BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 11/09/17

Escritura Numero Ochenta y siete.- Nº 87.- Cesión de cuotas comanditadas de “Farmacia San Martín SCS” de Rebeca Tamara Romero a Matías Rafael Vercellone.-  En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete, ante mi Corina Celia Brizuela De Rojo, Escribana Titular del Registro Nº 27, comparecen por una parte la Dra. Rebeca Tamara ROMERO, argentina, farmacéutica, Documento Nacional de Identidad Nº 31.397.273, CUIT 27-31397273-4,  de 31 años de edad, nacida el 12 de abril de 1985, asistida por su cónyuge en primeras nupcias  Rodolfo Francisco Pérez Aquino, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 33.389.693, nacido el 14 de diciembre de 1987, quien concurre a efectos de prestar su asentimiento conyugal, ambos con domicilio  calle Teniente Ibáñez 818 Lote 18 Manzana 18 del Barrio Alto Comedero de esta Ciudad; por la otra parte el Dr. Matías Rafael Vercellone, argentino, farmacéutico, Documento Nacional de Identidad Nº 34.674.265, CUIL 20-34674265-9, soltero, de 27 años de edad, nacido el 18 de diciembre de 1989, con domicilio en calle Independencia Nº 291 4º piso Dpto. E de esta ciudad,  y por una tercera parte el Sr.  Omar Kamal Musri, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 11.256.339, CUIT Nº 20-11256339- 4, contador publico, nacido el 23 de febrero de 1955, casado en primeras nupcias con Lucia Beatriz González, con domicilio en calle José Humberto Martiarena Nº 127 de ésta Ciudad, mayores de edad. Personas a quienes afirmo conocer en los términos del inciso b) del Articulo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación.- Intervienen por sí y los nombrados en primer y segundo lo hacen en el carácter de Cedente y Cesionario respectivamente y dicen: Que vienen por este acto a celebrar el presente Contrato de cesión de cuotas sociales, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: Antecedentes: Que la Dra. Rebeca Tamara Romero  y el Sr. Omar Kamal MUSRI son los únicos socios comanditado y comanditario respectivamente, titulares de la totalidad del capital social comanditado y comanditario de la sociedad que gira en plaza de la Provincia de Jujuy, bajo la denominación de “FARMACIA SAN MARTÍN SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE ” CUIT 30-70894633-4, con domicilio en la Provincia de Jujuy y sede en calle San Martín Nº 244 de esta Ciudad, conforme consta en el Contrato Social suscripto mediante instrumento privado de fecha 17 de agosto del 2004, y que fuere inscripto en el Registro Publico de Comercio de ésta Provincia al Folio 130, Acta 127 del Libro I, Farmacias y Droguerías y registrado con copia bajo Asiento Nº 9 al Folio 46/48 del Legajo V de Escritura Mercantiles de Farmacias y Droguerías con fecha 24 de setiembre del 2004, y en la Escritura Nº 18 de Cesión de Cuotas comanditadas fecha 22 de febrero de 2017, por la que la Dra. Teresita Elena Hamity, transfirió a la Dra. Rebeca Tamara Romero sus cuotas como socia comanditada, instrumento autorizado por mí, y que se presentará juntamente con esta escritura para su registro.- De dichos instrumentos surge: Que el capital social es la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000) y se encuentra dividido en diez mil cuotas de un peso cada una, correspondiendo a doña Rebeca Tamara Romero La cantidad de Cien (100) cuotas comanditadas y a don Omar Kamal Musri  la cantidad de Nueve Mil Novecientos (9.900) cuotas comanditarias.- Segunda: Cesión de Cuotas Comanditadas: Que la Dra. Rebeca Tamara Romero en el carácter de cedente, Transfiere a Titulo de Cesión Gratuita al Dr. Matías Rafael Vercellone,  las cien cuotas sociales comanditadas de dicha sociedad, cuyo valor nominal es de un peso cada una, y que corresponden al uno por ciento del capital social y al cien por ciento del capital comanditado conforme lo convenido con la cesionaria.- Tercera: Aceptación y Asunción al cargo: Por su parte el Dr. Matías Rafael Vercellone, expresa que: a) acepta la Cesión  realizada a su favor en los términos referidos; y b) Que asume a partir del día de la fecha la Dirección Técnica de la Farmacia, quedando la Dra. Rebeca Tamara Romero como Farmacéutica Auxiliar.-. Cuarta: Conformidad del socio Comanditario: Por su parte el Sr. Omar Kamal Musri, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula noventa de Contrato Social, presta su conformidad con la presente cesión y las designaciones establecidas.- Quinta: Vigencia de las cláusulas del contrato social original: don Omar Kamal Musri, y el Dr. Matías Rafael Vercellone, ratifican todas y cada una de las cláusulas y condiciones establecidas en el Contrato Social mencionado en la cláusula primera que antecede, las que quedan vigentes en todo lo que no sea expresamente modificado por la presente. Sexta: Obligación de notificar a la autoridad administrativa: el Dr. Matías Rafael Vercellone se compromete comunicar al Departamento de Farmacia del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy, mediante nota, la adquisición de las cuotas comanditadas pertenecientes a doña Rebeca Tamara Romero, así como ratificar que se encuentra a cargo de la Dirección Técnica de la Farmacia desde el día 19 de junio del 2017.- Séptima: Autorización: Los otorgantes facultan a la Escribana Autorizante Titular del Registro Nº 27 y/o al Dr. Matías Rafael Vercellone para que realice los tramites de la inscripción de este instrumento ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy..- Octava: Asentimiento conyugal: Presente Rodolfo Francisco Pérez Aquino, presta su asentimiento conyugal con la presente cesión.-  Constancias Notariales: I- Les Corresponden a la Dra. Rebeca Tamara Romero, las cuotas sociales que por este instrumento trasmite por los siguientes conceptos: a) la Escritura Nº 18 de Cesión de Cuotas comanditadas fecha 22 de febrero de 2017, autorizada por la suscripta,  en la que Dra. Teresita Elena Hamity, transfirió a Dra. Rebeca Tamara Romero sus cuotas como socia comanditada, instrumento autorizado por mí y que juntamente con esta escritura se presenta para su registro; b) Le correspondió a la Dra. Teresita Elena Hamity y con la Escritura Nº 110 de Cesión de cuotas comanditadas de fecha 1 de julio del 2008, autorizada por la suscripta Escribana Titular del Registro Nº 27,  inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia,  con copia bajo asiento Nº 29, al Folio 143/144, del Legajo VIII de Marginales del Registro de Escritura Mercantiles de Farmacias y Droguerías con fecha 05 de agosto de 2008.- II-  Resolución 1817 AFIP-DGI. Se consultó vía Internet la condición tributaria invocada por las partes.-III- Del Certificado expedido por el Registro Inmobiliario de esta Provincia bajo el Nº 8450 resulta que la Cedente no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes.- Leo a los comparecientes la  presente escritura quienes la otorgan firmando por  ante mi Escribana que la autorizo, doy fe.- Sigue a la de Autorización.- Firmado: Rebeca Tamara Romero, Matías Rafael Vercellone, Omar Kamal Musri y Rodolfo Francisco Pérez Aquino, esta mi firma sobre sello notarial.- Concuerda con su matriz que pasó ante mi al folio 171 del Protocolo sección A del corriente año del registro a mi cargo.- Para su Inscripción en el Registro Publico de la Provincia de Jujuy expido esta copia simple en tres fojas que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

11 SEPT.  LIQ. Nº 11633 $ 175,00.-