y ratificación, en prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos en el lugar y fecha indicada supra.- ACT. NOT. Nº B 00336812, ESC. ABEL JUAN JOSE SEGOVIA, ADS. REG. Nº 44, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 06 de Septiembre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

13 SEPT.  LIQ. Nº 11687 $270,00.-