BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 05/09/16
Dra. Rondon E. Marisa, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 Secretaria N° 6, en el Expte. C-041424/15: “Ejecutivo: Soto Sebastian Alejandro c/ Basualdo Gabriel Eduardo”, se procede a notificar por este medio al Sr. Basualdo Gabriel Eduardo, D.N.I. 25.613.023, el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 22 de Junio de 2015. Por presentado el Dr. Modena, Martín, por constituido domicilio legal, por parte en el carácter invocado, en nombre y representación del Sr. Soto, Sebastian Alejandro, conforme copia debidamente juramentada del Poder General para Juicio que rola agregada en autos.-Asimismo, proveyendo el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de Pago, Ejecución y Embargo, al demandado Sr. Basualdo, Gabriel Eduardo en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Catorce Mil ($14.000) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de Pesos Siete Mil ($7.000), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se ha trabado Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase Traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de tres kms del asiento de este juzgado, sito calle Independencia esquina Lamadrid, Cuidad, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.).Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese Mandamiento al señor Oficial de Justicia, con las facultades inherentes al caso. Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon-Juez-Ante Mi-Sra. Norma Farach de Alfonso-Secretaria. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 8 de Agosto de 2016.-
31 AGO. 02/05 SEPT. LIQ. Nº 123517 $270,00.-