BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 11/09/17

TRANSFERENCIA Y CESION DE CUOTAS SOCIALES.- En la ciudad de Libertador General San Martín, departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de Noviembre del 2016 se reúnen los señores Salvio Avendaño Valdez, DNI Nº 92.388.448 CUIT Nº 20-92388448-4 de estado civil casado, de profesión agricultor, nacido el 15 de Mayo de  1957 de 59 años de edad, de nacionalidad boliviana, con domicilio en calle Paterson Nº 358, titular del cincuenta por ciento (50%) del Capital Social de la razón social Avendaño Hermanos  Sociedad de Responsabilidad Limitada,  inscripta en el registro Publico de Comercio el 29 de Julio de 2003 al Folio 290 Acta Nº 278 del Libro II de S.R.L.; y bajo el Asiento Nº 36 al Folio 312/316 del Legajo VIII Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.; Transferencia y Cesión de Cuotas Sociales bajo Asiento Nº 80 al Folio 439/442 del Legajo IX  Tomo II de Marginales de Escrituras Mercantiles de S.R.L. inscripta el 15 de Mayo de 2006 y contrato de Reconducción registrada con copia, bajo Asiento Nº 64 al Folio 553/580 del Legajo XVIII de marginales de escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 23 de Noviembre de 2015, por una parte y en adelante EL CEDENTE; y por la otra parte el  Sr. Eleido Dimar Avendaño Valdez, DNI Nº 92.738.644 CUIT 20-92738644-6 de estado civil soltero, de profesión agricultor en adelante EL CESIONARIO, nacido el 04 de Mayo de 1962 de 54 años de edad con domicilio en calle Paterson Nº 49, ambos de la ciudad de Fraile Pintado, Departamento de Ledesma, Prov. de Jujuy, ambos hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente Contrato de Transferencia y Cesión de Derechos y Acciones de Cuotas Sociales que se regirá por la Ley General de Sociedades Nº 19550 t.o. en 1984 y sus modificaciones por Ley 26994 y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El socio Salvio Avendaño Valdez (Cedente), titular de ciento cincuenta (150) cuotas sociales del Capital Social de la sociedad AVENDAÑOS HERMANOS S.R.L., igual al cincuenta por ciento (50%) del Capital Social vende, cede y transfiere en propiedad el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones que  le corresponden en carácter de socio de dicha razón social y que comprenden un total de ciento cincuenta (150) cuotas sociales del Capital Social de $ 100 cada una a favor de Eleido Dimar Avendaño (Cesionario) el cien por ciento (100%)  del total de las cuota sociales de su pertenencia que equivalen al cincuenta por ciento (50%) del Capital Social o sea ciento cincuentas (150) cuotas sociales del Capital Social de valor nominal pesos Cien (100,00) cada una;, todo lo cual El Cesionario acepta y recibe de conformidad,  el precio  total de la presente transferencia La Cedente lo tiene recibido con anterioridad y asciende a un total de $ 150.000,00.- SEGUNDA: En función de las transferencias citadas en la cláusula anterior, la constitución proporcional del Capital Social de Avendaño Hermanos Sociedad De Responsabilidad Limitada es la siguiente: Félix Arnulfo Avendaño Valdez, el cincuenta por ciento (50%) o sea ciento cincuenta (150) cuotas sociales del Capital Social; Eleido Dimar Avendaño Valdez, el cincuenta por ciento (50%) o sea ciento cincuenta (150) cuotas sociales del Capital Social,  todo lo cual hace el ciento por ciento (100%) del Capital Social compuesto de Trescientas  (300) cuotas sociales.- TERCERA: Con las transferencias y cesión de cuotas sociales los socios acuerdan modificar el articulo Sexto del Contrato de Transferencia del Cuotas Sociales inscripto en el Registro Publico de Comercio con fecha 04/12/2006 bajo Asiento Nº 80 al Folio 439/442 del Legajo IX Tomo II de Marginales de Registro de Escrituras Mercantiles original el articulo citado  cuyo texto será: La dirección  y administración de la sociedad estará a cargo del socio Félix Arnulfo Avendaño Valdez, a quien se designa gerente de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo del mismo o también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría instituido por escritura publica. Para ello el gerente representara a la sociedad en todos aquellos asuntos o actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales. Podrá realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación  Argentina, Banco Hipotecario S.A. Banco Macro S.A. y demás instituciones financieras y crediticias oficiales, particulares y/o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y prestamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente, constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social, como también aceptar, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. d) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir  en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. e) Intervenir ante las autoridades oficiales, tanto Municipales, Provinciales y/o Nacionales y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. f) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, incluso los actos dispuestos por el artículo 9º del Decreto Ley Nº 5965/63.  Para constituir derechos reales a favor de terceros sobre los bienes de la sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social deberán firmar todos los socios, también  para enajenar Bienes Registrales y constituir o aceptar sobre los mismos garantías reales deberán firmar todos los socios de la sociedad. La retribución del gerente será fijada por acta de reuniones.- CUARTA: Con motivo de esta transferencia, MODIFICASE la cláusula QUINTA, la que queda redactada de la siguiente manera: De las utilidades liquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado a partir del tercer ejercicio,  previa deducción del cinco (5%) por ciento para constituir el fondo de Reserva Legal, y la retribución del gerente, se distribuirá el remanente entre los socios en las siguientes proporciones: el cincuenta por ciento  (50%) para el socio Félix Arnulfo Avendaño Valdez; el cincuenta por ciento  (50%) para el socio Eleido Dimar Avendaño Valdez;  las perdidas si las hubieren, serán soportadas por los socios en la misma proporción. QUINTA: Todas las demás cláusulas del Contrato de Sociedad original que no se modifican con el presente instrumento de transferencia y cesión de derechos y acciones, mantienen su plena vigencia en cuanto hace a los derechos y obligaciones de y entre los socios y demás conceptos.- SEXTA: El Socio restante don Félix Arnulfo Avendaño Valdez DNI Nº 92.388.454, aprueba sin condición alguna la Transferencia y Cesión de las Cuotas Sociales aquí instrumentadas.-SEPTIMA: La Cónyuge del Cedente,  Rosa Elena Acosta  DNI Nº 14.573.485 presta su plena conformidad a la transferencia de cuotas sociales aquí instrumentadas. No siendo para  mas El Cedente con Cónyuge y Cesionario firman de conformidad con lo que queda instrumentada la Cesión y Transferencia de Derechos y Acciones entre las partes intervinientes citadas mas arriba, autorizando al Dr. Roberto Emilio Barros, Matricula Profesional Nº 803  a tramitar la inscripción del presente instrumento en el  Registro Publico de Comercio.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 18 de Agosto de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

11 SEPT.  LIQ. Nº 11536 $ 270,00.-