BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 05/09/16

REF. EXPTE. Nº B-207416/09, “Prescripción Adquisitiva de Dominio de Inmuebles: Cesar Ricardo Frías y José María Palomares c/Herederos de Eloisa Valdiviezo y Estado Provincial”.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud. de conformidad a lo dispuesto en los autos del rubro, a fin de hacerle saber que en la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial Vocalía a cargo del Dr. Enrique R. Mateo-Prosecretaria Dra. Celeste Martínez, se ha ordenado lo siguiente: San Salvador de Jujuy a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunidos los vocales del la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, Dres. Enrique Mateo, Jorge Daniel Alsina y Elsa Rosa Bianco; vieron el Expte. Nº B-207416/09: “Prescripción Adquisitiva de Dominio: Frías Cesar Ricardo y Palomares José María c/Estado Provincial y Valdiviezo Eloisa (sus herederos) y el Expte. Nº B-232762/10: “Incidente de Diligencias Preliminares Preparatorias: B-207416/09: Prescripción Adquisitiva de Dominio: Frías Cesar Ricardo y Otro c/Estado Provincial y Valdiviezo Eloisa (Sucesión)” y luego de deliberar, el Dr. Mateo dijo: resuelve: 1. Admitir la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Provincial a fs. 176/177 y rechazar la demanda articulada en su contra. 2. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por el Dr. José María Palomares y por el Escribano César Ricardo Frías en contra de Eloisa Valdiviezo (hoy sus herederos Octavio Luna, Cleofe Humberto Luna, Ana Luna, Alicia Angélica Luna, Rosa Francisca Luna, Oscar Salvador Luna e Irene Luna). En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años, han adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón H-388, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 8-c, dominio inscripto por la Dirección Provincial de Inmuebles en el Libro I de Tumbaya, Folio 136, Asiento Nº 169/170, denominado “El Chilcar” en la localidad de Purmamarca, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por la resolución de la Dirección de Inmuebles N° 064.422 de fecha 19/09/08, con una superficie de 1 ha. 1.793,77 m2. 2. Imponer las costas por el orden causado. 3. Regular los honorarios profesionales del Dr. José María Palomares en $10.000. Dicho importe deberá abonarse con más I.V.A. si correspondiere y en caso de mora con más los intereses fijados en los considerandos.- 4. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486 (modificatoria del Código Procesal Civil). 5. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre del Dr. José María Palomares y del Escribano César Ricardo Frías, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente sentencia, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a los demandantes.- 6. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Fdo. Dr. Enrique R. Mateo-Vocal, Ante mí: Dra. Celeste Martínez-Prosecretaria.-

 

05/07/09 SEPT. LIQ. Nº 123560 $270,00.-