BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 13/09/17

Dra. Silvia Elena Yecora – Juez – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 -Secretaria N° 3, en el Expte. N° C-062022/16 caratulado: “Ejecutivo: Tarjetas Cuyanas S.A. c/ Loayza Aramayo Juan Carlos”, hace saber al Sr. Loayza Aramayo Juan Carlos, que se ha dictado el siguiente proveído de fs. 37: “Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese edictos a fin de notificar al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs. 22, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación. Para el caso que la demandado, Sr. Loayza Aramayo Juan Carlos, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.-Notifíquese (Art. 154 y 162 C.P.C.).- Fdo: Dra. M. Emilia del Grosso-Pro secretaria.- Dra. Silvia E. Yecora-Juez”.- Providencia de fs. 22: “San Salvador de Jujuy, 07 de Junio del 2016: Encontrándose expedita la vía ejecutiva líbrese en contra del demandado, Loayza Aramayo Juan Carlos DNI N° 94.345.742, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de pesos veintidis mil quinientos cuarenta con sesenta y nueve centavos ($22.540,69) en concepto de capital reclamado, con mas la de pesos once mil doscientos setenta con treinta y cuatro centavos ($11.270,34) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En… Asimismo, Cíteselo de Remate para que oponga excepciones legitimas, si las tuviere, en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaria 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución. Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.).Al….Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. SILVIA ELENA YECORA- Juez – Ante mí: Fdo. Dra. M. Emilia del Grosso, Prosecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 02 de febrero del 2017.-

 

08/11/13 SEPT.  LIQ. Nº 11590  $360,00.-